JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00147-2019-32-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jesús Banda Navarro y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de extorción, ilícito previsto en el artículo 200 del Código Penal; en agravio de Jorge Enrique García Rodríguez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Chota Huancho Rolin mediante resolución que antecedeResolución Nro.03.- San Lorenzo, dieciocho de enero Del año dos mil veintiuno, DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial y escrito Nº 32-2021, presentando por el representante del Ministerio Publico, téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo solicitado por esta parte, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, asimismo con la razón de dicho emitida por el Sr. Notificador quien hace la devolución de la cedula de notificación y que no ha sido posible el diligenciamiento de la presente cedula de notificación por motivo que el destinatario ya no vive en la dirección indicada y que actualmente dicha propiedad no cuenta con inmueble (casa); por información de los vecinos dicho inmueble ya no es de propiedad del destinatario; y a efectos de realizar una valida notificación y no vulnerar el derecho al debido proceso así como al derecho a la defensa corresponde notificar por el medio más idóneo al imputado Chota Huancho Rolin, ello es mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, estando a lo antes expuesto: SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día LUNES DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes.2) NOTIFÍQUESE mediante edicto al imputado Chota Huancho Rolin conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal a efectos de no vulnerar el derecho a defensa y al debido proceso conforme y no seguir dilatando el trámite del presente proceso. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05, 08, 09)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00112-2019-81-1905-JR-PE-01, seguido contra SAMUEL IPUSHIMA MURAYARI en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170º primer párrafo y segundo párrafo, numeral 5) y 6) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.R.M. (17), debidamente representada por FLORENTINA CLOTILDE RICOPA TAMANI, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la representante de la parte agraviada FLORENTINA CLOTILDE RICOPA TAMANI, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, dos de diciembre Del año dos mil veinte.-
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Notifíquese.-
V-3(05, 08, 09)