JUZGADO FAMILIA

EDICTO
En el Expediente N° 00531-2013-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número veintiuno – SENTENCIA de autos ha ordenado que se notifique el resumen de la resolución antes referida a las partes procesales MARIA CRISTINA DIAZ BHRAUNXS Y JOSE ANTONIO ESCOBAR DIAZ a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO.- Iquitos, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: 1.-DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra MARIA CRISTINA DIAZ BHRAUNXS (34) en agravio de JOSE ANTONIO ESCOBAR DIAZ (59). 2.-SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DELAAGRAVIADA, que deberá cumplir la demandada; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DEL AGRAVIADO, bajo apercibimiento de ser denunciada penalmente por desobediencia a la autoridad; b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DEL AGRAVIADO; asimismo la demandada deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3.-ORDENÁNDOSE que la demandada MARIA CRISTINA DIAZ BHRAUNXS (34) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4.-Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará la demandada MARIA CRISTINA DIAZ BHRAUNXS (34), que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse al agraviado, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5.-NOTIFIQUESE por el Diario La región por un plazo de tres días consecutivos del resumen de la presente resolución, sin perjuicio de OFICIAR a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, a fin de que informen el actual domicilio de la demandada y fecho ello, NOTIFIQUESE. 6.-COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 7.-Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos.  Notifíquese.-  Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – Juez Titular.- Fdo. Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
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