JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 51-2019-29-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROLIN CHOTA HUANCHO y REY DIOMEDES GONGORA SANCHEZ como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 152° del Código Penal vigente, en agravio de DAVID ANIBAL MUNDACA LEYVA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a ROLIN CHOTA HUANCHO con la presente: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, nueve de marzo Del año dos mil Veintiuno   DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día LUNES VEINTIDOS  DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS  DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00210-2018-49-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Denis Ricopa Muyrayari, por la presunta comisión del delito contra la Vida el cuerpo y la Salud – Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  tipificado en el artículo 122° – B  primer párrafo del Código Penal, en agravio de David Angel Ricopa Rios; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Denis Ricopa Muyrayari y agraviado David Angel Ricopa Rios con la presente resolución.Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, cinco de marzo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y escrito Nº 118-2021 presentado por el representante del Ministerio Público, téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo solicitado por esta parte, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. NOTIFÍQUESE SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00240-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jesús Shauly Gais Inuma, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo,  tipificado en el artículo 188° forma genérica concordante con el articulo189 primer  párrafo numeral 2) y 3) con su segundo párrafo numeral 1) del Código Penal, en agravio de Lluyoso Davila Dahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Jesús Shauly Gais Inuma con la presente resolución. Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, nueve de marzo Del año dos mil veintiuno AUTOS Y VISTOS: Con la razón dada por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 1348-2020-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se cursó el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Pastaza – Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del imputado Jesus Shauly Gais Inuma, domiciliado en Barrio Rimachi – Caserio Rimachi – Ullpayacu- Distrito de Pastaza – Datem del Marañón, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de la misma, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Oficina del señor Juez de Paz del Distrito de Ullpayacu Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cédula de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Jesus Shauly Gais Inuma mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128º del código procesal penal y REITÉRESE notificación de resolución número 01,02 de la formalización de investigación preparatoria a la parte imputada. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticinco de Setiembre Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado JESUS SHAUKY GAIS INUMA. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo,  veinticuatro de noviembre Del año dos mil veinte. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00240-2019-76-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jesús Shauly Gais Inuma, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo,  tipificado en el artículo 188° forma genérica concordante con el articulo189 primer  párrafo numeral 2) y 3) con su segundo párrafo numeral 1) del Código Penal, en agravio de Lluyoso Davila Dahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Jesús Shauly Gais Inuma con la presente resolución. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, nueve de marzo Del año dos mil veintiuno DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial téngase presente  y agregarse a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica; puesto que, el juzgado cuenta con carga laboral acumulada a consecuencia de la pandemia COVID 19. Asimismo se precisa que la parte imputada debe ser notificado vía edicto conforme se viene realizando en la formalización de investigación preparatoria, siendo ello así, SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES ONCE DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Asimismo reitérese notificación de resolución número uno a la parte imputada Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintiséis de noviembre Del año dos mil veinte. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES -LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00165-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TORRES PARANO HERNAN
PANDURO SINARAHUA PEDRO
HUAYNACARI HUAYCAMA URCINO
GOMEZ CARIHUASARI PILAR
SOTO LOPEZ HERNAN ALEXANDER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO REPRES POR LA INST. EDUC CARLOS P OLORTEGUI SAENZ.
AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, dos de marzo Del dos mil veintiuno.
SEÑALARON como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados HERNAN TORRES PARANO, PEDRO PANDURO SINARAHUA, URCINO HUAYNACARI HUAYCAMA, PILAR GOMEZ CARIHUASARI y HERMAN ALEXANDER SOTO LOPEZ, para el día MIÉRCOLES CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA (10:30 am), la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN, a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: https://meet.google.com/ofx-dyua-cmd; debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia, debiéndose cursar el Oficio respectivo de ser necesario. Asimismo, se le requiere a los acusados HERNAN TORRES PARANO, PEDRO PANDURO SINARAHUA, URCINO HUAYNACARI HUAYCAMA, PILAR GOMEZ CARIHUASARI y HERMAN ALEXANDER SOTO LOPEZ, brindar en el plazo de cinco días, de notificado con la presente resolución, con señalar un correo gmail y número de teléfono para las coordinaciones para juicio oral, a efectos de conectarse en el enlace arriba brindado y/o señalado, a través del aplicativo GOOGLE MEET para el registro de su asistencia, a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia. NOTIFICAR a las partes procesales la presente resolución por el medio más célere e idóneo (correo electrónico, teléfono, whasapp u otros), conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 129° del Código Procesal Penal, -aplicado supletoriamente-, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto y proporcionen en el plazo de 48 horas un correo Gmail para poder convocarlos por el aplicativo Google Meet y realizar la audiencia mediante el referido medio tecnológico u otro medio si fuera el caso.
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