JUZGADO FAMILIA

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Don CHUFANDAMA TUANAMA GLEUDER a fin de que tome conocimiento del presente proceso y en el proceso de Violencia Familiar, Expediente N° 00273-2014-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO OCHO (SENTENCIA) de fecha veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, en la que SE RESUELVE 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico contra GLEUDER CHUFANDAMA TUANAMA (38), en agravio de CHELASILVA AHUANARI (40) y la menor MIQUEAS CHUFANDAMA SILVA (08). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LAS AGRAVIADAS,CHELA SILVA AHUANARI (40) y la menor MIQUEAS CHUFANDAMASILVA (08), que deberá cumplir el demandado GLEUDER CHUFANDAMATUANAMA (38); a) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE DOSCIENTOS METROS DELA RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VIA PUIBLICA DE LOS AGRAVIADOS b)PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la persona de las agraviadas, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de los agraviados. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado GLEUDER CHUFANDAMA TUANAMA (38), se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CUATROCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado GLEUDER CHUFANDAMA TUANAMA (38), A RAZON DE DOSCIENTOS SOLES PARA CADA UNO DE LOS AGRAVIADOS, que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse los agraviados, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA  RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 31 de octubre 2017
V-3(03,06 y 07)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la demandada DARLY MILAGROS GONZALES DELGADO a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 705-2015-0-1903-JR-FT-02, a fin de notificar lo que DISPONE: 1) Tener por no contestada la demanda; consecuentemente, se declara REBELDE a la demandada DARLY MILAGROS GONZALES DELGADO; en tal sentido: a) SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día JUEVES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo concurrir las partes en el día y hora fijada. 2) SOBRECARTESE a doña DARLY MILAGROS GONZALES DELGADO (demandada) con la Resolución UNO y anexos, DOS, TRES Y CUATRO en su domicilio de ficha RENIEC en CALLE BOLOGNESI N° 2, DISTRITO DE IQUITOS, así como en su domicilio asignado por la demandada en su declaración a nivel policial en CALLE MAYNAS MZ. F LOTE 07 (REF. ALTURA DE LA CUADRA 26 DE LA CALLE PUTUMAYO), DISTRITO DE IQUITOS; Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESE a la demandada mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, debiendo agregar las publicaciones en la presente causa, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 25 de octubre del 2017
V-3(03,06 y 07)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a las partes procesales MAYELA SAURINO LARRAÑAGA (agraviada) y a doña LUCELIA SAURINO MURRAY (demandada)  a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 1120-2015-0-1903-JR-FT-02, a fin de notificar lo que DISPONE: 1) Tener por no contestada la demanda; consecuentemente, se declara REBELDE a la demandada LUCELIA SAURINO MURRAY; en tal sentido: a) SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día MARTES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo concurrir las partes en el día y hora fijada. 2) SOBRECARTESE a doña MAYELA SAURINO LARRAÑAGA (agraviada) y doña LUCELIA SAURINO MURRAY (demandada) con la Resolución UNO y anexos, DOS Y TRES en su domicilio de ficha RENIEC, puesto que ambas domicilian en el mismo lugar en Av. SAN ANTONIO N° 2227, DISTRITO DE IQUITOS (REF. ENTRE HUASCAR Y CAHUIDE – LA CASA ESTA DIVIDIDA EN TRES PARTES), Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante EDICTO en el diario de mayor Circulación de la región, debiendo agregar las publicaciones en la presente causa, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 25 de octubre del 2017
V-3(03,06 y 07)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, EMPLAZA a la Agraviada AVALOS NUNTA NICOLL MABEL y DEMANDADA AVALOS NUNTA CAROL ESTEFANY  a fin de que tome conocimiento del presente proceso y en el proceso de Violencia Familiar, Expediente N° 01562-2013-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO OCHO (SENTENCIA) de fecha veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, en la que SE RESUELVE: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO contra CAROL ESTEFANI AVALOS NUNTA (29) en agravio de la menor NICOLL MABEL AVALOS NUNTA (14). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir la demandada; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LAS AGRAVIADAS; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que la demandada CAROL ESTEFANI AVALOS NUNTA (29) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN Y 00/100 SOLES que pagará la demandada CAROL ESTEFANI AVALOS NUNTA (29), que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas.– 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA  RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 31 de octubre 2017
V-3(03,06 y 07)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a las partes procesales  REYES FLORES JUAN CARLOS y a CUMAPA RICOPA ROSLY ELGUITA a fin de que tomen conocimiento del presente de Violencia Familiar, Expediente N° 02032-2016-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO TRES (AUDIENCIA ORAL) de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, en la que  SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR ROSLI ELGUITA CUMAPA RICOPA y JUAN CARLOS REYES FLORES: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE 09 DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE NICOLAS DE PIEROLA N° 118 – CASERIO  PUNCHANA, PARA CUYO EFECTO OFICIESE. BAJO APERCIBIMIENTO.DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO ENTRE ELLOS MISMOS EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD ENTRE ELLOS MISMOS. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS EN CONTRA DE ELLOS MISMOS, YA SEA A SUS FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA-DEMANDADA ROSLI ELGUITA CUMAPA RICOPA: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO AL DEMANDADO–AGRAVIADO JUAN CARLOS REYES FLORES: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY  LILY SHORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 31 de OCTUBRE del 2017
V-3(03,06 y 07)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, al demandado GIAN CARLOS DIAZ SANDOVAL a fin de que tome conocimiento del presente de Violencia Familiar, Expediente N° 01779-2017-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO CUATRO (AUDIENCIA ORAL) de fecha tres de octubre del año dos mil diecisiete, en la que  SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO DE UN RADIO DE 200 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO O VÍA PÚBLICA, CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA, PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE 09 DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE CESAR CALVO DE ARAUJO N° 716- Iquitos (Ref. Bolognesi con Fanning), Distrito de Iquitos, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO. OFICIESE. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO DELANTE DE FAMILIARES O AMIGOS. D) PROHIBICION DE CIRCULACION DE CUALQUIER FOTOGRAFIA REALIZADA CON LA AGRAVIADA BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3). PUESTO ENCONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: SE ENCUENTRA CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY  LILY SHORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 31 de OCTUBRE del 2017
V-3(03,06 y 07)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a las partes procesales  MURAYARI GUIMARAY PILAR y a SAYTA RIOS WILMER a fin de que tomen conocimiento del presente de Violencia Familiar, Expediente N° 02553-2016-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO CINCO (AUDIENCIA ORAL) de fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete, en la que  SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION,ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO PSICOLOGICO (ACOSAMIENTO, VIOLACIÓN Y AVASALLAMIENTO) EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE 09 DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE 14 DE FEBRERO AA.HH PARAISO (Ref. Colegio Inka Roca)-DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO. OFICIESE. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LAUTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS DE LA AGRAVIADA A SUS HIJOS, FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD, ELLO INCLUYE ACTOS DE ACOSO YA SEA DE FORMA PERSONAL O TERCEROS. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.3) PUESTO ENCONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY  LILY SHORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 31 de OCTUBRE del 2017
V-3(03,06 y 07)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la persona de LENIN BARRERA TORRES, a fin se apersone al local del Juzgado el día MARTES 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ORAL – Ley Nº30364, programada en el Expediente Nº01817-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo el demandado en mención, presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 31 de octubre del 2017
V-3(03,06 y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado JOSÉ MENDOZA TELLO, la parte resolutiva del AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA MILCA MENDOZA TELLO (41 años de edad), en el Expediente Nº02192-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, treinta y uno de octubre Del año dos mil diecisiete. Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO JOSÉ MENDOZA TELLO: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE DOÑA MILCA MENDOZA TELLO, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN MÁS SEVERA. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) PATRULLAJE EN EL ENTORNO FAMILIAR DE LA PARTE AGRAVIADA, POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE SU JURISDICCIÓN, DEBIENDO ESTOS DAR CONOCIMIENTO DE LA DILIGENCIA ORDENADA. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA: CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL DENUNCIADO: TÉNGASE PRESENTE.4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 31 de Octubre del 2017
V-3(03,06 y 07)