JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00095-2019-91-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Walker Gálvez Ruiz , por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito previsto en el artículo 122- B  del Código Penal, en agravio de menor de iníciales R.O.A.C(07) representado por su progenitora Karina Capcha; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Walker Gálvez Ruiz y menor de iníciales R.O.A.C(07) representado por su progenitora Karina Capcha. Resolución Nro. 04.-  San Lorenzo, veintiocho de diciembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y teniendo en cuenta el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 561-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 1456-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintitrés de julio del año dos mil veinte se cursó el oficio correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Morona – Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Walker Galvez Ruiz y agraviado R. O. A. C(07) representado por su progenitora Karina Capcha, domiciliado en la comunidad Puerto Alegría – Distrito de Morona, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Morona, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Walker Gálvez Ruiz y agraviado R.O.A.C representado por su progenitora Karina Capcha, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. Asimismo, reitérese notificación de resolución número uno, dos y tres del presente expediente. Notifíquese.-  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintinueve de Marzo Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado WALKER GALVEZ RUIZ. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintitrés de Julio Del año dos mil diecinueve.SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veinticuatro de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00095-2019-91-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Walker Gálvez Ruiz , por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito previsto en el artículo 122- B  del Código Penal, en agravio de menor de iníciales R.O.A.C(07) representado por su progenitora Karina Capcha; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Walker Gálvez Ruiz y menor de iníciales R.O.A.C(07) representado por su progenitora Karina Capcha. Resolución Nro.02.- San Lorenzo, veintiocho de diciembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, siendo ello así. SE DISPONE: reprogramar para el día MIERCOLES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Asimismo, notifíquese a las partes imputada Walker Gálvez Ruiz y a representante del menor agraviada por Karina Capcha Arévalo y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00174-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jesús Manuel Yuimachi Ortega, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la  modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar , previsto y sancionado en el numeral dos del artículo 122º – B del Código Penal; en agravio de Natividad Elsa Chinchay Loarte; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Jesús Manuel Yuimachi Ortega Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, veinticuatro de noviembre Del año dos mil veinte.DADO CUENTA: Con el escrito N° 539-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 7536-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO- Caso: 38-2019,  de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00174-2019-22-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Jesús Manuel Yuimachi Ortega, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la  modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar , previsto y sancionado en el numeral dos del artículo 122º – B del Código Penal; en agravio de Natividad Elsa Chinchay Loarte; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Jesús Manuel Yuimachi Ortega. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, dieciocho de diciembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS, habiendo el representante del Ministerio Publico subsanado lo requerido mediante resolución número se pasa a proveer escrito N° 350-2020 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón (Requerimiento de Acusación Fiscal); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha se encuentra programando audiencia para el mes de marzo 2021 por motivo que el juzgado de investigación preparatoria cuenta con carga procesal acumulada, así como se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase por adjunta la carpeta fiscal. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 15)