JUZGADO FAMILIA

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de  Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número DIECISIETE del proceso Nº 00680-2014-FP, sobre INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, la misma que ordena poner a conocimiento de la agraviada sobre el estado actual de la causa, ordenando: Notificar al presunto infractor CALEP NAVARRO COQUINCHE mediante Edicto, la misma que SE RESUELVE: 1) REHABILITAR al infractor JOSE CARLOS BRAGA CONDE, en consecuencia, RESTITÚYASE al infractor en los derechos restringidos en la sentencia y anúlese sus antecedentes. 2) REITERAR OFICIO a la POLICÍA JUDICIAL, a fin que procedan a su BUSQUEDA, UBICACIÓN y CONDUCION de GRADO O FUERZA al local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas del investigado CALEP NAVARRO COQUINCHE.- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.-
V-3(28,29 y 02)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de  Familia de Maynas, Conforme a lo ordenado en el proceso Nº 1183-2014-FP, sobre INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, la misma que ordena poner a conocimiento de la agraviada sobre el estado actual de la causa, ordenando: Notificar a Doña OLGA VELA RODRIGUEZ mediante Edicto la parte resolutiva de la Resolución Número TRECE, la misma SE  RESUELVE: 1 La PRESCRIPCIÓN de la acción penal, dejándose sin efecto cualquier medida contra JIMMY LLERENA BAZAN y KARLA MAYTAHUARI COLLANTES; archivándose los autos en el modo y forma de ley.- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.-
V-3(28,29 y 02)

EDICTO
En el Expediente N° 01161-2015-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número cuatro de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número uno (admisorio) al demandado SEGUNDO FRANCISCO PIZANGO PEREZ a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: AUTO ADMISORIO VIOLENCIA FAMILIAR.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veinticuatro de julio del dos mil quince.- SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra SEGUNDO FRANCISCO PIZANGO PEREZ (46) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de ROCIO DEL PILAR CANAYO VÁSQUEZ (37). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA A FAVOR DE ROCIO DEL PILAR CANAYO VÁSQUEZ debiendo SEGUNDO FRANCISCO PIZANGO PEREZ, no seguir provocando violencia en agravio de la víctima. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. De la revisión de la demanda se puede apreciar que el Representante del Ministerio Público no ha adjuntado los cargos de notificación de la medida de protección dictada a favor de la agraviada, por lo que en razón a lo señalado cumpla la cursora con notificar a las partes la referida medida. Avocándose al presente proceso señora Juez que suscribe e interviene la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – Juez Titular.- Fdo. Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
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