JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00193-2021-6-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWAR ALFREDO ESPÍNOZA DE LA CRUZ, JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND, JHANN JEFFERSON RINZA TINEO, por la comisión del delito ABUSO DE AUTORIDD, ENCUBRIMIENTO REAL y OMISION O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio de MININTER y MINISTERIO PUBLICO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1049-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el requerimiento fiscal mixto, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Fiscal Mixto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento fiscal mixto, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación y sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2019-144-0 a fojas (119). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00153-2021-8-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: OTONIEL SHAJIAN SHAWIT y ELAINE SHAJIAN SHAWIT, por la comisión del delito DISTURBIOS, ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTES, VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS en agravio de MININTER y MISNISTERIO DE SALUD. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, tres de agosto Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 1050-2022 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el requerimiento fiscal mixto, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Fiscal Mixto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1.    CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento fiscal mixto, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación y sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer y Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2020-257-0 a fojas (192). 2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, debiendo las partes señalar sus correo Gmail a fin de remitirles el link correspondiente, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00043-2022-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HILTER TECCO USHIÑAHUA, CESAR PEREZ PEREZ y JAINER TELLO YUMBATO, por la comisión del delito HUSRTO SIMPLE en agravio de GERLIN JIM PLASENCIA PEZO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, diecisiete de marzo Del año dos Mil Veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañon pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR PEREZ PEREZ, JAINER TELLO YUMBATO y HILTER TECCO USHIÑAHUA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186º primer párrafo, numeral 1 y 2 con su segundo párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de GERLIN JIMPLASENCIA PEZO. I CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los procesados CESAR PEREZ PEREZ, JAINER TELLO YUMBATO y HILTER TECCO USHIÑAHUA. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO DOS San Lorenzo, ocho de agosto Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1058-2022, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 753-2022-MP-FPPDM-LORETO, de fecha dieciocho de julio del dos mil veintidós, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2022 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Así mismos Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico las razones de dicho de los investigados, los mismos que señalan que “no fue posible su diligenciamiento, toda vez que la dirección es inexistente, o en su defecto los vecinos manifiestan no conocerlo” esto con el fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones de esta sede. Sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución número uno, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00032-2021-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO notificar a los representantes o familiares del occiso/agraviado ALEX PACAYA SORIA, con: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03). Requena, tres de agosto del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, el escrito con ingreso N° 1130-2022 presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; comunicando la Conclusión de la Investigación Preparatoria, con la Disposición Fiscal N° 03-2022 del 25 de julio del 2022, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(10,11 y 12)