JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00071-2021-0-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al imputado FELIPE TURPO INCA, por delito cometido Contra la Libertad Personal – Violación de la Libertad Personal en su Forma de Trata de Personas en agravio de la persona de clave 88-19. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES CaballoCocha, cinco de julio Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, el requerimiento de declaración judicial de ausencia del investigado Felipe Turpo Inca presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas – Distrito Fiscal de Loreto; agréguese a los autos, y siendo el estado del proceso se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 79° inciso 2) del Código Procesal Penal: «El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca de autos evidencia que esté conociendo el proceso». Debe tenerse en cuenta, además, que el numeral 3) del artículo acotado establece que: «El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce». SEGUNDO: Que, de la lectura del requerimiento fiscal y de la revisión de las documentales que se anexan se puede verificar que, en la actualidad se desconoce el domicilio del imputado Felipe Turpo Inca, así se tiene de las documentales que adjunta a su requerimiento, las mismas que obran en autos, en la cual se señala que se desconoce el paradero del investigado. TERCERO: Que, estando a lo antes expuesto y que tiene respaldo en la documentación que se adjunta al requerimiento, se puede concluir que: a) Se ignora el paradero del imputado; y que b) No aparecen de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso, pues nunca ha recibido personalmente las notificaciones judiciales. En estas condiciones, corresponde proceder conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 79° del Código Procesal Penal; esto es, se debe declarar la ausencia del imputado y ordenar su conducción compulsiva, con designación de un defensor de oficio para que asuma su patrocinio, oficiándose para tal finalidad. Por estas consideraciones se resuelve: declarar FUNDADO el requerimiento fiscal presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas – Distrito Fiscal de Loreto; en consecuencia: DECLÁRESE AUSENTE al imputado FELIPE TURPO INCA con Documento Nacional de Identidad N° 40815260, sexo: masculino, fecha de nacimiento, 23 de noviembre de 1980, edad: 40 años, grado de instrucción: secundaria completa, estado civil: casado, nombre del padre, Ignacio, nombre de la madre: Luisa, Lugar de nacimiento: Provincia La Convención-Distrito Quellouno-Departamento Cusco. Asimismo, a quien se le deberá notificar mediante los Edictos de Ley por TRES DÍAS HÁBILES correspondientes, tanto en el diario “La Región” como en el Diario Oficial “El Peruano” cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; disponiéndose la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de aquel a fin de que el despacho del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas – Distrito Fiscal de Loreto continúe con las investigaciones por el delito contra La Libertad Personal – Violación de la Libertad Personal en su forma de TRATA DE PERSONAS – Sub Tipo Trata de Personas Agravada, en la modalidad de acoger y retener con fines de trabajo forzoso, debiendo el Fiscal requirente cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotando las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento de los casos de Homonimia [Ley 27411]; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad, deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal responsable practique las diligencias de investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención, CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79°, inciso 6) del Código Procesal Penal. Debiendo el Fiscal Provincial responsable del presente caso cursar oficio al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto, a fin de que designe un defensor público para que asuma la defensa del mencionado investigado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(28,29 y 30)