JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 254-2018-41-1907-JR-PE-01, seguido contra OSBALDO DAHUA INUMA como presunto  AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo – numeral 1) del artículo 186° del Código Penal vigente concordante con el artículo 185° del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de NEIL PINEDO TORRES. .; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte  imputada OSBALDO DAHUA INUMA, con la presente resolución: NÚMERO SIETE  de fecha 08 de julio del 2021.- Se dicta  AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra OSBALDO DAHUA INUMA, quien está identificado con D.N.I. N° 47981803, nacido el 05 de junio del año 1990; edad 28 años, con domicilio Reniec la curva – Distrito Pastaza, Provincia de Datem – Loreto como presunto  AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo – numeral 1) del artículo 186° del Código Penal vigente concordante con el artículo 185° del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de NEIL PINEDO TORRES, Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (05) AÑOS , DE PENA PRIVATIVA DE LA  LIBERTAD EFECTIVA; mas una reparación civil de S/.2,000 (DOS MIL 00/100  nuevos soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada NEIL PINEDO TORRES.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00072-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE ASPAJO CORODOVA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de ESTEFITA HUALINGA CHILIPASECA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
San Lorenzo, siete de julio Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con el Oficio Nº 003-2021-JPDP-PDM-U-GDBA-J de fecha 17.02.2021, mediante el cual el Juez de Paz del distrito de Ullpayacu, distrito de Pastaza, Datem del Marañon, devuelve las cedulas de las partes procesales en el presente proceso, indicando que no se realizo la notificación porque no cuenta con movilidad ni combustible para trasladarse al domicilio del investigado y la agraviada y así proceder a notificar válidamente. Por lo que de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución numero uno de fecha siete de diciembre del dos mil veinte, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución  NOTIFIQUESE.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, siete de Diciembre Del año dos mil veinte
AUTOS Y VISTOS: Con Disposición N° 03-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE ASPAJO CORDOVA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° numeral 1) y 3) literal b) Código Penal vigente, en agravio de ESTEFITA HUALINGA CHILICACEPA; Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado JOSE ASPAJO CORDOVA.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00289-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO ALFONSO TANGOA LANCHA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de DAMARIS PASMIÑO ACUÑA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
San Lorenzo, ocho de julio Del año dos Mil Veintiuno.
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con la razón de dicho dada por el Juez de Paz de Manseriche, mediante el cual indica que “no se pudo diligenciar la resolución que antecede, por falta de logística” para asi notificar a la parte agraviadas. Por lo que de conformidad con el artículo 128º del C.P.P. SE DISPONE proceder a la notificación vía edicto con la presente resolución, así coma la resolución número cuatro de fecha dieciséis de noviembre del dos mil veinte, esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. AVOQUESE al conocimiento la Especialista que suscribe la presente resolución  NOTIFIQUESE.
Resolución Nro. 04.-
San Lorenzo, dieciséis de noviembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 484-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4900-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha tres de noviembre del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2020 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00241-2019-12-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN MANUEL SANDOVAL GONZALEZ, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de A.T.M.P.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, ocho de julio Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 458-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 859-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha dos de julio del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2019-144 a fojas (65). Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00272-2017-38-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VICENTE PITUR SUMPA Y OTROS, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de JORGE LUIS BARRERA VELA Y OTROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
San Lorenzo, ocho de julio Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con los escritos Nº 463-2021 y 469-2021 mediante las cuales justifican inasistencia y solicitan reprogramación a la audiencia ordenada en resolución anterior. Agréguese a los autos y Téngase Presente; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES VEINTE (20) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00100-2019-96-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MIGUEL ANGEL GOMEZ CELIS, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de RUTH RAMOS HUAYCAMA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
San Lorenzo, ocho de julio Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con el escrito Nº 466-2021; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES SEIS (06) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00270-2019-53-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JACK CHAVEZ GONZALES Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA  en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, siete de julio Del año dos Mil Veintiuno.
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con el escrito Nº 465-2021; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES SEIS (06) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. . Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00265-2019-57-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VIRGINIA ASIPALI SANGAMA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de DORIS TANGOA HUIÑAPI.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
San Lorenzo, ocho  de julio Del año dos Mil Veintiuno.
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con el escrito Nº 467-2021; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. . Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00171-2019-13-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ABNER CURICO CAHUAZA Y OTROS, por la comisión del delito USURPACION en agravio de CECILIA RENGIFO NAJAR.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
San Lorenzo, ocho de julio Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con el escrito Nº 468-2021; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES CATORCE (14) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. . Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00139-2019-51-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WALTER PAATI GRANDEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de ROCIO DEL PIALR GAYAS COBOS.
Resolución Nº 04.-
San Lorenzo, veinticinco de junio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial que suscribe, y devolución de cédula de notificación, que anteceden; y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente, se observa que la audiencia programada para el día jueves 19 de noviembre del año dos mil veinte, no se llevó a cabo por los motivos ya expuestos en la mencionada razón de secretaría. Segundo.- Que, conforme corresponde, a fin de continuar con el presente proceso, se debe reprogramar la Audiencia de Requerimiento de Acusación, no efectuada; por lo que, estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) hora exacta, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo); la misma que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este último, de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (Y, a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio, será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Notifíquese al imputado a su domicilio que figura en su Ficha del RENIEC, así como también por edicto, a fin de evitar mayores dilaciones en el presente proceso, por principio de celeridad y economía procesal.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00169-2019-4-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELDER YAMPIS BARTENS, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de E.K.K.
Resolución Nro.02.-
San Lorenzo, veinticinco de junio Del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y considerando Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instalo audiencia de requerimiento de sobreseimiento por motivo que los cargos de notificación de la parte agraviada e imputada no han retornado,   motivo por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, así como debe tenerse presente que en reiteradas ocasiones se ha cursado el respetiva exhorto para su debido diligenciamiento sin tener respuesta alguna y a efectos de no seguir dilatando el trámite del presente proceso corresponde fijar notificar a las parte procesales por la vía más idónea ello es mediante edicto conforme prescribe artículo 128º del Código Procesal Penal y debe reprogramarse audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Como es de verse que la parte agraviada e imputada no han sido válidamente notificados con resolución numero uno ello es (traslado de sobreseimiento) corresponde reiterar notificación de resolución numero uno y anexos a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y a  defensa así evitar futuras nulidades; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00MD) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 2) NOTIFÍQUESE mediante edicto a las partes procesales; así como, reitérese notificación de resolución número uno (traslado de sobreseimiento) a la parte imputada Elder Yampis Bartenes  y a representante de la menor agraviada Manuel Kayap Tsamajain conforme corresponde. Notifíquese. Asumiendo la suscrita por disposición superior.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00238-2019-47-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GENER CHUMAPI TUYAS, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en agravio de ELVIA PEREZ TSEGKUSH
Resolución Nº 03.-
San Lorenzo, veintiocho de junio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de sobreseimiento fiscal por motivo de que los cargos de notificación de las partes procesales (agraviado e imputado), hasta la fecha no han retornado pese a haberse remitido con anticipación al Sr. Juez de Paz del Distrito de Manseriche sin tener respuesta alguna hasta la fecha. Segundo.- Que, como es de verse de autos que las partes procesales agraviada e imputado no han sido válidamente notificados con resolución número uno y anexos (traslado de sobreseimiento) y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, como también, evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número uno conforme corresponde. Estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al imputado Gener Chumapi Tuyas y  representante de la agraviada Luzmila Tsegkush Senug, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P y reitérese notificación de resolución número uno (traslado de sobreseimiento) más anexos conforme corresponde.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00329-2019-4-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: AYVER INUMA RUCOBA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en agravio de FEDERICO LAYMES LACHUMA
Resolución Nº 02.-
San Lorenzo, veintiocho de junio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de sobreseimiento fiscal por motivo de que los cargos de notificación de las partes procesales (agraviado e imputados), hasta la fecha no han retornado pese a haberse remitido con anticipación al Sr. Juez de Paz del Distrito de Cahuapanas, sin tener respuesta alguna hasta la fecha. Segundo.- Que, como es de verse de autos que las partes procesales agraviado e imputados, no han sido válidamente notificados con resolución número uno y anexos (traslado de sobreseimiento) y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, como también, evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número uno conforme corresponde. Estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día JUEVES DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto a los imputados y  al representante del agraviado Federico Yaimes Lachuma, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P y reitérese notificación de resolución número uno (traslado de sobreseimiento) más anexos conforme corresponde.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00227-2019-53-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANGEL MANUEL TUANAMA DAVILA, por la comisión del delito FRAUDE INFORMATICO en agravio de DANNY RAFAELO TENAZOA.
Resolución Nº 02.-
San Lorenzo, treinta de junio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló Audiencia de Requerimiento de Sobreseimiento fiscal por motivo de que los cargos de notificación del imputado, hasta la fecha no ha retornado pese a haberse remitido con anticipación, sin tener respuesta alguna hasta la fecha. Segundo.- Que, como es de verse de autos que el imputado no ha sido válidamente notificado con la resolución número uno y anexos (traslado de sobreseimiento) y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, como también, evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número uno conforme corresponde. Estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al imputado Angel Manuel Tuanama Dávila, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P y reitérese notificación de resolución número uno (traslado de sobreseimiento) más anexos conforme corresponde.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00054-2019-50-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHONY TUGKI WAJAI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de KDN.
Resolución Nº 03.-
San Lorenzo, treinta de junio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de sobreseimiento fiscal por motivo de que los cargos de notificación de las partes procesales (agraviada e imputado), hasta la fecha no han retornado pese a haberse remitido con anticipación al Sr. Juez de Paz del Distrito de Morona, sin tener respuesta alguna hasta la fecha. Segundo.- Que, como es de verse de autos que las partes procesales agraviada e imputado no han sido válidamente notificados con la resolución número uno y anexos (traslado de sobreseimiento) y, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, como también, evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número uno conforme corresponde. Estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al imputado Jhony Tugki Wajai y a la  representante de la menor agraviada Rosa Pape Sharian, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P y reitérese notificación de la resolución número uno (traslado de sobreseimiento) más anexos conforme corresponde.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00133-2019-5-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANDERSON ANTONIO APUELA HUIÑAPI Y OTROS, por la comisión del delito USURPACION en agravio de ELISEO PUJUPAT SAMANIEGO.
Resolución Nº 02.-
San Lorenzo, treinta de junio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de sobreseimiento fiscal por motivo de que los cargos de notificación de las partes procesales (agraviado e imputado), hasta la fecha no han retornado pese a haberse remitido con anticipación al Sr. Juez de Paz del Distrito de Manseriche sin tener respuesta alguna hasta la fecha. Segundo.- Que, como es de verse de autos que las partes procesales agraviado e imputados no han sido válidamente notificados con resolución número uno y anexos (traslado de sobreseimiento) y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, como también, evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número uno conforme corresponde. Estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día JUEVES NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto a los imputados y al agraviado Eliseo Pujupat Samaniego, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P y reitérese notificación de resolución número uno (traslado de sobreseimiento) más anexos conforme corresponde.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00110-2019-62-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUCIO GUTIERREZ LANCHA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de DLMG.
Resolución Nº 05.-
San Lorenzo, treinta de junio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de sobreseimiento fiscal por motivo de que los cargos de notificación de las partes procesales (agraviada e imputado), hasta la fecha no han retornado pese a haberse remitido con anticipación, sin tener respuesta alguna hasta la fecha. Segundo.- Que, como es de verse de autos que las partes procesales agraviada e imputado no han sido válidamente notificados con la resolución número cuatro y anexos (traslado de sobreseimiento) y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, como también, evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número uno conforme corresponde. Estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día JUEVES NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, hora exacta, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo); la misma que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este último, de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (Y, a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio, será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al imputado Lucio Gutiérrez Lancha y a la representante de la menor agraviada Glenis García Hualinga, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P y reitérese notificación de resolución número cuatro (traslado de sobreseimiento) más anexos conforme corresponde, por principios de celeridad y economía procesal.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00263-2019-44-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO MAMERTO CURITIMA MURAYARI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de PIEDAD PEREIRA PIZANGO.
Resolución Nº 02.-
San Lorenzo, primero de julio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y la devolución de cédula que anteceden, téngase presente y agréguense a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló Audiencia de Requerimiento de Sobreseimiento fiscal por inconcurrencia de las partes quienes, se presume, no habrían sido válidamente notificadas. Segundo.- Que, como se precisa en el considerando precedente, de la verificación de los cargos de notificación, se puede ver que, las partes procesales no han sido válidamente notificadas con la resolución número uno y anexos (traslado del Requerimiento de Sobreseimiento) pues el cargo físico remitido, ha sido devuelto sin diligenciar, por el señor Grober B. Silvano Alván, Juez de Paz de Ullpayacu, Distrito de Pastaza, quien indicó: “El juzgado de paz de Pastaza no cuenta con presupuesto ni movilidad para conducirse hasta el Caserío San Isidro y no encontrando a ningún morador para que pueda realizar la notificación, razón por la cual no se llevó a cabo la diligencia de notificación”; y, a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso, de las partes, y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar la notificación de la resolución número uno. Por lo que, estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día LUNES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N del Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo); la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE por edicto la presente resolución a las partes como corresponde, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. y REITÉRESE notificación de la resolución número uno (traslado del Requerimiento de Sobreseimiento), más anexos conforme corresponde, por principios de celeridad y economía procesal. Asumiendo funciones la suscrita, por disposición superior.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00130-2019-70-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO AGIP VARGAS Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de GREGORIA MURAYARI CATANGA.
Resolución Nº 03.-
San Lorenzo, dos de julio Del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial y el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº DOS, se cumplió con fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incorporación de Tercero Civil Responsable, con los apremios del artículo 85º.1 del código adjetivo, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia de las partes procesales. Segundo: Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que, no se llevó a cabo la Audiencia de Incorporación de Tercero Civil Responsable, por inconcurrencia de las partes quienes, se presume, no habrían sido válidamente notificadas. Tercero: Que, como se precisa en el considerando precedente, de la verificación de los cargos de notificación, se puede ver que, algunas de las agraviadas no han sido válidamente notificadas con la resolución número dos y anexos (traslado del Requerimiento de Ampliación de Incorporación de Tercero Civil), así como el Tercero Civil Responsable DXN INTERNACIONAL SAC; pues los cargos físicos remitidos no han retornado hasta la fecha; y, a efectos de no vulnerar su derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar la notificación de la resolución número dos. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE TERCERO CIVIL RESPONSABLE, para el día LUNES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de éste último de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del C.P.P. (y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio, por lo que será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE como corresponde a las partes procesales y de manera complementaria vía edicto, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00059-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO en agravio de JUAN ROJAS SORIA.
Resolución Nº 02.-
San Lorenzo, dos de julio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Con la razón de secretaría y el Oficio Nº 003-2021-JPDP-PDM-U-GBSA-J, remitido por el Juez de Paz del Distrito de Pastaza que anteceden agréguense a los autos; y, ADVIRTIÉNDOSE de autos que, el Juez de Paz del Distrito de Pastaza comunica a este Juzgado que: “(…) se le indica que no se realizó la diligencia de notificación ya que a la fecha en esa comunidad existe grave riesgo por conflictos sociales”, por lo cual el imputado hasta la fecha, no ha sido válidamente notificado con la resolución número uno (Requerimiento de Formalización de la Investigación Preparatoria); y, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número uno al imputado, a fin de evitar su indefensión, así como velar por el debido proceso, y la realización de una correcta notificación para evitar futuras nulidades, por lo que, SE DISPONE: REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN al imputado con la resolución número uno (Requerimiento de Formalización de la Investigación Preparatoria) conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, cinco de noviembre Del año dos mil veinte.
AUTOS Y VISTOS: Con razón emitida por la secretaria de la presente causa y Disposición N° 03-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI, RANULFO CARRASCO PANAIFO, CLEVER CHUMBE DAHUA  como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO DE GANADO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 189º – A primer y segundo párrafo, concordante con el articulo 186º primer párrafo , inciso 1) y 5) del Código Penal vigente, en agravio de JUAN ROJAS SORIA; Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, el representante del ministerio publico en requerimiento Nº 03-2020 mediante Disposición Mixta precisa que la investigación seguida contra ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI, JULIA CARRASCO PANAIFO, ELIZABETH TUANAMA HUIÑAPI, HERMOGENES CARRASCO CARIAJANO, RANULFO CARRASCO PANAIFOY CLEVER CHUMBE DAHUA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de abigeato , previsto y sancionado en articulo 189- A del código penal vigente y contra ARCADIO SANTILLAN PEÑA , por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN , previsto en el artículo 190º del acotado cuerpo normativo ambos ilícitos penales en agravio de JUAN ROJAS SORIA, precisa que no va a formalizar investigación preparatoria en contra de los investigados antes mencionados, lo que debe tenerse presente.
En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI, RANULFO CARRASCO PANAIFO, CLEVER CHUMBE DAHUA. 3) No Formalizar Investigación preparatoria en contra de los investigados ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI, JULIA CARRASCO PANAIFO, ELIZABETH TUANAMA HUIÑAPI, HERMOGENES CARRASCO CARIAJANO, RANULFO CARRASCO PANAIFO Y CLEVER CHUMBE DAHUA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de abigeato , previsto y sancionado en articulo 189- A del código penal vigente y contra ARCADIO SANTILLAN PEÑA , por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN , previsto en el artículo 190º del acotado cuerpo normativo ambos ilícitos penales en agravio de JUAN ROJAS SORIA. Notifíquese.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00157-2018-6-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NESTOR ALONSO NEYRA FUENTES, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de LEOPOLDO PACHECO ESPINOZA.
Resolución Nº 05.-
San Lorenzo, dos de julio Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Con la razón de secretaría y la Cédula de Notificación Nº 2874-2021-JR-PE, dirigida al imputado Néstor Alonso Neyra Fuentes, remitida por el Asistente de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que anteceden: agréguense a los autos; y, ADVIRTIÉNDOSE de autos que, el Asistente de Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, devuelve la cédula antes indicada a este Juzgado, indicando que es porque el destinatario “YA NO VIVE AHÍ, SE MUDÓ”, por lo cual el imputado, hasta la fecha, no ha sido válidamente notificado con la resolución número tres (Resolución que declara Fundado el Requerimiento de Sobreseimiento); y, a efectos de no vulnerar sus derechos y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número tres al imputado, a fin de velar por el debido proceso, y la realización de una correcta notificación, por lo que, SE DISPONE: REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN al imputado con la resolución número tres (Resolución que declara Fundado el Requerimiento de Sobreseimiento) conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P.
Resolución Nro. Tres:
San Lorenzo, diez de junio del Año dos mil Diecinueve.-
PARTE EXPOSITIVA:
AUTOS VISTOS y OIDOS, Puesto los autos en Despacho para
Resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado Nestor Alonso Neyra Fuentes, por la Presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto agravado, previsto en el art. 186º del Código Penal, con la agravante del segundo párrafo inc. 9, concordante con él tipo base previsto en el art. 185º del mismo Código, en agravio de la Leopoldo Pacheco Espinoza. (…) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA el Sobreseimiento requerido por el Ministerio Público en la investigación seguido contra NESTOR ALONSO NEYRA FUENTES, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto agravado, previsto en el art. 186º del Código Penal, con la agravante del segundo párrafo inc. 9, concordante con el tipo base previsto en el art. 185º del mismo Código, en agravio de la LEOPOLDO PACHECO ESPINOZA Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa con respecto a los citados inculpados precedentemente Levantándose toda medida que pudiera existir.
V-3(13, 14, 15)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00063-2019-13-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL  a los imputados JULIO GERMAN PANDURO SANCHEZ Y JILSER TUANAMA MURRIETA, con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, veintidós de junio del año dos mil veintiuno.-

DADO CUENTA con el presente cuaderno y siendo su estado corresponde poner en conocimiento de las partes procesales para su absolución conforme a Ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha cumplido con lo requerido en la Resolución Número Siete del Cuaderno Incidental Nº 63-2019-98-1905-JR-PE-01 y ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- A fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día LUNES  DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO  a horas TRES DE LA TARDE (03:00 p.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com y/o mpmbjrequena@pj.gob.pe. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, con celular  N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.
Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.-
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