JUZGADO FAMILIA

2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00886-2014-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: MAGALLANES HERNANDEZ BETTY
ESPECIALISTA: JUDITH LINARES CAMBERO
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
DEMANDADO: CAIÑA CUBIDES, MELITON
AGRAVIADO: LOPEZ BUELOTH, AURORA
ARTURO MELITON CAIÑA LOPEZ REPRESENTADO POR SU MADRE, AURORA LOPEZ BUELOTH
CAIÑA LOPEZ, LUXANDRA STEFANY
RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO.
Iquitos, nueve de junio del dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA; En la fecha se provee el escrito presentado por la co agraviada AURORA LOPEZ BUELOTH, estando a lo expuesto: Agréguense a los autos la referida devolución de cedula conteniendo la resolución número DIECINUEVE (Sentencia) en razón de que el demandado no domicilia en dicha dirección, ténganse presente la constatación policial que acompaña donde acredita que el referido ya no habita en dicho inmueble y conforme lo señala el artículo 165° del Código Procesal Civil, que establece: “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”; por estas consideraciones Notifíquese al demandado Don MELITON CAIÑA CUBIDES, con la parte resolutiva de la resolución número DIECINUEVE (Sentencia) mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tome conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión.-
V-3(01,04 y 05)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de  Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número VEINTIUNO del proceso Nº 00886-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, la misma que ordena poner a conocimiento del demandado la RESOLUCION N° 19 – SENTENCIA, ordenando: Notificar a Don MELITON CAIÑA CUBIDES mediante Edicto, cuya decisión es: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra MELITON CAIÑA CUBIDES (54) en agravio de AURORA LOPEZ BUELOTH (40)  y su menor hijo ARTURO MELITON CAIÑA LOPEZ (10) y LUXANDRA STEFANY CAIÑA LOPEZ (21). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LOS AGRAVIADOS, que deberá cumplir el demandado; a) RETIRO del demandado MELITON CAIÑA CUBIDES(54)  del hogar conyugal por espacio de UN AÑO condicionado a que se realice el Tratamiento Psicológico, b) PROHIBICION del demandado de acercamiento o proximidad con fines de maltrato en contra de las agraviadas, c) CESE DE ACOSO a la victimas en su domicilio y vía pública, ello incluye la utilización de medios electrónicos, a través de sus familiares y/o terceras personas o documentos que importen alterar la tranquilidad de la agraviada; d) SUSPENSION de las visitas a los hijos que residen en el hogar  o en caso contrario solicitarlo judicialmente para el régimen de visitas condicionado al cumplimiento de la pensión de alimentos; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado MELITON CAIÑA CUBIDES(54) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de DOCE MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado MELITON CAIÑA CUBIDES (54), a razón de DOSCIENTOS SOLES para cada uno, en el caso de Arturo Milton Caiña López se encuentra representado por Aurora López Bueloth,  que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse los agraviados, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.-
V-3(01,04 y 05)