JUZGADO FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA ala demandadaIRMA ANGÉLICA CHUCTAYA TTITO, al demandante DANIEL SANTOS HUARACHA MAMANI y a la agraviada, la parte resolutiva delaresolución número Tres, emitida en la diligencia de AUDIENCIA ORAL de fecha 08/Noviembre/2017, en el Expediente Nº02046-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364:
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, ocho de noviembre Del año dos mil diecisiete. Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia deMaynas; RESUELVE: 1) SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION DE LA MENOR AGRAVIADA, POR CUANTO NO SE HA PODIDO ESTABLECER EL TIPO DE DAÑO: (PSICOLÓGICO – EMOCIONAL), QUE HA TRASCENDIDO DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LAS PARTES: MENOR AGRAVIADA – REPRESENTADA POR LA SEÑORA FISCAL DE FAMILIA DE MAYNAS: CONFORME; DENUNCIANTE: TÉNGASE PRESENTE. DENUNCIADA: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 08 de Noviembre del 2017
V-3(10,13 y 14)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada ERIKA PRISCILIA CHÁVEZ DÍAZ y al agraviado CRISTOFER FERNANDO SÁNCHEZ CHÁVEZ, la parte resolutiva de la Sentencia emitida en la diligencia de Audiencia Única – Expediente Nº01326-2012-0-1903-JR-FT-03, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete. Administrando justicia a nombre de la Nación; 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra ERIKA PRISCILA CHAVEZ DIAZ (18 AÑOS DE EDAD EN EL MOMENTO QUE SUCEDIERON LOS HECHOS) en agravio del menor CRISTIPER FERNANDO SANCHEZ CHAVEZ – 10 meses de nacido. 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DELAGRAVIADO, que deberá cumplir la demandada; a) cese de cualquier acto que constituye violencia contra el menor; b) cese de acoso a la víctima en su domicilio y vía pública, que importen alterar la tranquilidad del menor agraviado. 3) ORDENÁNDOSE que la demandada ERIKA PRISCILA CHAVEZ DIAZ (18 AÑOS DE EDAD) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de DOCE MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) NO SE ESTABLECE REPARACIÓN CIVIL. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 06 de Noviembre del 2017
V-3(10,13 y 14)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los demandados MIXI HORNA PAIMA yPEDRO PANAIFO PAIMA, la parte resolutiva del AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES E.P.H., DE 14 AÑOS DE EDAD, en el Expediente Nº02080-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, veintitrés de octubre Del año dos mil diecisiete. Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR LOS DEMANDADOS PEDRO PANAIFO PAIMA y MIXI HORNA PAIMA: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES E.P.H. (14 AÑOS DE EDAD APROXIMADAMENTE). B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DE LOS DEMANDADOS HACIA LA MENOR AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS AMIGOS, FAMILIARES Y TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3)PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA MENOR AGRAVIADA – REPRESENTADA POR LA SEÑORA FISCAL DE FAMILIA Y CIVIL DE MAYNAS: CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL DENUNCIADO PEDRO PANAIFO PAIMA: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIADA MIXI HORNA PAIMA: TÉNGASE PRESENTE. 4)EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITOestadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de Octubre del 2017
V-3(10,13 y 14)

EDICTO FAMILIA PENAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al agraviado JHONATAN FERNÁNDEZ IPARRAGUIRE, la parte resolutiva del AUTO QUE PROMUEVE LA ACCIÓN PENAL en el Expediente Nº 01098-2016-0-FP-02, sobre “Hurto Agravado”: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, nueve de mayo Del año dos mil dieciséis. EN CONSECUENCIA, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos ciento ochenta y tres, doscientos ocho y doscientos doce del Código de los Niños y Adolescentes, Declaración de los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores; este Juzgado RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR de los adolescentes LOJAS RAMIREZ, JEAN CARLOS (16) y LUCERO MANIHUARI, LUIS MANUEL (16), por la presunta infracción a la ley penal contra EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO AGRAVADO en calidad de coautores, infracción prevista y sancionada por los numerales 2) y 5) del primer párrafo del artículo ciento ochenta y seis, concordante con el artículo ciento ochenta y cinco (tipo base), y el articulo veintitrés del Código Penal, en agravio de FERNANDEZ IPARRAGUIRRE, JHONATAN, determinándose que la situación jurídica procesal de los adolescentes investigados es de CITADOS; En tal sentido, se Dispone: 1) CITESE EL DIA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS DE LA TARDE, a fin de RECEPCIONAR la Declaración Referencial del infractor LOJAS RAMIREZ, JEAN CARLOS (16) quien deberá estar acompañado de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor Público WILLIAM ALFREDO GAMARRA TERRONES quien participo en su declaración policial, asimismo para que asuma la defensa y asista a las diligencias ordenadas a favor del menor investigado. 2) CITESE EL DIA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS TRES DE LA TARDE, a fin de RECEPCIONAR la Declaración Referencial del infractor LUCERO MANIHUARI, LUIS MANUEL (16) quien deberá estar acompañado de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor Público WILLIAM ALFREDO GAMARRA TERRONES quien participo en su declaración policial, asimismo para que asuma la defensa y asista a las diligencias ordenadas a favor del menor investigado. 3) SE SEÑALA como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, el DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, debiendo concurrir los adolescentes investigados LOJAS RAMIREZ, JEAN CARLOS (16) y LUCERO MANIHUARI, LUIS MANUEL (16), para sus Autodefensa de ley, en compañía de uno de sus padres o tutores y abogado defensor Público. 4) DECLARAR INADMISIBLE la diligencia de declaración preventiva del agraviado toda vez, que obra en autos, la declaración del mismo, por lo que el Representante del Ministerio Público deberá sustentar la utilidad, pertinencia y oportunidad del mismo por el plazo de tres días de recibida la presente resolución, bajo apercibimiento de prescindirse. 5) PRACTIQUESE al adolescente investigado LOJAS RAMIREZ, JEAN CARLOS (16), una evaluación psicológica el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir a la Oficinadel Sótano de esta sede de corte, en compañía de uno de sus progenitores o responsables de su cuidado; para tal efecto ofíciese con tal fin. PRACTIQUESE al adolescente investigado LUCERO MANIHUARI, LUIS MANUEL (16), una evaluación psicológica el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir a la Oficinadel Sótano de esta sede de corte, en compañía de uno de sus progenitores o responsables de su cuidado; para tal efecto ofíciese con tal fin. 6) OFICIESE a la Asistente Social a fin de que efectúe una VISITA SOCIAL en el domicilio de los padres del adolescente investigado, bajo responsabilidad. 7) OFICIESE a la Sala Civil Mixta de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informar si existe medida socio- educativa alguna a nombre del infractor. 8) OFICIESE a la Oficina del DIRECTOR DISTRITAL DE DEFENSA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE LORETO, para que designe al letrado Público WILLIAM ALFREDO GAMARRA TERRONES quien participo en la declaración policial, asimismo para que asuma la defensa y asista a las diligencias ordenadas a favor de los menores investigados LOJAS RAMIREZ, JEAN CARLOS (16) y LUCERO MANIHUARI, LUIS MANUEL (16). DEBIÉNDOSE actuar las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de junio del 2016
V-3(10,13 y 14)