JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a las personas de; MILTON HUGO VASQUEZ TENAZOA Y SILVIA PEÑA TENAZOA, para que se apersonen al juzgado y notificarles la resolución número tres (03) de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que DISPONE; REPROGRAMESE fecha y hora para la DECLARACION de MILTON HUGO VASQUEZ TENAZOA para el día MARTES CATORCE DE MARZO a horas DOCE DEL MEDIODIA, así como para la DECLARACION de SILVIA PEÑA TENAZOA, para el día MARTES CATORCE DE MARZO a horas DOCE Y TREINTA DEL DÍA, debiendo asistir al local del juzgado a la hora y fecha señaladas, BAJO APERCIBIMIENTO de prescindir de sus declaraciones y proseguir la causa conforme a su estado, NOTIFIQUESE a los citados mediante EDICTO. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00145-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial.
Iquitos, 09 de febrero del 2017
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
En el Expediente N° 114-2017-0-1903-JR-FT-02, seguido contra HRIBERTO DE SOUZA PIENDO en agravio de ROSANA HUAMAN SALAZAR,  la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, en Audiencia Oral del día ocho de febrero del dos mil diecisiete, realizado a las tres de la tarde, en el local del Juzgado de Familia en las instalaciones de la Corte de Loreto, se emitió medida de protección a favor de la agraviada mediante Resolución número tres, publicándose de su contenido para que tome conocimiento los sujetos procesales  de la decisoria, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES.- Iquitos, ocho de febrero del dos mil diecisiete. RESUELVE: 1.- DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCION INMEDIADA QUE DEBERA CUMPLIR EL DEMANDADO: A) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO, PSICOLOGICO, SEXUAL Y ECONOMICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA, PARA CUYO EFECTO DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIAL NACIONAL DEL PERU – COMISARIA DE PUNCHANA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLES LOS ANGELES MZ. Y, LOTE 18 – AA.HH. SANTA ROSA – PUNCHANA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO; BAJO APERCIBIMIENTO DE RETIRO DE HOGAR DEL DEMANDADO EN CASO DE REITERANCIA Y A PEDIDO DE PARTES. B) CESE EL ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS, A TRAVES DE SUS FAMILIARES Y/O  TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; C) ABSTENCION DE REALIZAR CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA FAMILIAR DELANTE DE SUS HIJOS. 2) REMITASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO DE MAYNAS, POR SER COMPETENTE EN ATENCION A LA LEY 30364 – LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LAS PARTES PROCESALES: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DISPONIENDOSE QUE POR SECRETARIA SE CONSIDERE HITO ESTADISTICO Y SE REMITAN LOS ACTUADOS AL ORGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – Juez Titular.- Fdo. Asistenta de Juez – Abog. Rosa Gabriela Vásquez Rodríguez.
Iquitos, 09 de febrero del 2017               
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
En el Expediente N° 01045-2014-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número ocho de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número uno (admisorio) a la demandada MONICA KARINA ALVAREZ VELA a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: AUTO ADMISORIO VIOLENCIA FAMILIAR.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, nueve de setiembre del dos mil catorce.- SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la señora Fiscal, contra MONICA KARINA ALVAREZ VELA (30), sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO  PSICOLOGICO, en agravio de CARMEN ROSA VELA VIUDA DE ALVAREZ (56). 2) NOTIFIQUESE  a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del articulo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la ley de Protección Frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N°002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por confirmada la medida de protección emitida por la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Asimismo la RESOLUCION NUMERO OCHO.- Iquitos, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.- que RESUELVE: DESAPROBAR LA SENTENCIA VENIDA EN CONSULTA; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA y ORDENAR al Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración lo expuesto en el considerando tercero de la presente resolución. Cuarto.- Que, las normas procesales son de carácter imperativo y de estricto cumplimiento, conforme lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; en consecuencia, SE RESUELVE: 1) NOTIFICAR a la demandada MONICA KARINA ALVAREZ VELA, la presente resolución y SOBRECARTANDO a la misma la resolución número UNO, demanda y anexos, la cual deberá absolver en el término de Ley, para cuyo fin se le deberá notificar a su dirección señalada en su Ficha RENIEC ubicado en JIRON NEVADO ANTACCASA ASOC. DELICIAS DE VILLA ZONA I G 1605 A, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, sin perjuicio de notificársele mediante edicto de ley, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. Notifíquese.-  Fdo. Dra. BETTY MAGALLANEZ HERNANDEZ – Juez Titular.- Fdo. Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
V-3(14,15 y 16)