JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00036-2013-64-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado DELVIS BENITO TARICUARIMA PELAES, por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de VERONICA DEL AGUILA CACHIQUE, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado con el ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA POR PRISIÓN PREVENTIVA de fecha nueve de junio del dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «JUEZ: Concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público a efectos de oralizar su requerimiento.- DEFENSA: Solicita que se informe sobre la correcta notificación al imputado DELVIS BENITO TARICUARIMA PELAES, dado que es una audiencia de carácter personalísimo.- FISCAL: Refiere que el imputado no firma el cuaderno respectivo; por lo que se solicita que se revoque la medida de Comparecencia; lo que se registra en audio.- DEFENSA: Sin ánimos de dilatar el proceso, solo se pide que se actúe de acuerdo a las formalidades de Ley.- JUEZ: La audiencia de Prisión Preventiva, se llevó a cabo en enero del 2013; en diciembre del 2013, el notificador, señala que se ha constituido al domicilio del imputado; y explica que se devuelve la presente cédula porque en el domicilio que me dieron razón, hay nuevos dueños hace más de seis meses; el destinatario se ha mudado y no es posible ubicarlo. En tal sentido, el artículo 27°, numeral 4) refiere que la naturaleza que reviste este acto es sobre los derechos fundamentales de las personas. Refiere que la prisión preventiva es una medida cautelar de tipo personal y se está solicitando la revocatoria de la Comparecencia Restringida por Prisión Preventiva. Hasta la fecha tenemos dificultades en lo que corresponde a al domicilio del imputado. Lo que queda es que el Ministerio Público, como dueño de la acción penal indique al despacho en vista de existir dudas sobre su domicilio real; pida que se le notifique por Edicto, ya que el órgano Jurisdiccional no tiene forma de ubicarlo; lo que se registra en audio.- FISCAL: En razón a que en este acto el Ministerio Público ha tomado conocimiento de que el imputado ha variado su domicilio real; y, a fin se salvaguardar su derecho a la defensa; SOLICITA al Despacho que el imputado sea NOTIFICADO POR EDICTOS; lo que se registra en audio.- DEFENSA: Se encuentra conforme con lo manifestado por el Ministerio Público.- JUEZ: Vamos a notificar por edictos al imputado, a efectos de que tome conocimiento sobre la solicitud de revocatoria de Comparecencia por Prisión Preventiva. Con los cargos de la notificación  por edictos, se programará  en su momento la audiencia» FIRMADO. ABOG. RODOLFO AVILA CARNAUQE – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIANIRA VALERA DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS, 09 DE JUNIO DE 2014.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 00128-0 – ACUSACION DIRECTA
Especialista Judicial de Juzgado: ABOG. BETTY DIAZ GUERRA
Especialista Judicial de Audiencia: Rossana del Pilar Fasabi Vásquez
Primer Juzgado de Investigación de Maynas
Por el presente el  Primer Juzgado de Investigación de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° N° 00128 – 2014–-0 – ACUSACION DIRECTA, se dispuso Notificar a la persona de JORGE ENRRIQUE RIOS CORTEZ, la siguiente que Decreta:  NOTIFIQUESE  al imputado en su domicilio plasmado en la ficha RENIEC – SAN MARTIN subsanando la ficha RENIEC, tratándose de que esta fuera de la ciudad de Iquitos  – que se notifique por edicto y se oficie a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para el imputado JORGE ENRRIQUE RIOS CORTEZ; asimismo notifíquese en su domicilio indicado en la carpeta fiscal para que en el termino de VEINTICUATRO HORAS DESIGNE UN ABOGADO DE SU LIBRE ELECCION  o de lo contrario se le asignara un defensor público de conformidad con el artículo 82.2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE, OFICIESE y PUBLIQUESE mediante edicto por tres días consecutivo. Bajo responsabilidad.
Iquitos, 19 de Junio del 2014
V-3(01,02 y 03)

Exp. N° 0014-2013-98-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número  0014-2013-98-1901-JR-PE-01 seguido contra CARLOS HUGO CECCAÑO BENDEZU, RICARDO GUILLERMO CHAVEZ HUAMAN Y GASPAR RICARDO ZAMORA RAMIREZ; derivado en el Expediente 0014-2013-0-1901-JR-PE-01. Seguido en su contra por el Delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Nauta, Treinta de Junio del año Dos Mil Catorce.- DADO CUENTA con lo dispuesto en la resolución número siete del cuaderno principal y estando al estado que en la fecha señalada en la resolución ocho no se llevo a cabo la audiencia de control de por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PRIMERO:  REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación para el día DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, SEGUNDO: REITERESE OFICIO a la Defensoría Publica del Distrito Judicial de Loreto a fin de que asuma la defensa técnica de los imputados de autos. NOTIFIQUESE.-
V-3(01,02 y 03)