JUZGADO DE INVESTIGACION

EXP. N° 01417-2019-69-1903-JR-PE-01
Especialista de Audiencias: Yajaira López Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor juez, se dispuso se NOTIFIQUE al imputado FRANKLIN CAMAHUARI VASQUEZ, para que concurra a la proxima audiencia de control de acusación directa, que se llevará a cabo el día SIETE DE SETIEMBRE DEL 2021 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a cargo de la señorita Juez MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR, ordenando en el incidente 01417-2019-69, por la presunta comisión del CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales L.A.Q.G.
Iquitos, 02 de Setiembre de 2021.
V-3(07,08 y 09)

Expediente: 1755-2019-61-1903-JR-PE-05
Especialista de Audiencia: CLAUDIO ALATRISTA                                        
EDICTO PENAL                                           
Por  disposición del Señor Juez, sé dispuso se notifique a la parte agraviada MENOR DE INICIALES LPRM REPRESENTEDA POR DALIA LUZ MALAFAYA SANCHEZ la Resolución N° 05, SENTENCIA de fecha 14 de febrero del 2020, el mismo que resuelve: 1) CONDENANDO a DAVID MORENO BIGAI, identificado con DNI N° 05288156, por la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales LPRM (06), representada por su progenitora Dalia Luz Malafaya Sanchez, y como tal se le impone NUEVE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA; que se empezara a contar desde el momento de su detención, esto es desde el día 24 de mayo de 2019 y vencerá el 23 de mayo de 2028. 2) SE IMPONE una reparación civil a favor de la agraviada de MIL SOLES (S/. 1.000.00 soles) la misma que deberá ser pagada dentro del año de pronunciada la presente resolución, a favor de la agraviada. 3) SE DISPONE, tratamiento terapéutico al sentenciado a fin de facilitar su readaptación social, el mismo que se ejecutara previo examen médico o psicológico de acuerdo con lo previsto en el artículo 178-A del Código Penal. 4) NO SE IMPONE el pago de COSTAS al sentenciado, y con los demás que contiene.  5) EXPIDANSE los testimonios y boletines de condena consentida y/o ejecutoriada que sea la presente. Sin costas, debiéndose devolver los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para los fines de ejecución, ARCHIVANDOSE el presente cuaderno en la forma de ley, devolviéndose al Juzgado de Investigación Preparatoria para los fines de ejecución. Actuó como Director de Debates la señora Jueza Ana Elizabeth Silva More. HAGASE SABER.
Iquitos, 06 de setiembre del 2021
V-3(07,08 y 09)