JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00218-2019-19-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados PIERO VELA GARCIA, JHITLER ERICK CAILA DEL AGUIA y DULCYNEA VILLAMAR DUEÑAS, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO OCHO (08). Requena, veinticuatro de enero del dos mil veintidós. DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado, se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número Seis de autos, se programó audiencia de su propósito para llevarse a cabo el día 27-05-2021; sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a que los cargos de notificación de los imputados Dulcynea Villamar Dueñas y Piero Vela García fueron devueltos con razón de dicho. SEGUNDO: Que, en atención a lo manifestado en el considerando primero, se requirió al fiscal de la causa para que en el plazo de tres días, precisa de manera exacta o de mayor referencia respecto a la dirección domiciliaria de los imputados o en su defecto, precise el modo de notificar; mediante la Resolución Numero “Seis”. Se advierte, que por error se consignó a esa resolución como resolución número SEIS, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, debiendo ser lo real y correcto «resolución número SIETE»; por lo que en merito a la facultad conferida por el artículo 124° del Código Procesal Penal deberá ser materia de corrección en ese extremo. TERCERO: Que, a la fecha, el representante del Ministerio Publico, no ha cumplido con comunicar a esta judicatura lo solicitado respecto a la dirección domiciliaria de los imputados Dulcynea Villamar Dueñas y Piero Vela García. Se advierte que las direcciones domiciliarias a las que fueron notificados, coinciden con las consignadas en sus Ficha Reniec. CUARTO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID – 19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. QUINTO. Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. SEXTO- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. SEPTIMO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. LLEVAR a cabo la AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – caso complejo- de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual – para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. CORREGIR EL ERROR MATERIAL incurrido en la numeración de la resolución anterior [resolución número SEIS, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno], debiendo tenerse a la misma como RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE [y no como resolución número uno], dejando subsistente lo demás que contiene la citada resolución. 3. notificar vía edicto judicial a Dulcynea Villamar Dueñas y Piero Vela García con las resoluciones correspondientes, sin perjuicio de requerir al fiscal ponga en conocimiento de ésta judicatura si los investigados en mención, a la fecha de emisión de la presente resolución, designaron abogado que asuma sus defensa técnica y/o señalaron nuevo domicilio real o procesal en sede fiscal a efectos sean emplazados en la presente causa por ésta judicatura. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00218-2019-57-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados PIERO VELA GARCIA, JHITLER ERICK CAILA DEL AGUIA y DULCYNEA VILLAMAR DUEÑAS, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO (01). Requena, veintiséis de enero del dos mil veintidós. DADO CUENTA con el escrito signado con Nº 1614 -2021 presentado por la defensa técnica del imputado JIMMY MANUEL GUTIERREZ PIÑA, mediante el cual solicita la programación de audiencia de control de plazos de la Investigación Preparatoria por haberse excedido el plazo máximo de 08 meses para el desarrollo de las diligencias en la etapa de investigación preparatoria, conforme establece el numeral 2) del artículo 342º del Código Procesal Penal; Y CONSIDERANDO. El artículo 342º del Código Procesal Penal, dispone: Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses (…)”. Asimismo, el artículo 343º del acotado cuerpo normativo prescribe en su inciso 2: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda”; por lo que, corresponderá tramitar lo solicitado de acuerdo a las facultades conferidas por el dispositivo legal invocado en estricta concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal; en tal sentido el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena RESUELVE: 1. CÍTESE a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, sito en Calle recreo s/n con 28 de julio de esta ciudad; con la concurrencia obligatoria de la Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria y del abogado solicitante, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de éste último, de rechazarse de plano su pedido y archivarse el presente cuaderno. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia –si así lo desea- lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00218-2019-0-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados PIERO VELA GARCIA, JHITLER ERICK CAILA DEL AGUIA y DULCYNEA VILLAMAR DUEÑAS, con: RESOLUCION NUMERO CUATRO (04). Requena, veinticuatro de enero del dos mil veintidós. DADO CUENTA, de la revisión de los actuados, se advierte que fiscal de la causa no ha cumplido con proporcionar la dirección domiciliaria del imputado Jhonn Nicolas Elespuru Yjuma. No obstante, de la revisión del cuaderno incidental N° 218-2019-19 se advierte que se ha apersonado el abogado defensor del mencionado imputado y ha consignado la casilla electrónica N° 68247 como su domicilio procesal. Por lo que, corresponde notificar la resolución número tres de autos al imputado Jhonn Nicolas Elespuru Yjuma.  Por otro lado, estando a: 1) la razón de dicho emitida por el Notificador judicial por el cual indica, que la dirección consignada en la Notificación Nº 643-2021-JR-PE dirigida a la imputada Dulcynea Villamar Dueñas; no fue posible ubicar la numeración del domicilio, 2) el Oficio Nº 002-2021-JPNOL.IBERIA; mediante el cual devuelve la Notificación Nº 640-2021-JR-PE dirigido al imputado Jhitler Erick Caiña Del Aguila, debido a que no conoce al mencionado y no pertenece a su jurisdicción, y 3) la razón de dicho emitida por el Notificador judicial por el cual indica, que la dirección consignada en la Notificación Nº 646-2021-JR-PE dirigida al imputado Piero Vela García; no fue posible ubicar la numeración de la dirección. Siendo así, y verificándose que los domicilios de los investigados coinciden con los consignados en su Ficha Reniec, corresponde notificar vía edicto judicial a Dulcynea Villamar Dueñas, Jhitler Erick Caiña Del Aguila y Piero Vela García con las resoluciones correspondientes, sin perjuicio de requerir al fiscal ponga en conocimiento de ésta judicatura si los investigados en mención, a la fecha de emisión de la presente resolución, designaron abogado que asuma sus defensa técnica y/o señalaron nuevo domicilio real o procesal en sede fiscal a efectos sean emplazados en la presente causa por ésta judicatura. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03). Requena, diez de febrero del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA, al escrito signado con Nº 385-2020, presentando por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, mediante el cual comunica su Disposición Fiscal N° 08-2020 de fecha veintisiete de febrero del dos mil veinte, que dispone AMPLIAR LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra HUMBERTO ARRIAGA DEL AGUILA – Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana- en calidad de AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de PECULADO DOLOSO, COLUSION AGRAVADA y MALVERSACION DE FONDOS, ilícitos penales previstos y sancionados respectivamente en los artículos 387º, 384º y 389º del Código Penal, en agravio del ESTADO – Municipalidad de Yaquerana, representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y contra JHITLER ERICK CAIÑA DEL AGUILA, DELVIN LLERENA VELA, MANUEL OSWALDO VELA FILOMENO, DULCYNEA VILLAMAR DUEÑAS, SONIA CAPUENA SAJAMI, LUIS ORLANDO RUIZ NASCIMENTO y PIERO VEL AGARCIA en calidad de COMPLICES PRIMARIOS (EXTRANEUS) por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal, en agravio del ESTADO – Municipalidad de Yaquerana, representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR COMUNICADA la DISPOSICIÓN FISCAL N° 08-2020 de fecha veintisiete de febrero del dos mil veinte presentada por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta.  Por otro lado, a las razones de dicho del Asistente de Comunicaciones – CPP del Módulo Penal de Requena devolviendo: 1) la cédula de notificación Nº 7086-2019-JR-PE de la Resolución Número Uno, y 2) la cédula de notificación Nº 8985-2019-JR-PE de la Resolución Número Dos dirigida al imputado JHONN NICOLAS ELESPURU UJYMA por las razones que en ella se indica, téngase presente. Asimismo, teniendo en cuenta que las partes deben intervenir en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución del Estado y en la nueva ley adjetiva penal [de conformidad con el numeral 3) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal], póngase en conocimiento del Fiscal a cargo de las investigaciones de este hecho, a fin de que precise de manera exacta o, en su caso, dé mayor referencia respecto a la dirección domiciliara del agraviado o en su defecto precise el modo de notificar, otorgándosele el PLAZO DE TRES DÍAS para tal efecto. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 03)