JUZGADO FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al menor agraviado JEAN PIERRE DÁVILA HUANAQUIRI, representando por su madre doña Mercy Huanaquiri Curico, la parte resolutiva de la SENTENCIA, emitida en la diligencia de audiencia única, de fecha nueve de marzo del año dos mil dieciocho, en el Expediente Nº00017-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, nueve de marzo Del año dos mil dieciocho.-
Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra WALTER SANCHEZ MANUYAMA (42) en agravio del menor de edad JEAN PIERRE DAVILA HUANAQUIRI (17). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DEL MENOR AGRAVIADO, que deberá cumplir el demandado; a) prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas; b) cese de acoso a la víctima en su domicilio y vía pública, que importen alterar la tranquilidad del menor agraviado; asimismo la demandada deberá asistir a una Terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes, por el bien familiar. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado WALTER SANCHEZ MANUYAMA (42) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital de su localidad, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de DOCE MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN Y 00/100 SOLES que pagará el demandado WALTER SANCHEZ MANUYAMA (42) que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse el menor agraviado, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. —-
Iquitos, 09 de marzo del 2018
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