JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00183-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS FERNANDO BARTENS PANAIFO, por la comisión del delito RECEPTACION en agravio de CHARLES MAICOL DELGADO GRANDEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO San Lorenzo, cuatro de agosto Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito Nº 540-2021 remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañon. ICONSIDERANDO: Primero: Mediante escrito Nº 540-2021 el representante del Ministerio Publico pone de conocimiento la Ficha Reniec del agraviado Charles Maicol Delgado Grandez, esto con el fin de que sea válidamente notificado. Agréguese a los autos y Téngase presente.
Segundo: Del escrito Nº 975-2019 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón téngase presente. Así mismo de la revisión del presente expediente se tiene que a la fecha se tiene por reservado el proveído correspondiente a la conclusión de la investigación, por lo que en este extremo el mismo deberá ser puesto en conocimiento a todos los sujetos procesales con la respectiva Disposición de Conclusión, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal.  Tercero: De conformidad con el artículo 128º del Código Procesal Penal, este señala “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificado, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o pagina web de la institución, sin perjuicio de las medida convenientes para localizarlo”. En este sentido y a fin de no generar retrasos innecesarios, este Despacho conviene en aplicar el presente artículo precedente. Por estas consideraciones: 1. TENGASE POR COMUNICADA la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria en el modo y forma de ley. 2. SOBRECRATESE las resoluciones uno y dos del presente cuaderno mediante publicación de edicto, así como la presente resolución, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. 3. ASUMIENDO funciones la Especialista que da cuenta por Mandato Superior. NOTIFIQUESE..// Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, dos de Julio Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 1318-2019-MP-FPPC-DM-LORETO de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, se pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2019 [Disposición Mixta] de fecha 15.02.2019, seguida contra LUIS FERNANDO BARTENES PANAIFO como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo – inciso 1) y 2) del artículo 186° del Código Penal vigente, en agravio de CHARLES MAICOL DELGADO GRANDEZ. Y CONSIDERANDO Primero.- Que, el nuevo Código Procesal Penal en los numerales 1) y 2) del artículo 336° establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la Disposición Fiscal N° 04-2019, se advierte que el señor representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga medida coercitiva en contra del investigado, en tal sentido y estando a lo previsto por los artículos 286° y 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple en contra del investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado LUIS FERNANDO BARTENES PANAIFO. Notifíquese. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintitrés de Julio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 837-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3845-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha catorce de juNio del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00183-2019-23-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS FERNANDO BARTENS PANAIFO, por la comisión del delito RECEPTACION en agravio de CHARLES MAICON DELGADO GRANDEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES San Lorenzo, cuatro de agosto Del año dos Mil Veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 540-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.  Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)
 
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00100-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ALEJANDRO PEÑA DIAZ, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de VTA. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Lorenzo, cinco de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con la razón de dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de esta sede, mediante el cual devuelve la cedula del menor de iniciales VTA representado por Antenor Torres Chota señalando que “nos epudo dar con el diligenciamiento debido a que no se pudo dar con el destinatario ni con el domicilio indicado pese a que se indago vecinos no dan razón, se recomienda dar mayor referencia”. Así mismo con la razón de dicho dado por el Notificador de la Corte de Justicia de Loreto, devuelve la cedula del investigado Alejandro Peña Diaz señalando que “no se logro ubicar la dirección consignada en la cedula (…) asimismo los moradores de la zona manifestaron no conocerlo”. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones de esta sede. Sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha dieciocho de diciembre del dos mil veinte, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución. NOTIFIQUESE..// Resolución Nro. 01. San Lorenzo, Dieciocho de diciembre  Del año dos mil veinte AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra ALEJANDRO PEÑA DIAZ como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUALDE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º del Código Penal vigente, en agravio de la menor de iníciales V.T.A(13), representado por su progenitor ANTENOR TORRES CHOTA, Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado ALEJANDRO PEÑA DIAZ. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00086-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO:  LABIN BITAP SANTIAK, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de SBD y MBD. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Lorenzo, doce de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con la razón del dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de LA Corte de Lambayeque, mediante el cual devuelve la cedula de la menor MBD, representada por Beatriz Dequentey Sanchium señalando que “me dirigi a la dirección indicada, se realizaron las averiguaciones a los moradores por la destinataria, estos manifiestan que fue inquilina y se desconoce su paradero”. Asi mismo se puede apreciar que medinate Oficio Nº 253-2021 se remitió al Juez de Paz del distrito de Manseriche, el mismo que a la fecha no ha hecho la devolución correspondiente de las cedulas de notificacion remitidas a los sujetos procesales del presente cuaderno. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones de esta sede. Sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha siete de diciembre del dos mil veinte, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución. Suscribiendo la Especialista legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE..// Resolución Nro. 01. San Lorenzo, quince de diciembre
Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra LABIN BITAP SANTIAK como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º  del Código Penal vigente, en agravio de menor de iníciales M.B.D(16) representada por su progenitora BEATRIZ DEQUENTEY SANCHIUM, Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado LABIN BITAP SANTIAK. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00252-2019-9-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO ALBERTO AREVALO SANDOVAL, por la comisión del delito LESIONES LEVES Y SECUESTRO en agravio de WILMA LITRA RENGIFO GUEVARA Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA MARTES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00244-2019-27-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN SANTIAGO TANCHIMA SOBA, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en agravio de ERNESTO TANCHIMA SOMBA. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00030-2020-43-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO NAVARRO VASQUEZ, por la comisión del delito FEMINICIDIO Y T.I.A. en agravio de MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto con la presente resolución y la resolución numero uno de fecha diez de mayo del dos mil veintiuno. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, diez de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 290-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 150-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO- JMATM, de fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO:  Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 03-2021 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE LA MAÑANA (11:00 AM) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00152-2018-78-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EIDY AMADA CHINO DAHUA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ENITH TAFUR MAGIN. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MIERCOLES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00071-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NINO CALDERON GRANDEZ, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NELLY ANITA CALDERON FASABI. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA MIERCOLES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto la presente resolución y la resolución numero uno de fecha dieciséis de abril del dos mil veintiuno. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, dieciséis de abril Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS, Con requerimiento de acusación que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón (Acusación Directa); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal directa, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase por adjuntada carpeta fiscal. Al Tercer Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día MIERCOLES NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 MD.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00193-2019-60-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LARRY SANCHEZ SANTILLAN, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de WILMA PIZURI HUAZANGA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto la presente resolución así como la resolución número dos de fecha doce de abril del dos mil veintiuno. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, doce de abril Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: De la revisión de autos se observa que el representante del Ministerio Publico a cumplido con subsanar lo observado mediante resolución número uno, debe proveerse conforme corresponde; con el escrito N° 508-2020 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4204-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha catorce de octubre del año dos mil veinte; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2020 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00242-2019-24-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GLOVER ANGEL GARCIA RODRIGUEZ, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de KSCHCH. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto, la presente resolución así como la resolución numero uno de fecha ocho de abril del dos mil veintiuno. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, ocho de abril Del año del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N° 159-2021 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón (Requerimiento de Acusación Fiscal); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.-. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase por adjuntada carpeta fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00230-2019-83-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WELINGTON AUGUSTO TUESTA HERNANDEZ y JESUS LAMEC GARCIA RAMOS, por la comisión del delito RECEPTACION y APROPIACION ILICITA en agravio de TANIA GIANINNA ENOKI TAFUR. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto, la presente resolución así como la resolución numero uno de fecha veintiséis de noviembre del dos mil veinte. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintiséis de noviembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS, Con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIOS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. Al Tercer Otrosí Digo.-  Téngase presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00032-2016-76-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE LUIS NAVARRO NAVARRO Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIN PARA EL DIA LUNES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° REQUIERASE al representante del ministerio publico a fin de que se remita a esta sede judicial la carpeta fiscal, bajo apercibimiento de poner de conocimiento a su órgano de control respectivo. 3º NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0009-2020-25-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANDERSON JESUS ARIRUA HUAZANGA, por la comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de TONY WILDER CAMPOS PEÑA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES DOCE (12) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00219-2018-13-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GILBER GUARDIA CARIAJANO, por la comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ABEL ARCE BASILIO Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. San Lorenzo, seis de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES DOCE (12) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00117-2018-84-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISMAEL PEREZ PETSA Y OTROS, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE San Lorenzo, seis de agosto
Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA JUEVES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00071-2018-54-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WILLIAM PAIMA CHINO Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de EMPRESA COMUNAL LOS JARDENIES. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintidós de Mayo Del año dos mil diecinueve. AUTOS, VISTOS y OÍDOS: Puesto los autos en Despacho para resolver de Requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, a favor de los imputados WILLIAN PAIMA CHINO, JOSSE ANTHONY PEREZ TORRES, LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO, ANDERZON SALVADOR CHINO CHINO, CLEMER ARAHUANAZA CHINO Y CLEMER DUENDE MOZOMBITE en el proceso que se les sigues como presuntos AUTORES de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3) del artículo 198° del Código Penal vigente, y por el delito contra la fe pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente, y en la modalidad de FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, en agravio de la EMPRESA COMUNAL LOS JARDINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. PARTE RESOLUTIVA: En consecuencia, este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el inciso 2 numeral d) del artículo 344° y el inciso 1) del artículo 348° del Código Procesal Penal y demás normas legales citadas. SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO el Sobreseimiento de la causa seguida contra WILLIAN PAIMA CHINO, JOSSE ANTHONY PEREZ TORRES, LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO, ANDERZON SALVADOR CHINO CHINO, CLEMER ARAHUANAZA CHINO Y CLEMER DUENDE MOZOMBITE como presuntos AUTORES de la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3) del artículo 198° del Código Penal vigente, y por el delito contra la fe pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente, y en la modalidad de FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, en agravio de la EMPRESA COMUNAL LOS JARDINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2) Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el citado imputado. 3) Que consentida y/o ejecutoriada que se la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado, cursándose los oficios respectivos. 4) ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y DEVUÉLVASE la Carpeta Fiscal. Notifíquese.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00156-2019-23-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDILFONSO ORBE CARDENAS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y que de la revisión del mismo, se puede apreciar que las cedulas de notificación para las partes, a la fecha no han sido devueltos, pese a que fueron remitidos al Juez de Paz de Andoas y habiendo transcurrido un plazo en exceso, de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha doce de noviembre del dos mil diecinueve, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución NOTIFIQUESE..// Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, doce de noviembre Del año dos mil diecinueve DADO CUENTA, Con el escrito N° 1528-2019  presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO; Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR APERSONADO al Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción; 2) CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN  EN ACTOR CIVIL presentado por el Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase por delegada las facultades de representación a favor de los letrados, Zoila Tarazona Trujillo, Rogers Vicentico Arbulu Valdez, María del Rosario Curiel Ramírez y Aderly Fernadez Lopez y. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase por consignado domicilio procesal en Calle Brasil N 483- Iquitos  lugar donde se le hará llegar todas las cedulas de notificación generadas del presente proceso; asimismo se pone de conocimiento que el Modulo Penal de la Provincia Datem del Marañón a la fecha no se encuentra habilitado para realizar notificaciones vía casilla electrónica. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE a las partes conforme corresponda.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00156-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDILFONSO ORBE CARDENAS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y que de la revisión del mismo, se puede apreciar que las cedulas de notificación para las partes, a la fecha no han sido devueltos, pese a que fueron remitidos al Juez de Paz de Andoas y habiendo transcurrido un plazo en exceso, de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha doce de noviembre del dos mil diecinueve, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución NOTIFIQUESE// Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, dieciocho de Junio Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 171-2019-2°DI-FPCEDCF-MPFN-LORETO/FER de fecha cuatro de junio del año dos mil diecinueve, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, se pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 03-2019 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] de fecha 30.05.2019, seguida contra EDILFONSO ORBE CÁRDENAS como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – PECULADO DOLOSO AGRAVADO en la modalidad de FUNCIONARIO PUBLICO QUE SE APROPIA PARA SI, DE CAUDALES CUYA ADMINISTRACIÓN LE FUERON CONFIADOS POR RAZÓN A SU CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo y tercer párrafo del artículo 387° del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES (MIMPV), representado por Procurador Publico Descentralizado Anticorrupción de Loreto. Y CONSIDERANDO. Primero.- Que, el nuevo Código Procesal Penal en los numerales 1) y 2) del artículo 336° establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la Disposición Fiscal N° 03-2019, se advierte que el señor representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga medida coercitiva en contra del investigado, en tal sentido y estando a lo previsto por los artículos 286° y 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple en contra del investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado EDILFONSO ORBE CARDENAS. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0049-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS CABALLERO AGUIRRE, por la comisión del delito VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES San Lorenzo, dieciocho de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con la razón del dicho, dada por el Asistente de Comunicaciones de esta sede, mediante el cual devuelve la cedula del investigado Juan Carlos Caballero Aguirre señalando que “no ha sido posible su diligenciamiento debido a que el destinatario y ano vive en la dirección idicada, ya que se encontraba temporalmente como inquilino”. Póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico a fin de que emita pronunciamiento a la razón de dicho del Asistente de Comunicaciones de esta sede. Sin perjuicio de ello y de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha seis de abril del dos mil veintiuno y resolución número dos de fecha veintidós de julio del dos mil veintiuno, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución. NOTIFIQUESE// Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, seis de abril Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2021, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN CABALLERO AGUIRRE como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 292º del código penal, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DE SALUD, representado por el Procurador Publico de Asuntos Judiciales. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado JUAN CABALLERO AGUIRRE. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO DOS. San Lorenzo, veintidós de julio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 507-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° s/n-2021-MP-FPPDM-LORETO, de fecha cinco de julio del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00258-2019-39-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN JOSE CHUMBICO SALINAS Y OTROS, por la comisión del delito DAÑO AGRAVADO Y OTROS en agravio de ESTADO Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el escrito Nº 556-2021, mediante el cual el representante del Ministerio Público solicita la reprogramación de la audiencia programada para el 16.08.21, siendo que la representante de la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior se encontraba presente vía telefónica; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA JUEVES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00120-2018-1-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CESAR BLAS CORIJOUA Y OTROS, por la comisión del delito EXTORSION en agravio de PETROLEOS DEL PERU S.A. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el escrito Nº 563-2021, mediante el cual el abogado defensor de los investigados solicita reprogramación de la audiencia programada para el 12.08.2021 y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00014-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DIOMAR CUELO VASQUEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de GLORIA SHESSIRA PIPA BAZAN. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA LUNES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00206-2018-5-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WILDER WASHINTON BRAVO MATENCIO Y OTROS, por la comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTRO en agravio de EL ESTADO Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA MARTES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00018-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RODRIGO TUWITS CATANGA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de HERMELINDA ANKUASH MAJIANU. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA LUNES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00043-2020-26-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TEDY MACA CARIAJANO, por la comisión del delito ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMUN en agravio de ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, trece de mayo Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 309-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 694-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO – Caso 338-2019, de fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal.  Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas labores, así como, debe tenerse en cuentas que la dirección domiciliaria de la parte imputada TEDY MACA CARIAJANO es en un lugar distante de la ciudad de san Lorenzo motivo por el cual debe programarse audiencia con una fecha distante, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES  DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00135-2019-8-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE REYES RAMIREZ LEON, por la comisión del delito USURPACION AGRAVADA en agravio de CRISTOBAL SILVA ROSAS. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 221-2019-94-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la imputados ROSA YAICATE CARIHUASAIRO, con la siguiente resolución
EXPEDIENTE: 00221-2019-94-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR ,
IMPUTADO: YAICATE CARIHUASAIRO, ROSA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL RENIEC
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; Con el estado del presente proceso y estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓNde manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes  acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día JUEVES TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO, A  HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORASde notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. Así mismo sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a la parte imputada a efecto de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todos los justiciables. 8. Al escrito N° 1041-2021 que antecede presentado por MARCO ANTONIO ASUNCION PALOMINO- Procuradora Publico  del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, agréguese a los autos; estando a lo solicitado; SE DISPONE: TÉNGASE por apersonado en autos conforme lo acredita con la copia del documento nacional de identidad y la resolución suprema, por señalado el domicilio real en Jirón Bolivia N° 109 cercado de Lima (edificio centro civico) Lima 01; con domicilio procesal en agencia RENIEC, ubicado en el Jirón Prospero N° 201 del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto ; con casilla electrónica N°33336 del SINOE, con correo electrónico cinthiadelrosariodelaguila@gmaiol.com y con celular N° 987545481. Por otro lado Téngase por delegada las facultades de representación a favor de CINTHIA LILIANA DEL ROSARIO DEL AGUILA. Al Otrosí Digo: Téngase presente. 9. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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