JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a  MIGUELINA OYARCE GUERRA y SLEYTER CORDOVA PINEDO, a fin de que acuda a la audiencia a fin de dar su declaración y estar presente en el esclarecimientos de los hechos, señalado para el  día SEIS DE NOVEIMBRE DEL 2017 A HORAS DOCE DE MEDIO DIAS, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio); En el  EXPEDIENTE: 044-2016-0-1903-JR-FT-01, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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Por disposición de la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, mediante Resolución nueve de autos, ORDENA se NOTIFIQUE a los sentenciados JUANA DE JESUS CARITIMARI CHUMBE, ROSSANA VASQUEZ ROMAYNA, VICTOR MURAYARI CARITIMARI Y MENOR INDIRA VASQUEZ CARITIMARI,  la parte resolutiva de la resolución ocho (sentencia), y la resolución que ordena notificar ; recaída en el Expediente N° 510-2015,0-1903-JR-FT-02 que se les sigue sobre Violencia Familiar en agravio de ellas mismas y de la menor Indira Vásquez Caritimari; cuyo tenor literal es como sigue: Iquitos, RESOLUCION NUMERO OCHO.- treinta  de enero del dos mil diecisiete RESUELVE: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO en contra de ANA ROMAYNA GALLARDO (64), JUANA JESUS CARITIMARI CHUMBE (47), ROSSANA VÁSQUEZ ROMAINA (30), VICTORIA MARIA MURAYARI CARITIMARI (18) en agravio de ELLOS MISMOS. 2) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATOS FÍSICOS en contra de ANA ROMAYNA GALLARDO (64) en agravio de la menor INDIRA VASQUEZ CARITIMARI (13). ) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LOS AGRAVIADO S/ DEMANDADOS ANA ROMAYNA GALLARDO, JUANA JESUS CARITIMARI CHUMBE, ROSSANA VÁSQUEZ ROMAINA, VICTORIA MARIA MURAYARI CARITIMARI y la menor INDIRA VASQUEZ CARITIMARI; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO la demandada/agraviados ANA ROMAYNA GALLARDO, JUANA JESUS CARITIMARI CHUMBE, ROSSANA VÁSQUEZ ROMAINA, VICTORIA MARIA MURAYARI CARITIMARI entre ELLOS MISMOS y la menor INDIRA VASQUEZ CARITIMARI , b) PROHIBICIÓN DE LA DEMANDADA/AGRAVIADAS DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE ELLOS MISMOS y la menor INDIRA VASQUEZ CARITIMARI, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a los agraviados/demandados, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 4) ORDENÁNDOSE que la demandada/ agraviada ANA ROMAYNA GALLARDO, JUANA JESUS CARITIMARI CHUMBE, ROSSANA VÁSQUEZ ROMAINA, VICTORIA MARIA MURAYARI CARITIMARI y la menor INDIRA VASQUEZ CARITIMARI se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por  secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – Juez Titular.- Fdo. Abogada Shirley Soria Rivadeneira – Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia.
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El Primer Juzgado de Familia, Emplaza a las personas de NOIMY NAVARRO ACHO y JULIO MACHOA OCHOA, la RESOLUCION NÚMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: Con la demanda interpuesta de parte por la demandante, la que obra en autos y demás recaudos  que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Hechos de la denuncia: El día 27 de abril del 2017, a las 20.00 horas, aproximadamente, en su anterior, cuarto alquilado la agraviada fue víctima de Violencia Familiar por parte del demandado Julio Machoa Acho, quien en circunstancias que se encontraba en la vereda de la casa donde alquila su cuarto, se dio cuenta que su esposo llego en Parente estado de ebriedad ingreso a su cuarto hacer alboroto, al entrar la denunciante a ver que está haciendo, le encontró echado en su cama, el denunciado empezó agredirle verbalmente con palabras soeces, a a vez denigrando su persona como mujer. SEGUNDO: Que, el veintitrés de noviembre del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30364–Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, cuyo objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. TERCERO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 6°  de la referida ley,  la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado; entendiéndose por violencia: a) La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, b) La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, entendiéndose como tales a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes y descendientes, parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. CUARTO: Que, se aprecia el contenido de la demanda el día El día 27 de abril del 2017, a las 20.00 horas, aproximadamente, en su anterior, cuarto alquilado la agraviada fue víctima de Violencia Familiar por parte del demandado Julio Machoa Acho, quien en circunstancias que se encontraba en la vereda de la casa donde alquila su cuarto, se dio cuenta que su esposo llego en Parente estado de ebriedad ingreso a su cuarto hacer alboroto, al entrar la denunciante a ver que esta haciendo, le encontró echado en su cama, el denunciado empezó agredirle verbalmente con palabras soeces, a a vez denigrando su persona como mujer. QUINTO Que, a fojas 03 obra la el Certificado Médico Legal N° 005829-P, en la que se concluye” 1. Reacción emocional Primaria Tipo Pánico/desencadenado por Agresor, 2. Sentimientos de Rechazo, enojo y angustia hacia el agresor. La usuaria se encuentra en condición de vulnerabilidad y se encuentra en riesgo, cuyo documento tiene valor probatorio conforme lo dispone el artículo 26° de la Ley N°30364, acerca del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar. SEXTO: Que, los hechos denunciados se encuentran dentro de lo regulado en el considerando precedente, consecuentemente, y conforme a lo previsto en el artículo 16° de la citada Ley, luego de haberse evaluado el caso, debe disponerse el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas con la finalidad de atender efectivamente a la víctima, lo que generará mayor confianza y colaboración con el sistema para una adecuada sanción al agresor y la restitución de los derechos vulnerados. SÉPTIMO. Que, siendo esto así, deben dictarse las medidas de protección necesarias, a fin de proteger a la agraviada, teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho a la paz y tranquilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral veintidós del artículo 2° de nuestra Constitución Política, que pueden ser: 1) Retiro del agresor del domicilio; 2) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a la distancia que la autoridad judicial determine; 3) Prohibición de comunicación con la victima vía epistolar, telefónica, electrónica, chat, redes sociales, red institucional intranet u otras redes o formas de comunicación,  y de igual que se le prohíba los insultos agraviantes comunicados a terceros, como a sus propios hijos, respecto a la agraviada; 4) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor; 5) Inventario sobre sus bienes; 6) Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de las víctimas o familiares.
OCTAVO: Que, el Juez de Familia también está facultado para que, de oficio o a pedido de la parte agraviada, se pronuncie sobre medidas cautelares que resguarden pretensiones de Alimentos, Régimen de Visitas, Tenencia, Suspensión o Extinción de la Patria Potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas; conforme a lo previsto en el artículo 16° de la citada ley. Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas: RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: 1. EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO  O PROXIMIDAD A LA  AGRAVIADA NOIMY NAVARRO ACHO, A UNA CUADRA A LA REDONDA DE SU DOMICILIO, debiendo en lo sucesivo, abstenerse el denunciado JULIO MACHOA OCHOA de agredir físicamente, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada de cualquier forma. 2. PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA VICTIMA, VIA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN con fines de agresión; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad. 3. NO SE FIJA COMO MEDIDAS CAUTELARES: Las partes no asistieron. 4) OFICIESE A LA COMISARIA DE PUNCHANA, a fin de que faciliten el cumplimiento de las medidas de protección dictadas, si bien es cierto que la agraviada ha sido notificado por Edicto, tener presente en caso de que se han necesarias reportado por la agraviada y/o otra persona, así mismo que se tiene el domicilio de la agraviada según la denuncia de la comisaria, en Pasaje Leonor N° 133  (colindante con Av. La Marina – Punchana). 5) REMITASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO para que proceda conforme a sus atribuciones. Por Haberse dispuesto en el Exp. 1317-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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EDICTO
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número TRES del proceso Nº 1726-2017-0-1903-JR-FT 02,sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que ordena: NOTIFIQUE al demandado RAUL ALEXANDER RUIZ CHERRE en la que se DISPONE: REPROGRAMESE LA AUDIENCIA UNICA que se realizara para el día MARTES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, debiendo concurrir las partes en la fecha y hora señalada al local del Segundo Juzgado de Familia sito en la Av. Grau N° 720– 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, a fin  de que tome conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Notifíquese. Fdo Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez; Abog Shirley Soria Rivadeniera.
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EXP 02764-2017-0 FT
EDICTO
El Primer Juzgado de Familia, Cita, Llama y Emplaza a las personas de ISABELLE DE JESÚS DEL AGUILA TANCHIVA y LIONEL ALEJANDRO SASSO RAMOS, a fin de que acuda a la audiencia Única, señalado para el  día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio); por Haberse dispuesto en el Exp. 02764-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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EDICTO
En el Expediente N° 01684-2017-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número cuatro de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto al demandado CESAR LUIS AHUTE VELA a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; y notificarles el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, once de setiembre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia. 2) LLAMESE la atención a la abogada ADELA SANCHEZ LOAYZA del Centro de Emergencia Mujer – Napo del MIMP, que no actuó con inmediatez con el Fiscal Mixto o de Familia para proteger los intereses de la menor de edad, para que en lo sucesivo ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Avocándose la Señora Juez por disposición Superior y la cursora respectiva. RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS.- RESUELVE: 1 RESUELVE:1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO CESAR LUIS AHUITE VELA: A)IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DEMALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA;EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTEDEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR ACONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE FAMILIAO SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS AFAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE 15 DE MAYO N° 42 CARRETERA SANTO TOMAS – DISTRITO DE SAN JUAN, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIAPOR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE .BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar—-3) PUESTOEN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: SE ENCUENTRA CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO ALA PARTE DEMANDADA: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. NOTIFIQUESE a las partes procesales mediante cedula de ley. RESOLUCION NUMERO CUATRO.- Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.- NOTIFIQUESE.-. Al demandado CESAR LUIS AHUITE VELA, la parte resolutiva de la audiencia oral y la Presente resolución. A fin de que no le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRELY SORIA RIVADENIERA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 06 de Octubre del 2017
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EXP 1737-2017-0-1903-JR-FT-01
EDICTO
El Primer Juzgado de Familia, Cita, Llama y Emplaza a las personas de FLORINDA SALAZAR NOTEÑO y EUCLIDES PAPA MASHACURI, a fin de que acuda a la Audiencia Oral, para la emisión de medidas de protección requeridas que sean necesarias para el  día VEINTIRES DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio); por Haberse dispuesto en el Exp. 1737-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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EXP 02519-2017-0-1903-JR-FT-01
EDICTO
El Primer Juzgado de Familia, Cita, Llama y Emplaza a las personas de SEGUNDO SANDY LUÑO y VICTORIA RODRÍGUEZ CANAYO, a fin de que acuda a la AUDIENCIA ORAL, para el  día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS DOS CON DIEZ DE LA TARDE, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio); por Haberse dispuesto en el Exp. 02519-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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EXPEDIENTE: 2796-2016-0-1903-JR-FT-01
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las personas de BETSY RUTH GUERRA CACHIQUE y EULOGIO NUNTA GONZALES, a la AUDIENCIA ORAL, para la emisión de medidas de protección requeridas que sean necesarias para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio); En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR – EXPEDIENTE: 2796-2016-0-1903-JR-FT-01, en agravio de Betsy Ruth Guerra Cachique contra Eulogio Nunta Gonzales, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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EXPEDIENTE: 00394-2016-0-1903-JR-FT-01
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las personas de IRMA LUZ LARA ANDRADE y don JOSE MARICHI PACAYA, a la AUDIENCIA ORAL, para la emisión de medidas de protección requeridas que sean necesarias para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio); En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR – EXPEDIENTE: 00394-2016-0-1903-JR-FT-01, en agravio de IRMA LUZ LARA ANDRADE en contra de JOSE MARICHI PACAYA, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
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