JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 19-201-0-1905-JR-PE-01, seguido contra ALVINO MURAYARI CALAMPA por el delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con las iníciales P.I.H.A., el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ALVINO MURAYARI CALAMPA con la siguiente resolución: –
RESOLUCION NÚMERO: SEIS
Requena, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA: en la fecha con el escrito que precede remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual hace saber a este Juzgado el desconocimiento del domicilio del imputado ALVINO MURAYARI CALAMPA en consecuencia EMPLÁCESE (1)  al imputado ALVINO MURAYARI CALAMPA mediante Edicto Judicial con las resoluciones emitidas en la presente causa; las mismas que, se publicarán durante tres días hábiles consecutivos en el diario designado para éste Distrito Judicial “La Región”; Y DADO CUENTA: con el oficio N° 1661-2014-MP-FPPC-REQUENA remitido por el representante del Ministerio Público; por el cual pone en conocimiento la Disposición N° 06-2014-MP-FPPC.R de fecha ocho de julio del año dos mil catorce sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Proceda el representante del Ministerio Público en emitir su pronunciamiento correspondiente dentro del término establecido por Ley. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 28 de agosto del 2014
V-3(01,02 y 03)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 46-2013-51-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y COLUSION en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA y JUAN LOPEZ LAO con la resolución número cuatro y al imputado SANDRO PEÑA INUMA con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:
Requena, dieciséis de julio del año dos mil catorce.-
ATENDIENDO el requerimiento mixto -sobreseimiento y acusación-, presentado por el representante del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios DJ-Loreto y conforme a lo previsto en los artículos 345.2º y 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan respecto al sobreseimiento: 1) formular oposición, 2) solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes. En la misma forma, puedan respecto a la acusación: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Y teniendo en cuenta el Principio de Celeridad Procesal y que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable; por lo que, como se ha indicado que los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA y JUAN LOPEZ LAO, no cuentan con domicilio conocido, ni con abogado defensor, en consecuencia, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando el requerimiento fiscal correspondiente para que cumpla con lo ordenado, con el APERSONAMIENTO INMEDIATO del abogado de oficio, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por designado a él mismo; EMPLÁCESE (2)  a los imputados NEYDI ROSALIA HUANSI PACAYA y JUAN LOPEZ LAO mediante Edicto Judicial con la presente resolución; la misma que, se publicará durante tres días hábiles consecutivos en el diario Oficial “El Peruano” y el designado para éste Distrito Judicial “La Región”; PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena encargada del caso, para los fines que correspondan. Al primer y segundo otrosí TENGASE PRESENTE. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley a las partes en sus respectivos domicilios procesales adjuntando el requerimiento mixto.
RESOLUCION NÚMERO TRES
Requena, trece de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por el investigado Julián Vásquez Torres, y estando a lo solicitado: TENGASE POR APERSONADO al presente proceso, POR DESIGNADO como su abogado al letrado que autoriza, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en el Calle Raymondi N° 318-Iquitos, lugar donde se notificará con las resoluciones que se expidan en el presente proceso. A las observaciones formuladas respecto a la acusación: TENGASE PRESENTE a fin de que las mismas sean resueltas en la audiencia de su propósito. Póngase a conocimiento de las demás partes procesales. Notifíquese vía edicto y mediante cédula a quien corresponda.
RESOLUCION NÚMERO CUATRO
Requena, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con la razón de dicho que antecede, la misma que indica que la dirección de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto se encuentra ubicado en la Calle Sargento Lores N° 958- Maynas- Iquitos. Asimismo, mediante resolución número siete de fecha dieciocho de agosto del presente año, en el expediente principal (N° 46-2013-0-1905-JR-PE-01) se ordenó se notifique mediante edicto al imputado SANDRO PEÑA INUMA a efectos de no vulnerar su derecho de defensa en la presente causa penal, en consecuencia reitérese la notificación al representante del Ministerio Público con las resoluciones correspondientes y Notifíquese vía edicto y mediante cédula a quien corresponda.-
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 18 de agosto del 2014
V-3(01,02 y 03)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 19-201-68-1905-JR-PE-01, seguido contra ALVINO MURAYARI CALAMPA por el delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con las iníciales P.I.H.A., el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ALVINO MURAYARI CALAMPA con la siguiente resolución: –
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con el Oficio N° 1711-2014-MP-FPPC-REQUENA-PMVP y el requerimiento fiscal presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal y habiéndose subsanado en el cuaderno principal la observación en la resolución que precede; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan; Al primer, segundo y tercer otrosí TENGASE PRESENTE. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y mediante edicto a quien corresponda.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 29 de agosto del 2014
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00736-2014-0-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra: JUAN CESAR CACERES DEL ÁGUILA, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de CESAR ENRIQUE CHUQUIPIONDO VELA; se ha dispuesto la notificación mediante Edicto al agraviado: CESAR ENRIQUE CHUQUIPIONDO VELA, la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiocho de agosto del dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, procedente de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que adjunta la disposición fiscal Número siete, de fecha veintiuno de agosto del dos mil catorce, Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Por Sesenta Días, en lo seguido contra JUAN CESAR CACERES DEL ÁGUILA, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 185° (tipo base), del Código Penal, concordante con el segundo párrafo, inciso 9) del artículo 186° del mismo cuerpo normativo, en grado de TENTATIVA, en agravio de CESAR ENRIQUE CHUQUIPIONDO VELA, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 323° y 342° del Código Procesal Penal, con conocimiento de las partes procesales para los fines de ley. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 28 DE AGOSTO DEL 2014.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 337-2013-0-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado JUAN ENRIQUE SIQUIHUA PACAYA por el delito de TRATA DE PERSONAS en agravio de PDSA se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha once de setiembre de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta en la fecha el oficio N°. 1638-2013-1ra.FPPC-Maynas-Rezm que adjunta la disposición fiscal número doce procedente de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales consiguientes. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. RODOLFO AVILA CARNAQUE – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 26 DE AGOSTO DE 2014
V-3(01,02 y 03)