JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de;  ALICIA DELMITH GRANDEZ CHILICAHUA, para que se apersonen al juzgado y notificarle la demanda, que versa lo siguiente: Interpongo Demanda de Cese de Violencia Familiar, para que establezca la existencia de violencia familiar y se disponga el cese inmediato de cualquier forma de agresión a la víctima. 1.) Que se dicten y confirmen las medidas de protección a efecto de que cesen en forma inmediata los actos de violencia psicológica, producido por el demandante consistente en: a) Impedimento de acoso a la víctima en su domicilio y vía pública, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente ante la autoridad judicial por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de verificarse la persistencia de los actos de violencia familiar. 2) Las demás medidas de protección que podrá fijar el juzgado y que sean necesarias para una efectiva protección de la víctima.
Asimismo, notificarle la Resolución Número Uno (Auto Admisorio) que Resuelve lo siguiente: 1) Admitir a Trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra LUIS ALBERTO MURAYARI AHUANARI, sobre violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico, en agravio de ALICIA DELMITH GRANDEZ CHILICAHUA,; notifíquese al demandado para que en el plazo de cinco días conteste la demanda que se provee, contando a partir del día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 2) Por ofrecidos los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos. Al primero otrosi Téngase por confirmada la medida de protección inmediata: impedimento de acoso a la víctima en su domicilio y vía pública a favor de GRANDEZ CHILICAHUA ALICIA DELMITH, debiendo LUIS ALBERTO  MURAYARI AHUANARI, abstenerse de seguir provocando violencia en agravio de la víctima.
Asimismo Resolución Número Cinco, que dispone lo siguiente: Téngase por Redistribuido el presente expediente para su trámite correspondiente; y estando a que no ha sido posible emplazar válidamente a la agraviada ALICIA DELMITH GRANDEZ CHILICAHUA en su domicilio consignado en autos. Notifíquese mediante Edicto a la citada agraviada, con un extracto de la demanda, auto admisorio y la presente resolución. Por estar así dispuesto en el Expediente N° 1006-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar  Fdo. Jueza Rosita Aurora Varela Gonzalez; Fdo. Abog. Myrna Medina Calderon, Secretaria Judicial.-
Iquitos, 22 de mayo del 2017
V-3(24, 25, 26)

EDICTO
La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas – Exp. N° 00822-2017-9-1903-JR-FC-03, sobre la solicitud presentada por JUANA MERCEDES CARDENAS BARTRA sobre Autorización Judicial para disponer bien del menor, respecto de sus menores KIARA MERCEDES PEREYRA CARDENAS y ANMY MERCEDES PEREYRA CARDENAS, ha expedido la RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, 03-05-2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud presentada por JUANA MERCEDES CARDENAS BARTRA, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER DE BIENES DE MENOR en vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; se señala como fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL el día LUNES CINCO DE JUNIO del año en curso a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo presentarse al local del juzgado, TENGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CUMPLA LA SOLICITANTE con efectuar las Publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial “La Región” por un período de tres días consecutivos. Avóquese al conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe. NOTIFIQUESE.
Abg. MARCO VALERIO GRANDEZ CELIS
Secretario Judicial (e)
3er. Juzgado de Familia Permanente de Maynas
V-3(24,25 y 26)B/542
S/.81.00