JUZGADO FAMILIA

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la persona de JOSÉ MENDOZA TELLO, a fin se apersone al local del Juzgado el día MARTES 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ORAL – Ley Nº30364, programada en el Expediente Nº2192-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo el demandado en mención, presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 19 de octubre del 2017
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a las personas de: FEDELINA MOZOMBITE VILLACORTA Y LINO TORRES SALINAS, para que se apersone al juzgado y notificarles el escrito de demanda, sus anexos y resolución número UNO (01), que DISPONE:I) ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA SEÑORA FISCAL contra LINO TORRES SALINAS, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico, en agravio de su conviviente FEDELINA MOZOMBITE VILLACORTA; Notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir de día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su REBELDIA; 2) TENGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCION INMEDIATA DE IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA A FAVOR DE FEDELINA MOZOMBITE VILLACORTA. Asimismo notificarse la Resolución Número Seis (06); el mismo que resuelve: POR REDISTRIBUIDO el expediente para continuar con su trámite al Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, y conforme al estado del mismo; EMPLACESE A LOS MISMO mediante EDICTO, en el caso del demandado para que absuelva el trámite, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 366-2014-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez titular. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón-Secretario Judicial.
Iquitos, 23 de octubre del 2017
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a don  JULIO CESAR MORALES CULQUI a fin de que tomen conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 00452-2015-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha nueve de abril del año dos mil quince, cuyo contenido SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra JULIO CESAR MORALES CULQUI (32) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de JULIO CESAR MORALES CULQUI (28). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE RODRIGUEZ REATEGUI, CHRISTINA MARIANA (19) debiendo ESTELA MORENO, DANIEL (32) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente. Y no obrando en autos los cargos de notificación de medida de protección a las partes. RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.- NOTIFIQUESE.-. Al agraviado JULIO CESAR CULQUI MORALES, con la resolución numero uno y la presente. A fin de que no le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRELY SORIA RIVADENIERA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 19 de Octubre del 2017
V-3(24,25 y 26)

EDICTO
En el Expediente N° 1075-2013-0-1903-JR-FT-02, por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICAR a la señora JACKELINE PEREZ ORTEGA, la parte resolutiva de la resolución N° trece (sentencia), y la resolución que ordena notificar Resolución N° 14; recaída en la proceso de Violencia Familiar, seguida contra Claudia Paola Gordon Pérez y Jacqueline Pérez Ortega, en agravio de Verónica Sadith Pérez Linres; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE:  Iquitos, treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis.- DECISIÓN. Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b),  veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de Fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, artículo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Primera Disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/11/15, administrando justicia a nombre de la nación: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO Y FISICO contra JACQUELINE PEREZ ORTEGA (39) Y CLAUDIA PAOLA GORDON PEREZ (22) en agravio de VERONICA SADITH PEREZ LINARES (22). -SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberán cumplir las demandadas;  a) prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas; b) cese de acoso a la víctima en su domicilio, trabajo y vía pública, ello incluye la utilización de medios electrónicos, a través de sus familiares y/o terceras personas o documentos que importen alterar la tranquilidad de la agraviada; asimismo el demandado deberá asistir a una Terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. — ORDENÁNDOSE que las demandadas JACQUELINE PEREZ ORTEGA (39) Y CLAUDIA PAOLA GORDON PEREZ (22) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de TRES MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN Y 00/100 SOLES que pagarán cada una de las demandadas JACQUELINE PEREZ ORTEGA (39) Y CLAUDIA PAOLA GORDON PEREZ (22) que servirá para el tratamiento sicológico de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos-  RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE. Iquitos, diez de octubre del dos mil diecisiete.- Dado cuenta la razón de la cursora que antecede: téngase presente y estando a la razón de dicho remitido por la Oficina Central de Notificaciones de esta sede de Corte, mediante el cual devuelve la cédula de notificación de la resolución número trece (sentencia) correspondiente a la codemandada Jacqueline Pérez Ortega, argumentando que ”no se pudo notificar la cédula porque la dirección que indica calle once de mayo es difícil de ubicar la numeración sesenta y cuatro”: agréguese a los autos, advirtiendo que la resolución trece (sentencia) su fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis no ha sido notificada la demandada JACKELINE PEREZ ORTEGA por desconocer su domicilio y a fin de evitar nulidades posteriores SE DISPONE: 1) NOTIFICAR a doña JACKQUELINE PEREZ ORTEGA mediante edicto  la resolución número trece (sentencia), a fin que tome conocimiento de la presente;. Avocándose al proceso la Especialista Legal por disposición superior. Fdo. Dra BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – JUEZ TITILAR.- Fdo. Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – ESPECIALISTA LEGAL.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número tres dispone: CITAR, LLAMAR Y EMPLAZAR  a los padre biológicos y/o familiares del menor tutelado NNN (3 años), albergado  en la Aldea Santa Mónica desde el 28 de Julio del 2017, por encontrarse en abandono al haberse  puesto a disposición de la Comisaria de Punchana por la señora Evila Tamani Manuyama, debiendo los progenitores y algún familiar  apersonarse a este Juzgado de Familia de Maynas ubicado en Av. Grau 720 .- Corte Superior de Justicia de Loreto – Primer Piso, para resolver la situación jurídica del tutelado, en el proceso Nº 1700-2017, sobre ABANDONO MATERIAL Y PELIGRO MORAL..- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez.- Fdo.- Shirley Soria Rivadeneira.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXP. N°    535-2014-FT-1903-JR-FT-02 SE DISPONE: al demandado FERNANDO HUAMAN CASTRO, a fin de notificar la resolución número tres que dispone: SOBRECARTAR a FERNANDO HUAMAN CASTRO (demandado) con la Resolución UNO y anexos en su domicilio de ficha RENIEC en Calle UCAYALI S/N – JENARO HERRERA – REQUENA – LORETO, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 18 de octubre del 2017
V-3(24,25 y 26)