JUZGADO FAMILIA

EDICTO FAMILIA PENAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas,  en el Expediente Nº 01042-2013-0-1903-JR-FP-02, en el proceso de Infracción a la Ley Penal – CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, promovido a favor del adolescente de iniciales M.A.CH.D. (15), en agravio de Tito Wilson Gonzáles Tafur, ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha catorce de abril del año dos mil quince (SENTENCIA): DECISIÓN: Por estas consideraciones y en aplicación de los artículos 122 primer párrafo del Código Penal y el artículo 13 de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores («Reglas de Beijing») Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, que expresa que Prisión preventiva: 13.1 Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible. 13.2 Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa.  Los artículos: 217º inciso d) y artículo 234 del Código de los Niños y Adolescentes, administrando Justicia a Nombre de la Nación. DECLARANDO RESPONSABLE al adolescente MANUEL ADOLFO CHAVEZ DAVILA(15)  por infracción a la Ley Penal CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en grado de tentativa y en calidad de autor en agravio de TITO WILSON GONZALES TAFUR, previsto en el artículo ciento veintidós primer párrafo del Código Penal vigente. IMPONIÉNDOSE al adolescente MANUEL ADOLFO CHAVEZ DAVILA(15)  LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE LIBERTAD RESTRINGIDA POR UN PLAZO DE DOCE MESES, que deberá cumplirlo en SERVICIO DE ORIENTACION AL ADOLESCENTE S.O.A. 1) SE DISPONE que el infractor MANUEL ADOLFO CHAVEZ DAVILA(15)  sus padres o tutor cumplan con pagar por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS  NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES, que deberá pagar a favor del agraviado TITO WILSON GONZALES TAFUR, mediante depósito judicial electrónico a la orden del Juzgado de Familia de Maynas. 2) SE DISPONE que se comunique a la Sala Civil de esta Corte para la inscripción de la presente medida socio educativo en el libro respectivo previo consentimiento. 3)Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHIVESE.
Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 11 de enero del 2016
V-3(18,19 y 20)

EDICTO FAMILIA PENAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, en el proceso de Infracción a la Ley Penal CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Nº 1653-2011-0-1903-FP-03; NOTIFICA a la representante de la menor agraviada, señora Romelia Sajami Panduro, el contenido de la Resolución número Veinte, de fecha seis de enero del dos mil dieciséis: VISTA la razón de la Cursora: Siendo el estado del proceso: 1) De la revisión del documento nacional de identidad que obra a fojas veinticuatro, se aprecia que el infractor ha adquirido la mayoría de edad contando a la fecha con veintiún años; por lo que, corresponde REQUERIR al sentenciado DEYVI ALEX RENGIFO FLORES, cumpla con el pago de la REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de QUINIENTOS SOLES (S/. 500.00), que deberá pagar a la representante de la parte agraviada. 2) Habiendo el Juzgado dispuesto se deje sin efecto la búsqueda del sentenciado toda vez que mediante resolución número dieciocho, que obra de fojas 201 a 203, se ha declarado extinguida por prescripción la ejecución de la medida socioeducativa impuesta por el Juzgado; y, advirtiéndose que el anterior secretario judicial no ha cumplido con oficiar a la institución respectiva; en tal sentido: OFÍCIESE a la Policía Judicial de Loreto con tal fin. 3) Proveyendo la Razón de Dicho, emitido por el Notificador Judicial mediante la cual informa que la vivienda de la destinataria de iniciales JHS, se encuentra desarmada, no existe y la propietaria se ha trasladado a vivir en la avenida participación; al amparo del artículo 165º del Código Procesal Civil en aplicación supletoria: NOTIFÍQUESE vía EDICTO la presente resolución, a la representante de la parte agraviada, debiendo la Técnica Judicial agregar a los autos las publicaciones correspondientes bajo responsabilidad. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 06 de enero del 2016
V-3(18,19 y 20)