JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE: N°0089-2018-67-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: JULIO CESAR KAHN NORIEGA
MARCOS ANTONIO PEREZ SIFUENTES
PEDRO PABLO RODRIGUEZ CORREA
MICHAEL WALKER KOO PAIMA
JUAN EFRAIN HERRERA HERNANDEZ
SEVILLA YNGA JOSE MIGUEL
JORGE ENRIQUE GIL GALVEZ
OSCAR MARTIN CORDOVA ROJAS
DELITO: COLUSION SIMPLE
AGRAVIADO: EL ESTADO
  JUEZ: DR. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez EDWUIN VILLACORTA VEGA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los JULIO CESAR KAHN NORIEGA, MARCOS ANTONIO PEREZ SIFUENTES, PEDRO PABLO RODRIGUEZ CORREA, MICHAEL WALKER KOO PAIMA, JUAN EFRAIN HERRERA HERNANDEZ, SEVILLA YNGA JOSE MIGUEL, JORGE ENRIQUE GIL GALVEZ y OSCAR MARTIN CORDOVA ROJAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de COLUSION SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 384° primer párrafo, del Código Penal, en agravio de la MRC – CC. RESOLUCIÓN S/N. Caballo Cocha,  Dieciocho de Marzo Del año dos mil Veintidós. Dado Cuenta: de autos se advierte que los señores MARCO ANTONIO PEREZ SIFUENTES, SEVILLA YNGA JOSE MIGUEL, OSCAR MARTIN CORDOVA ROJAS, no han sido válidamente notificados y a fin de que estos puedan tener conocimiento de la fecha y hora de la audiencia de acusación, y estando a lo señalado por el ministerio público, se declara FRUSTADA la presente audiencia, y se reprograma para el DIA 28 DE ABRIL DEL 2022, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, como tal queda notificados el representante del ministerio púbico, el señor procurador, el Dr. Luis Enrique Panduro Reyes, Dr. José Roberto Koo Rojas y el Dr. Alan Rengifo Vela, bajo apercibimiento de ser subrogados de la defensa en caso de inconcurrencia, notifíquese a los demás sujetos procesales, quienes deberán elegir un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado publico en caso de incumplimiento, también ofíciese a la defensoría publica de Iquitos, y pueda proveer un abogado defensor para los imputados, a fin de garantizar el derecho de defensa de los imputados, y no frustrar dicha audiencia, también complementariamente notifíquese vía edictos en el diario la Región de Loreto por el plazo de 3 días consecutivos, Notifíquese a los imputados MARCO ANTONIO PEREZ SIFUENTES, SEVILLA YNGA JOSE MIGUEL, PEDRO PABLO RODRIGUEZ CORREA en sus domicilios consignados en el requerimiento acusatorio a fin de que estos puedan designar un abogado de su libre elección, se les exhorta nombrar un abogado de libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado defensor público.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
EXPEDIENTE: N°0034-2022-93-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: CAMILO GUEDES MOZOMBITE
DELITO: VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES K.D.G.S. (11)
JUEZ: DR. EDWIN VILLACORTA VEGA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez EDWUIN VILLACORTA VEGA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado CAMILO GUEDES MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173° del Código Penal; en agravio de MENOR DE INICIALES K.D.G.S. (11). RESOLUCIÓN S/N. Caballo Cocha, Veintiuno de Marzo Del año dos mil Veintidós. Dado Cuenta: Estando a lo señalado por el Ministerio Público y la defensa técnica del imputado, y de los actos de investigación que obran en la carpeta fiscal, existe un apersonamiento que obra a fojas 29, a través del cual el Dr. Víctor Ríos Espinoza, se apersono a instancia fiscal, sin embargo, no tiene la firma suscrita por el imputado, en ese sentido no garantizaría que el este imputado haya sido válidamente notificado y lo haya designado con su abogado defensor a dicho letrado, asimismo se curos un oficio al teniente gobernador para que notifique a dicho imputado y que evidencia que este ha sido válidamente notificado, para su concurrencia esta audiencia, en tanto para dictar una medida de coerción personal en dicho procesado es imprescindible que haya tenido conocimiento de dicha audiencia y pueda ejercer su derecho de defensa material en este acto, sin embargo no se advierte elemento alguno que evidencia que este tenga conocimiento de esta audiencia, sostener lo contrario sería vulnerar su derecho de defensa, de conformidad al artículo 127° numeral 4° del NCPP, toda vez que esta norma especial señala, que es necesario que el procesado tenga conocimiento a la presente audiencia, se declara FRUSTADA la presente audiencia, y se reprograma para el DIA 13 DE ABRIL DEL 2022, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, como tal queda notificados el representante del ministerio púbico, al Dr. Víctor Ríos Espinoza, y Dr. Hernán David Mamani García, bajo apercibimiento de ser subrogados de la defensa en caso de inconcurrencia, reitérese oficio al Teniente Gobernador de la Comunidad Sargento Lores quien deberá notificar personal mente al imputado CAMILO GUEDES MOZOMBITE, a quien se le exhorta devolver el cargo debidamente diligenciado a la brevedad, bajo apercibimiento de conducta infuncional en caso de incumplimiento, también complementariamente notifíquese vía edictos en el diario la Región de Loreto por el plazo de 3 días consecutivos, a efectos de que el procesado tenga conocimiento de la fecha y hora de la presente audiencia, este no concurre a esta audiencia este juzgado entenderá que no quiere ejercer su derecho de defensa material, teniéndose por renunciado dicho derecho,  entregar una cedula de notificación de la presente audiencia con el acta respectiva al representante del ministerio público al fiscal responsable Dr. Sergio Vidales Sevillano, a fin de pueda coadyuvar con el diligenciamiento de la cedula de notificación al imputado Camilo Guedes Mozombite para su conocimiento.
V-3(04,05 y 06)