JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LORETO NAUTA – SEDE COMISARÍA
EXPEDIENTE: 2013-065-PE
AGRAVIADA: DEYSI GLADIS YAICATE FASANADO
INCULPADO: JORGE JARAMILLO TAMAYO
MATERIA: FALTAS CONTRA LA PERSONA
ESPECIALISTA: RONDINEL CASTRO MOISÉS JESÚS
SE CITA LLAMA Y EMPLAZA, al inculpado JORGE JARAMILLO TAMAYO,
para su comparecencia al Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría, a efectos de que se APERSONE A LA AUDIENCIA que se llevará a cabo el día MIÉRCOLES SIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) debiendo concurrir local de este Juzgado ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; que deriva en la instrucción N° 2013 – 065-PE, seguido contra JORGE JARAMILLO TAMAYO, por Faltas Contra la Persona – Lesiones Dolosas, en agravio de DEYSI GLADIS YAICATE FASANADO, ordenado por resolución número cuatro, de fecha Diecinueve de Julio del Dos Mil Trece. Pudiendo el imputado ser asistido por abogado de su libre elección o ser asistido por defensor de oficio. PUBLIQUÉSE.
Nauta, 19 de Julio del 2013
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00083-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Melissa Valles Fernández, NOTIFICA a las partes procesales ROBERTO CARLOS BARBARAN ORBE Y CLARA CARDENAS TORRES, la Resolución Número Dos, de fecha doce de julio de dos mil trece, la misma que DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la diligencia de Audiencia, la misma que se llevara a cabo el día LUNES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), debiendo concurrir el inculpado ROBERTO CARLOS BARABARAN ORBE; bajo apercibimiento al inculpado de ser CONDUCIDO DE GRADO O FUERZA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y en lo que respecta a la agraviada de tenerse por DESISITIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia. Notifíquese por cédula  de Ley al inculpado en la dirección consignada en su Ficha RENIEC, así como por edicto en el diario oficial de la Región y a nivel nacional en el diario El Peruano.
Iquitos, 12 de Julio del 2013.
ABOG. MELISSA VALLES FERNANDEZ
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(23,24 y 25)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01284-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciante: CARLOS ALBERTO PELILEO NOA  y denunciado EULOGIO PELILEO CONDE lo siguiente:, RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Doce de Julio Del Año Dos Mil Trece ANTECEDENTES
Dado cuenta con los actuados que anteceden en el presente proceso, y proveyendo.- CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha séis de Setiembre del año dos mil doce,  en circunstancias que el agraviado: ALBERTO PELILEO NOA, fue víctima de agresión  física por parte del inculpado: EULOGIO PELILEO CONDE, hecho ocurrido en el interior de su domicilio, sito en la Comunidad de Oro Blanco, cuando se encontraba libando licor.- SEGUNDO: Que, el Artículo 110° del Código Procesal Penal, prevé que se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar  su declaración o cuando no presente sus conclusiones  al final  de la audiencia.- TERCERO: Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, se tiene que el denunciante ha sido notificado en varias oportunidades, inclusive mediante Edicto de Ley, a fin de realizarse la diligencia de Audiencia, apreciándose en autos su reiterativa inconcurrencia, coligiéndose la falta de interés por la presente denuncia; Por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Número Dos obrante en autos y teniéndose en cuenta las Normas acotadas y lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 497° del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: TENERSE POR DESISTIDO del presente proceso al agraviado ALBERTO PELILEO NOA sin costas del proceso; por lo que se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 12 de Julio del 2,013.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)