JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00258-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: SILVANO ARIMUYA, OTTO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SILVANO MANIHUARI, RAFAEL
En el Expediente Nº 258-2019-0-1905-JR-, seguido contra el imputado, OTTO SILVANO ARIMUYA, por la comisión del presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES – AGRESIONES EN CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Rafael Silvano Manihuari, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputados OTTO SILVANO ARIMUYA, con la siguiente resolución. RESOLUCION NUMERO CINCO: Requena, dieciocho de junio del dos mil veintiuno.  DADO CUENTA.- de oficio, de la revisión de autos, se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por un error se consignó en la resolución cuatro como fecha de audiencia, el día  cuatro de agosto del dos mil veintiuno a horas nueve de la mañana , debiendo ser lo real y correcto «para el día  MARTES TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA»; por lo que en merito a la facultad conferida por el artículo 124° del Código Procesal Penal deberá ser materia de corrección en ese extremo. en ese sentido SE DISPONE: 1) CORREGIR EL ERROR MATERIAL incurrido en la resolución número cuatro de fecha siete de junio del dos mil veintiuno, debiendo tenerse a la misma como fecha de audiencia el día MARTES TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, dejando subsistente lo demás que contiene la citada resolución. Por otro lado corresponde notificar a OTTO SILVANO ARIMUYA, en la dirección proporcionada por el representante del Ministerio Publico de Requena. y sin perjuicio de ello de ser notificado vía edicto judicial la presente resolución.  teniendo en cuenta que la diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, También resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet  o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de la Audiencia Única programada en autos. Asimismo, a efectos de garantizar la eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura,  a través del correo  mpmbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial. Así, todas las partes tendrán la efectiva oportunidad de participar en el trámite del proceso y la audiencia, sin ningún inconveniente por el traslado físico hasta esta sede judicial, salvo justificación documentada de no poder intervenir de manera virtual ni presencial. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Gómez Urdanivia, con celular N° 962678649 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(26,27 y 30)