JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA con la resolución numero uno a la persona de LUIS AMASIFUEN SAITA, a fin que se apersone al local del Juzgado en día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, con el fin de PRESENTARSE A LA AUDIENCIA ORAL; al haberse dispuesto en el proceso de Violencia Familiar Nº 01324-2016-0-FT-02.
AUTO DE CITACION DE AUDIENCIA
RESOLUCION NUMERO UNO.-
Iquitos, veinticinco de julio Del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS Dado cuenta: en la fecha con el Informe remitido por la Comisaría PNP de Familia N°258-2016-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CPNP.FAMILIA INV: TENGASE PRESENTE; PRIMERO.- Es importante señalar que la  Ley Nro. 30364 – Ley de Prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, expresa señala que el Juez de Familia, una vez interpuesta la demanda, procederá a evaluar el caso y resolver en Audiencia Oral en un plazo de 72 horas la medida de protección necesaria. SEGUNDO.- Los hechos que trascienden descritos en la declaración de la agraviada WILMA KARINA PACAYA AQUITUARI, quien señala: Que, el día de los hechos “…se encontraba regresando en motokar de la casa de su prima junto con su ex conviviente, es donde él empezó a propinarle golpes de puñete en el cachete, además le mordió el dedo de su mano izquierda y le agarro del cuello ahorcándole y reclamándole porque no se deja agarrar de los senos y manosear en vía pública, así mismo, le insulto con palabras soeces y denigrantes como perra, prostituta, cachera, que le va a matar a sus hijos, que le va a  matar, este se encontraba en estado de ebriedad, después de ello, se bajo a la dependencia policial para interponer su denuncia, cuando regreso a su casa, encontró a su hijo peleando con su conviviente, en donde este no le dejaba entrar a su casa, ya que su hijo había regresado de viaje, por eso su hijo también lo denuncio…” ; con relación al demandado JORGE LUIS AMASIFUEN SAITA, obra la Parte Policial, emitido por el Instructor PNP de la Comisaría de Familia, de fecha quince de abril del presente año, donde indica que no pudo ser notificado, debido que dicha vivienda se encuentra deshabitada desde hace mese atrás, motivo por el cual no fue posible ubicarlo. TERCERO.-Es necesario precisar, que se viene procurando realizar las Audiencias en la brevedad posible, sin embargo, se hace de conocimiento público que se tiene Agenda Judicial 2015 – 2016 programada con  antelación a la vigencia de la Ley N° 30364, señaladas todos los días un promedio de siete u ocho Audiencias, quedando pendiente los escritos de proveer que diariamente ingresa un  promedio de quince escritos, asimismo la imposición del TURNO ordinario y especial del Juzgado de Familia, además de los ingresos de demandas nuevas, que solo temas de violencia familiar oscilan entre 15 o 20 informes policiales diarios. CUARTO.-Las  partes deben expresar aspectos pretensiones en la Audiencia Oral-si lo consideran necesario– sobre alimentos, regímenes de vistas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesario para garantizar el bienestar de las víctimas; que juntamente con la decisión de la medida de protección aplicable o requerida al integro de lo advertido, por parte del Juez. QUINTO.- Que, a fin de no causar indefensión y garantizar una medida de protección inmediata, necesaria, útil, justa y oportuna se cita con el carácter de URGENTE a las partes procesales (agraviada y demandado), en la que serán oídos y se decide la medida de protección adecuada y el valido aseguramiento de tomar decisiones argumentadas. SEXTO.- Con este acto procesal se establece la necesidad de que las partes sean escuchadas pero ante la inconcurrencia importa negativa conducta procesal, habiendo subestimado la oportunidad de expresar sus propias necesidades, máxime que la noticia del acto violento, es conocida por las declaraciones prestadas ante la autoridad policial  y debe ser atendida inmediata sin mayor dilación. Por lo que  SE CONVOCA A LAS PARTES a AUDIENCIA para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CUATRO DE LA TARDE al local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau Nro. 720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente; PARA CUYO EFECTO NOTIFÍQUESE al demandado vía edicto y por exhorto en su domicilio que se encuentra consignado en su ficha RENIEC.  Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 08 de agosto del 2016
V-3(23,24 y 25)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la persona de LILIANA CURINUQUI MOMULADA, a fin que se apersone al local del Juzgado en el término de TRES DÍAS de haber tomado conocimiento de las publicaciones, con el fin de recabar su DECLARACIÓN y resolver la situación jurídica de su menor hijo Jhony Montes Curinuqui, quien se encuentra albergado en la Casa Hogar “Las Lomas”; al haberse dispuesto en el proceso de Investigación Tutelar Nº 01326-2015-0-FT-02, sobre “Abandono Material, Peligro Moral y Maltratos”, aperturado a favor del citado menor. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 08 de agosto del 2016
V-3(23,24 y 25)