JUZGADO FAMILIA

EDICTO
Por ante el primer Juzgado de Familia de Maynas que despacha la Dra. MYRNA MEDINA CALDERON, Secretaria BLANCA CUEVA VALCAZAR se viene tramitando la Demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO (EXP. Nº 02115-2008), seguido por BLANCA LUZ BARDALES DE CAMPOS contra DIMAS CAMPOS CANO, habiéndose emitido la RESOLUCION Nº 34 de fecha 12 de julio del 2014 (SENTENCIA) mediante el cual se declara FUNDADA la demanda interpuesta por doña BLANCA LUZ BARDALES DE CAMPOS contra don DIMAS CAMPOS CANO sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES POR ANTE EL CONSEJO PROVINCIAL DE REQUENA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975; SOBRE LA PATRIA POTESTAD, TENECIA, REGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS no se pronuncia porque los hijos procesados son mayores de edad y; por FENECIDA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES sin disponer división o partición alguna ante la inexistencia de bienes muebles o inmuebles susceptibles de liquidación: SIN INDEMNIZACION A NINGUNA DE LAS PARTES al no haberse verificado la existencia de daño moral y psicológico a la demandante y disponiendo OFICIAR a la Municipalidad Provincial de Requena para la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO DIMAS CAMPOS CANO mediante EDICTOS debiendo efectuarse la publicación en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en “LA REGION” por un período de tres días consecutivos.
Iquitos, 13 de Noviembre del 2015
Abog. BLANCA OLANDY CUEVA BALCAZAR
Especialista Legal
1er. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(16,17 y 18)B/35050
S/.104.70