JUZGADO FAMILIA

EDICTO
En el Expediente N° 01217-2016-0-1903-JR-FP-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número trece de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto al infractor de iníciales J.S.S.R.(16) a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: SE DISPONE: 1) REQUERIR al infractor J. S. S. R. (16), a fin de que concurra al local del SERVICIO DE ORIENTACION AL ADOLESCENTE – SOA – IQUITOS, sito en Calle Samanez Ocampo N° 637,  dentro del tercer día de notificado con la presente resolución a fin de que se cumpla la medida Socio Educativa ordenada mediante Resolución NUEVE (SENTENCIA); bajo expreso apercibimiento de variar su medida socio educativa a internación en caso de inasistencia, debiendo ordenarse su búsqueda y conducción. 2) REQUIÉRASE a los padres biológicos, tutores o responsables del adolescente de iníciales J.S.S.R. (16) las personas MARCOS SANCHEZ CAHUAZA y MARTHA ASUCENA RAMIREZ BRITO, para que CUMPLAN con PAGAR el total de la “REPARACIÓN CIVIL” que asciende a la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES; bajo apercibimiento de ley. Notifíquese mediante cedula y edicto de ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Juez Titular.- Fdo. Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 06 de Noviembre del 2017
V-3(07,08 y 09)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personasCARLOS ALBERTO FLORES HUAYA y ELIZABETH MURAYARI BARDALES,a fin se apersone al local del Juzgado el día JUEVES30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA,programada en el Expediente Nº01286-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo la parte agraviada presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 03 de noviembre del 2017
V-3(07,08 y 09)

EDICTO
En el Expediente N°02257-2017-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales JULIO ADRIAN URQUIA FASANANDO y CLAUDIA JANELL PACAYA CALAMPA a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, tres de noviembre del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR LA DEMANDADA: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 20 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA LA DEMANDADA PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA NUEVE DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DEL AGRAVIADO EN SU DOMICILIO UBICADO EN VARILLALITO NUEVA CIUDAD DE BELEN – KM. 13 y ½ CARRETERA IQUITOS/NAUTA, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO OFICIESE, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA A LA DEMANDADA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS Y VÍA PÚBLICA, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DEL AGRAVIADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DE LA DEMANDADA EN CONTRA DEL AGRAVIADO YA SEA A TRAVÉS DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y ACTOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DEL AGRAVIADO. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de Noviembre del 2017
V-3(07,08 y 09)