JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 039-2017-24-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados:                                                 EGUREN ZUMAETA JOSE JONATHAN;  HIDALGO ARBILDO ROBINSON;  ;  MORI PEREYRA JOSE DANIEL;   OLIVEIRA VASQUEZ FREDDY GUSTAVO;   PAREDES REYNA CARLOS EDUARDO;   VARGAS ARMAS JORGE ANTONIO; ,con la resolución  N° y 06,  y solo al procesado LOPEZ SIFUENTES JOHNNY  res. 03 y 06 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00039-2017-24-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLIC: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO ,
IMPUTADO: EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PAREDES REYNA, CARLOS EDUARDO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
PAREDES REYNA, CARLOS EDUARDO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA REQUENA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, tres de noviembre del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante la razón efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que ha sido devuelto con razón de dicho la cedula de notificación dirigida al procesado JOHNNY LOPEZ SIFUENTES,  en el que se indica que el mencionado procesado no radica en Jenaro Herrera. Así miso  la cedula de notificación dirigida al procesado JOSE DANIEL MORI PEREYRA,  no ha sido devuelta, por lo que existe la incertidumbre de haberse sido notificado debidamente, por lo que corresponde volver a notificar al referido con la resolución tres de autos por ser la más pertinente, en tal sentido, SE DISPONE:  1.  REPROGRAMAR la audiencia de Requerimiento Mixto para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MANAÑA. (10:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes, acatando los protocolos de salud pertinente, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente.  2.  REQUIERASE al fiscal responsable que dentro de TRES días cumpla en indicar a esta judicatura el domicilio real actual de  JOHNNY LOPEZ SIFUENTES, para  su debida y correcta notificación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento de su control interno. Sin perjuicio de ello, notifíquese vía edicto judicial a todos los procesados, a fin de llevarse a cabo la audiencia.  3. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. –
V-3(04, 07, 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00039-2017-24-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO ,
IMPUTADO: LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
PAREDES REYNA, CARLOS EDUARDO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PAREDES REYNA, CARLOS EDUARDO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, diez de junio del año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA con el presente cuaderno y siendo su estado corresponde poner en conocimiento de las partes procesales para su absolución conforme a Ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- A fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, SE RESUELVE:  1. CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día JUEVES  CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com 7.  Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.-
V-3(04, 07, 08)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 205-2017-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al  imputados: FREDI RAMIREZ MANIHUARI,  y a la parte agraviada (representante), GABRIELA FASABI MANDRUMA; ,con la resolución  N° 6, 1 Y 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: FASABI MANDRUMA, GABRIELA
IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G E, RF
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, tres de noviembre el año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por la especialista de Audiencias, del cual pone de conocimiento que no se realizó la audiencia programada en autos, debido a que la cedula de notificación dirigida a la Agraviada ha sido devuelta con RAZÓN DE DICHO, por el área de notificación “la dirección consignada es difícil de ubicar, también se preguntó a los vecinos de la zona sin obtener referencia alguna sobre su paradero”; Asimismo, se deja constancia que la cedula de notificación dirigida al imputado, ha sido devuelta con razón de dicho, en la misma que el Juez de Paz del Distrito de Capelo – Flor de Punga, indica que el destinatario no vive en la comunidad. En consecuencia, reitérese la notificación tanto al imputado como a la agraviada en la dirección que figura en su FICHA RENIEC y sin perjuicio de ello mediante edicto judicial. Por lo que corresponde REPROGRAMAR la misma para el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES  a horas ONCE de la mañana (11:00 a.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. Asimismo, Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N°935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.procesales en forma oportuna y conforme a ley. Sin perjuicio a ello  vía edicto judicial –
V-3(04, 07, 08)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: FASABI MANDRUMA, GABRIELA
IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G E, RF
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA, con la acusación directa remitida por el Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. i) Asimismo se pone en conocimiento que la parte agraviada, tiene diez días hábiles para solicitar su constitución en actor civil a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil . SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.-
V-3(04, 07, 08)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: FASABI MANDRUMA, GABRIELA
IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G E, RF
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA, con la acusación directa remitida por el Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. i) Asimismo se pone en conocimiento que la parte agraviada, tiene diez días hábiles para solicitar su constitución en actor civil a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil . SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.-
V-3(04, 07, 08)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: FASABI MANDRUMA, GABRIELA
IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G E, RF
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA, con la acusación directa remitida por el Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. i) Asimismo se pone en conocimiento que la parte agraviada, tiene diez días hábiles para solicitar su constitución en actor civil a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil . SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.-
V-3(04, 07, 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: FASABI MANDRUMA, GABRIELA
IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G E, RF
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, ocho de junio del dos mil veintidos.-
DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número uno, se corrió traslado a las partes procesales del requerimiento de acusación directa, formulado por el representante del Ministerio Público a efectos ejerzan su derecho de contradicción que le asiste a todo justiciable, siendo así, obrando en autos los cargos de notificación de las partes procesales de la resolución en mención corresponde programar audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias, Mercedes Ramírez García, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1.  LLEVAR  a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día LUNES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTI DOS A HRAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2.  COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3.  NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4.  PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5.    NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com 6. Realice la Especialista Judicial  Grecia Armas Orellana, con celular  N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 7. Se pone en conocimiento los siguiente correo: mbjrequena@gmail.com , con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos vía electrónica, de considerarlo pertinente. 8.  NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.-
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