JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00906-2013-10-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra los imputados JULIAN DAVID BARBOZA y OTROS, como presunto autores de la comisión del delito de Lavado de Activos y Otro, en agravio del Estado y Otros, se NOTIFICA POR EDICTO a la agraviada JUDITH ICOMEDES HUAYTA, la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha 11 de agosto de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA de la revisión de autos; estando vencido el plazo del traslado del requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 345.3 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR de Sobreseimiento a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos;  la misma que se instalará con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. (…).”. FIRMADO: ABOG. KATIA ERIKA JORDAN CARPIO – JUEZ (S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MAYNAS. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 11 de agosto de 2014
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 227-2013-73-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado CLAUDIO SEGUNDO DÁVILA FIGUEROA por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de iniciales J.M.V.F., se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha dos de marzo de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA los autos en la fecha con la razón del cursor que antecede, y estando a que expone que se notificó al imputado en su anterior domicilio procesal cuando correspondía realizarlo en su domicilio real, en tal sentido: notifíquese nuevamente al imputado Claudio Segundo Dávila Figueroa con copia del acta de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, a fin de que designe abogado en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de designársele abogado de oficio en caso de no designar uno en el referido plazo. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. CARLOS HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN RICHARD ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 25 DE JULIO DE 2014.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
Exp. N° 1472-2012
Por medio de la presente se notifica a la agraviada LUCY JIPA LOPEZ con la parte resolutiva de la resolución número 09 de fecha 28 de noviembre de 2013, que contiene la sentencia:
FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado JOHN PAUL PEZO DIAZ como AUTOR del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, tipificado en primer párrafo del artículo ciento veintidós del Código Penal, en agravio de LUCY JIGA LOPEZ, y como tal se le impone la pena privativa de Libertad de UN AÑO suspendida en su ejecución por el mismo plazo. 2.- IMPONER al referido procesado las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; y d) No volver ha incurrir en este tipo de delito en contra de la agraviada; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJAR la pena de SESENTA DIAS MULTA a razón de Dos Nuevos Sol por día lo que hace un total de CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES que deberá abonar el sentenciado a favor del Estado en el plazo establecido por ley conforme lo establece el artículo cuarenta y cuatro del Código Penal. 4.- FIJO en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, monto por concepto de la reparación civil que el condenado pagará a favor de la  agraviada, LUCY JIGA LOPEZ. 5.-  ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive definitivamente, por secretaria en el modo y forma de ley.
Iquitos, 06 de agosto de 2014
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
Instrucción: 044-02-2013-NCPP
Resolución: 02
Juez: Dr. LILIANA JANETH GARRIDO LOPEZ
Especialista de juzgado: Larry Mori Pinedo
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el estado del presente cuaderno, TENGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350° del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y teniéndose por presentado el escrito de sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en merito del artículo 351° del citado código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR  fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR  DE CONTROL DE ACUSACION, de HENRY CELIS HEREDIA para el dia  VIERNES 15 DE AGOSTO DEL DOS M IL CATORCE, A HORAS TRES (03:00 PM ) DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en el Tercer  piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la calle Progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y  el defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y nombrarse Abogado de oficio,  debido al carácter de inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados.
V-3(13,14 y 15)