JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00136-2019-98-1905-JR-PE-01, seguido contra RABI JASEN MANUYAMA RAMIREZ en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º del Código Penal, en agravio de JULIA CECILIA VALQUI TANGOA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la parte agraviada JULIA CECILIA VALQUI TANGOA, con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01).
Requena, veintinueve de enero del año dos mil veinte-
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Notifíquese mediante edicto judicial a quien corresponda.
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02).
Requena, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
DADO CUENTA, con las razones de dicho, emitidas por el Asistente de Comunicaciones que obran en el presente cuaderno incidental y en el cuaderno principal; por los cuales se devuelven las notificaciones dirigidas a la persona de Julia Cecilia Valqui Tangoa [Agraviada], puesto que la dirección consignada es inexacta [no se pudo encontrar la dirección con la numeración consignada y los vecinos alrededor no dan razón de conocer a la destinataria]. Siendo así, la agraviada del proceso no ha sido debidamente notificada por los motivos indicados. En tal sentido, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese vía edicto judicial con todas las resoluciones que han sido devueltas con las razones de dicho. Sin perjuicio de REQUERIR al fiscal de la causa ponga a conocimiento de esta judicatura el domicilio actual de JULIA CECILIA VALQUI TANGOA en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, bajo responsabilidad en la tramitación en la presente causa. Asimismo, al escrito signado con Nº 116-2021 [modificado con Nº 241-2021], remitido por el representante del Ministerio público para el impulso del proceso, es de precisar que en el cuaderno principal se le requirió al Ministerio Público que cumpla con precisar el domicilio de la agraviada pues la misma fue devuelta, conforme a la resolución N° dos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, sin embargo hasta la fecha el Ministerio Público no ha cumplido con subsanar dicha observación, imposibilitando que el proceso pueda continuar con normalidad, por tanto, hasta que no se subsane esta observación se deberá reservar el proveído de la citación de audiencia de requerimiento de sobreseimiento, siendo de responsabilidad del Ministerio Público y no de esta judicatura. Sin perjuicio de ello se recabe la ficha de datos personales de la agraviada y se agregue a los autos. Notifíquese.
V-3(02, 03, 04)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00136-2019-0-1905-JR-PE-01, seguido contra RABI JASEN MANUYAMA RAMIREZ en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º del Código Penal, en agravio de JULIA CECILIA VALQUI TANGOA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la parte agraviada JULIA CECILIA VALQUI TANGOA, con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02).
Requena, doce de setiembre del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA con el cargo manual remitido por Jackeline Andrade Isuiza- Oficina Central de Notificaciones- CSJLO, por el cual indica que según su reporte situacional de cédula de Julia Cecilia Valqui Tangoa, fue devuelta por motivo de que no existe dicha numeración [esto es, Calle Ricardo Palma N° 481- Maynas- Iquitos], siendo así, notifíquese en la dirección consignada en su ficha RENIEC sin perjuicio de notificar vía edicto judicial las resoluciones emitidas en la presente causa y requerir al fiscal a cargo ponga en conocimiento de ésta judicatura el domicilio actual de la parte agraviada [Julia Cecilia Valqui Tangoa]. Al escrito presentado por Rabi Jasen Manuyama Ramírez, con ingreso N° 1331-2019, a lo solicitado téngase por designado como su abogado al letrado que indica, téngase por señalado como su domicilio procesal, la casilla electrónica N° 97584 sin perjuicio de notificar en el domicilio ubicado en la Calle Prolongación Requenillo N° 204- Requena cuando así ésta judicatura lo disponga y/o presente fallas el Sistema de Notificaciones Electrónicas- SINOE. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127° .4 del Código Procesal Penal. Y, con el la disposición remitida por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, con ingreso N° 1932-2019, por la cual pone en conocimiento la Disposición de Prórroga de la Investigación Preparatoria; adjuntando la disposición Fiscal N° 04, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323°.2.e) y 342°.1 del mismo cuerpo legal. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, veintinueve de enero del año dos mil veinte.-
DADO CUENTA con la disposición remitida por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso Nº 2535-2019; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02, 03, 04)