JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de ENITH DE JESUS INGA BARTRA, para que se apersonen al juzgado y notificarles la resolución número CINCO de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, que DISPONE: 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA UNICA, para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo las partes apersonar al Juzgado de familia . Tercer Piso a efectos de llevarse a cabo la presente diligencia, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos; bajo apercibimiento de emitirse pronunciamiento; asimismo a fin de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa se deberá notificar a la agraviada ENITH DE JESUS INGA BARTRA, mediante edicto de ley, el extracto de la presente resolución y de la resolución número cuatro obrante en autos; sin perjuicio a ello noticiar en su domicilio señalado en su ficha RENIEC; así como en PASAJE CABO PANTOJA N° 298. 2) REPROGRAMAR una EVALLUACIÓN PSICOLOGICA para la agraviada ENITH DE JESUS INGA BARTRA, para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO ODS MIL DIEICISETE, A HORAS DOS DE LA TARDE, debiendo apersonarse la agraviada al Equipo Multidisciplinario – Área de Psicológico – Sótano, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos, para tal fin OFICIAR. Notifíquese. Asimismo la Res. N° CUATRO de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE al demandado MILTON WILLE RIOS RUIZ, 2) CITAR A LAS PARTES A LA AUDIENCIA ÚNICA, que se realizara el MARTES DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en el local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas,  ubicado en las instalaciones del Palacio de Justicia sito en la Avenida Grau N° 720, Tercer Piso, de esta ciudad, 3) OFICIESE al Equipo Multidisciplinario a fin de que a través de la trabajadora social y el psicólogo se efectúen una VISITA SOCIAL en los domicilios de las partes, así como EVALUACIONES PSICOLÓGICAS al demandado MILTON WILLE RIOS RUIZ el día MIERCOLES TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a las OCHO DE LA MAÑANA; para lo que deberán asistir al Área de Psicología ubicado en el Sótano del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de prescindirse de dichas evaluaciones en caso de inconcurrencia y tener en cuenta su conducta procesal. Avocándose a la señora Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 0853-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular. Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 21 de Setiembre del 2017
V-3(25,26 y 27)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: LUZ MARIELA CHAVEZ MOZOMBITE Y JHONNY AHUANARI HUAYMACARI, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número cinco (05) – Audiencia Oral, de fecha diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, que DISPONE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD DEL DENUNCIADO JHONNY AHUANARI HUAYMACARI HACIA LA AGRAVIADA LUZ MARIELA CHAVEZ MOZOMBITE EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VÍA PUBLICA CON FINES DE MALTRATO PSICOLOGICO; BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, prevista y sancionada en el Artículo 368° Código Penal. 2) REMÍTASE EL EXPEDIENTE AL FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención a la Ley 30364 y al artículo 48.1° de su Reglamento; 3) OFICIESE Y EXHORTESE a la Comisaria PNP de Moronacocha, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; para tal fin deberán PROPORCIONAR a doña LUZ MARIELA CHAVEZ MOZOMBITE; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD.NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1437-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon – Secretaria Judicial.
Iquitos, 21 de setiembre del 2017
V-3(25,26 y 27)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: GIANELLY CAROLAY RIOS CABANILLAS, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número cinco (05) – Audiencia Oral, de fecha diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) NO RESULTA PROCEDENTE DICTAR MEDIDA DE PROTECCION ALGUNA respecto A LA PRESUNTA VIOLENCIA PSICOLOGICA DENUNCIADA EN AGRAVIO DE DOÑA GIANELLY CAROLAY RIOS CABANILLAS; 2) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCION INMEDIATA CON RESPECTO A LA VIOLENCIA FISICA DENUNCIADA: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado ROBERT RIOS RUIZ hacia la agraviada GIANELLY CAROLAY RIOS CABANILLAS, en su domicilio y/o vía pública CON FINES DE MALTRATO FISICO Y/O PSICOLOGICO, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley; 3) REMÍTASE EL EXPEDIENTE AL FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención a la Ley 30364 y al artículo 48.1° de su Reglamento; 3) OFICIESE Y EXHORTESE a la Comisaria PNP de Moronacocha, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1474-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon  Secretaria Judicial.
Iquitos, 21 de setiembre del 2017
V-3(25,26 y 27)

EDICTO
El Primer Juzgado de Familia, Cita, Llama y Emplaza a la persona de CRISTIAN FERNANDO COLLANTES PINEDO, a fin de que acuda a la audiencia Única, señalado para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Primer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio); por Haberse dispuesto en el Exp. 1854-2017-0-1903-JR-FT-01, firmado por la señora juez GABRIELA RAMÍREZ REATEGUI y Especialista Judicial ZULLY RENGIFO RINABY.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a las personas de MARLIT MAITAHUARI TAMANI y EINER NASHNATO NAVARRO, para que se apersonen al juzgado y notificarles la resolución número Cinco (05), de fecha 05 de setiembre del dos mil diecisiete, que 1) SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en la fecha y hora señalada al local del Tercer juzgado de Familia sito en Avenida Grau N° 720 – Primer Piso. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02233-2015-0-1903-JR-FT-01 Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular. Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 21 de Setiembre del 2017
V-3(25,26 y 27)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: MÓNICA RAQUEL ARRARTE SANCHEZ y ALEXANDER MORI APAGUEÑO, a fin de hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO OCHO – ACTA DE AUDIENCIA UNICA, de fecha 08 de Setiembre del año dos mil diecisiete, siendo como sigue a continuación: En Iquitos, siendo las diez de la mañana del día ocho de setiembre, fue presente al Tercer Juzgado de Familia de Maynas despacha la Magistrada ROSITA AURORA VARELA GONZALEZ y Secretaria Judicial Abogada que suscribe, sin la presencia de la parte agraviada y parte demandado; y con la presencia de la representante del Ministerio Publico el Señor Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Maynas LUZ ANTONIETA ROJAS MORALES, con el fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA ÚNICA, en el proceso N° 02052-2015-0-1903-JR-FT-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR. SANEAMIENTO DEL PROCESO: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: AUTOS Y VISTOS.- Vista la causa por la Señora Juez y estando a que las partes no han deducido excepciones ni defensas previas,  existiendo entre las partes una relación jurídica procesal válida, en consecuencia se declara SANEADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto por el artículo 465° inciso primero del Código Procesal Civil. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Establecer la procedencia de la Violencia Familiar: Maltrato Psicológico en agravio de la victima MÓNICA RAQUEL ARRANTE SANCHEZ establecer la procedencia de la responsabilidad del presunto agresor en la persona del demandado ALEXANDER MORI APAGUEÑO. Al Punto 1): Admítase. la Investigación policial, que obra 01/34 de autos. MERITUESE SU VALOR PROBATORIO. Al Punto 2): Admítase, el merito del certificado médico legal N° 011754-P de la agraviada, que obra a fojas 25 de autos. MERITUESE SU VALOR PROBATORIO. Al Punto 3) y 4): Al informe psicológico del demandado que obra a fojas 37, y 55 se hace efectivo el apercibimiento decretado en resolución número tres, esto es de prescinde por su inconcurrencia. Al informe psicológico de la agraviada que obra a fojas 39 y 53, se hace efectivo el apercibimiento decretado en resolución número tres, esto es de prescinde por su inconcurrencia. Al Punto 5) y 6): A la razón social de la agraviada y del demandado que obra a fojas 42/437, se hace efectivo el apercibimiento decretado en resolución número tres, esto es de prescinde por su inconcurrencia.DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER MORI APAGUEÑO no se admite medio probatorio alguno por tener la calidad de REBELDE, decretado mediante resolución número tres de autos. Y conforme a su estado cumplan las partes con presentar sus alegatos finales si lo consideran pertinente dentro del término de tres días, con o sin póngase los autos para sentenciar. Dándose por terminada la presente Audiencia, leída que fue, firmando después que lo hizo la señora Juez, notifíquese a las partes en su domicilio consignado en sus ficha RENIEC, declaración policial y sin perjuicio de ello notificar mediante Edicto. Lo que certifico. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02052-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez Provisional. Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 21 Setiembre del 2017
V-3(25,26 y 27)