JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NICOLAS ISIDRO HUAMAN, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR; en agravio de la menor de iniciales S.C.R. (17); la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NICOLAS ISIDRO HUAMAN con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Lorenzo, Diecinueve de Agosto del dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno sobre requerimiento de sobreseimiento; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al haber sido válidamente notificados los sujetos procesales con la resolución número uno de fecha dieciséis de Junio del dos mil catorce, junto con el requerimiento de sobreseimiento y habiéndose vencido el plazo otorgado conforme lo establece el artículo 345° inciso 1),  del Código Procesal Penal, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, sin que se haya formulado oposición alguna, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3) del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MARTES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, en los ambientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia del Datem del Marañón; la misma que se instalará con la presencia de los asistentes. NOTIFÍQUESE  a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y al imputado mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 025-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra José Miner Fasabi Pizuri, por el delito de Abuso de autoridad, en agravio de la menor de iniciales L.M.M.P.; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Seis de Febrero del dos mil catorce.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILÚ CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 033-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Juan Sergio Cueva Verástegui y Wellington Sangama Sangama, por el delito de Abuso de autoridad, en agravio de Teodoberto Gónzales Gómez; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados JUAN SERGIO CUEVA VERÁSTEGUI y WELLINGTON SANGAMA SANGAMA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Nueve de Junio del dos mil catorce.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. AVOQUESE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILÚ CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(26,27 y 28)