JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00038-2018-18-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ERICK EDY CURITIMA PACAYA, por la comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de JENNY EÑLSA SILVA MARICHIN. AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCION NUMERO CUATRO. Caballo Cocha, seis de octubre Del año Dos Mil veinte. AUTO, VISTO Y OIDO: En audiencia pública el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico a favor de Erick Edy Curitima Pacaya, como autor del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el articulo 122°- B del Código Penal; en agravio de Jenny Elsa Silva Marichin; manifestando su conformidad la defensa técnica del inculpado, se procede a resolver con arreglo a ley, Y CONSIDERANDO: III. DECISION. Por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con dispuesto por el artículo 344°, inciso 2, Literales a) y d) del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento del proceso formulado por el representante del Ministerio Publico a favor del imputado, en consecuencia, SE DISPONE: SOBRESEER la presente causa seguida contra ERICK EDY CURITIMA PACAYA, identificado con DNI N° 74398102, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el articulo 122°- B del Código Penal; en agravio de Jenny Elsa Silva Marichin. 2. ORDENO: LA ANULACION de los antecedentes judiciales y/o policiales derivados de la presente investigación; y el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa; en consecuencia: DEVOLVER la carpeta fiscal al señor representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE con arreglo a ley a las partes.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00118-2019-26-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WALTER VILLANUEVA PANDURO, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de EJTP. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 09:30 de la mañana del día Martes 06 de Octubre del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el Proceso Penal N° 0118-2018-26-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra WALTER VILLANUEVA PANDURO, por la comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 170° Primer Párrafo, con la agravante del Segundo Párrafo, numerales 5) y 6) del Código Penal; y por el delio de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 176° – A, primer párrafo, del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la ley N° 28704, en agravio de la menor de iníciales E.J.T.P. (14). III. DEBATE: Juez: se observa la inconcurrencia de la parte imputada así como se abogado defensor, estando a la parte imputada no ha sido válidamente notificada conforme es de verse de los asientos de notificación obrante en el expediente judicial, puesto que el plazo de traslado de la acusación no ha cumplido su propósito, teniendo en cuenta que en esta provincia no se cuenta con abogados de oficios, se pone a conocimiento del señor fiscal. Registrado en audio. Fiscal: Estando señorita juez a lo señalado por su despacho, por lo que solicitaría ante su despacho se reprograme la misma, y se realice las notificaciones dentro del plazo establecido y no se frustre la presenta audiencia. Registrado en audio. Juez: Estando a lo manifestado por el representante del ministerio público, y a fin de vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada y el debido proceso, por lo que este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL 2020, A HORAS 09:30 AM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, se deja constancia que se señal la fecha de audiencia teniendo en cuenta la disponibilidad del cuaderno de audiencia, así como los domicilios a notificar en el presente cuadernillo judicial, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia del abogado Del imputado se le designara un abogado de oficio, conforme a los mismos apercibimientos dictados en la resolución uno; quedando notificados los asistentes a la presente audiencia.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00118-2020-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE ARDLIK SANCHEZ BERMEO y WILLIAM VELA SAAVEDRA, por la comisión del delito TENENCIA ILEGAL DE ARMAS en agravio de ESTADO PERUANO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ACUSACION DIRECTA I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 11:00 de la mañana del día Martes 13 de Octubre del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO se va a llevar a cabo la audiencia de Acusación Directa en el Proceso Penal N° 0118-2020-0-1904-JR-PE-01, seguido contra JOSE ARDLIK SANCHEZ BERMEO y WILLIAM VELA SAAVEDRA; por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, el que sin estar debidamente autorizado, previsto en el artículo 279° G del Código Penal en agravio de la EL ESTADO – Ministerio del Interior. III. Debate. Juez: Se verifica de la inconcurrencia de las partes acusadas, asi como de sus abogados defensores, de la revisión del cuaderno judicial se verifica que hasta la fecho no retornan los cargos de notificación de los imputados, no cumpliendo así con un debido emplazamiento a todas las partes, lo que se corre traslado al ministerio público. Registrado en audio. Fiscal: que conforme se da cuenta, solicito que se reprograme la presente audiencia en la fecha más próxima, y estando los cargo que aun no retornar, se disponga la publicación vía edictos, debiendo cumplir con el plazo de los 10 días a fin de puedan hacer valer su derecho de defensa. Registrado en audio. Juez: Que, estando a lo señalado por el ministerio público, y estando que aun no regresan los cargos de notificación de los imputados a fin de tener un certeza que hayan sido válidamente notificados, y siendo que los edictos al fecha no cumplen el plazo de los 10 días para correr traslado de la acusación; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DIA VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A HORAS DEIZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, sin perjuicio de ello se dispone la notificación vía edictos, y cursar oficio a la defensoría pública a fin de designe abogado defensor para los imputados.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0043-2018-4-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE CAHUACHI RODRIGUEZ Y OTROS, por la comisión del delito PECULADO DOLOSO en agravio de ESTADO PERUANO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 10:30 de la tarde del día Martes 13 de Octubre del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO se va a llevar a cabo la audiencia de Control de Acusación en el Proceso Penal N° 0043-2018-4-1904-JR-PE-01, seguido contra JORGE CAHUACHI RODRIGUEZ, JUAN CHANCHARI DIAZ y JENNY ESTHER RAMIREZ GONZALES; por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO, tipificado en el artículo 384° y 87° del Código Penal en agravio de la UGEL – PMRC. III. Debate. Juez: Se verifica de la inconcurrencia de las partes acusadas, así como de sus abogados defensores, de la revisión del cuaderno judicial se verifica un escrito de fecha 08 de octubre del 2020, en la cual se apersona al proceso el abogado defensor Dr. Edwin Ramírez Gonzales, defensor de Jenny E. Ramírez Gonzales, y a su vez solicita la reposición del plazo conforme al artículo 145° del NCPP, lo que se corre traslado al ministerio público. Registrado en audio. Fiscal: que conforme se da cuenta, solicito que se reprograme la presente audiencia en la fecha más próxima, y estando a lo solicitado por la defensa este ministerio público cree que dicho plazo solicitado debe concedérselo a fin de pueda hacer valer su derecho de defensa. Registrado en audio. Juez: Que, estando a lo señalado por el ministerio público, y estando que aun no regresan los cargos de notificación de los imputados a fin de tener un certeza que hayan sido válidamente notificados, y siendo que los edictos al fecha no cumplen el plazo de los 10 días para correr traslado de la acusación; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DIA VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, sin perjuicio de ello se dispone la notificación vía edictos, y cursar oficio a la defensoría pública a fin de designe abogado defensor para los imputados, asimismo teniendo en consideración que se encuentra apersonado un abogado defensor deberá concurrir a la presente audiencia bajo apercibimiento de subrogarse su defensa y designarse un abogado, al escrito presentado estese a lo resuelto en razón que a la fecha no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 350 del NCPP esto es los 10 días para que puedan plantear los medios que consideren pertinentes en la defensa del acusado.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0054-2016-70-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROSA BERNUY RENGIFO Y OTROS, por la comisión del delito COLUSION en agravio de ESTADO PERUANO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACION I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 09:30 de la tarde del día Martes 13 de Octubre del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO se va a llevar a cabo la audiencia de Sobreseimiento y Control de Acusación en el Proceso Penal N° 0054-2016-70-1904-JR-PE-01, seguido contra EDWIN SANTILLAN NICOLINI, MAGALY DE JESUS SANCHEZ REVILLA, OSWALDO CESPEDES GONZALES y Otros; por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de COLUSION y PECULADO DOLOSO, tipificado en el artículo 384° y 387° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Pebas.  III. Debate. Juez: Se verifica de la inconcurrencia de las partes acusadas, así como de sus abogados defensores, de la revisión del cuaderno judicial se verifica que se apersonaron al proceso los abogados de Oswaldo Céspedes Gonzales, Rosa Benuy Rengifo y Miguel Ángel Cruz Palomino, se advierte también que no se encuentran apersonados los abogados de Edison del Águila Saravia, y Rither Pasmiño Panduro lo que se corre traslado al ministerio público. Registrado en audio. Fiscal: que conforme se da cuenta, solicito que se reprograme la presente audiencia en la fecha más próxima, y se les corra traslado de la misma reprogramación a las partes que no están presentes. Registrado en audio. Procurador: que debe cumplirse y correr traslado a la defensa técnica de los acusados y también se oficie a la defensoría pública a fin no concurran los abogados y se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno. Abogado Defensor: estando a que la defensa no está completa, y siendo u requisito mínimo el abogado defensor de cada uno de los acusados, estando de acuerdo que se reprograme la presente audiencia. Juez: Que siendo ello así y que no han concurrido los abogados defensores apersonados al presente proceso de tres acusados y teniendo en cuenta que no se han apersonado tres imputados con sus abogados, y a fin de no recortar su derecho de defensa y teniendo en consideración que en esta provincia no existe abogados de oficio en el área penal; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DIA VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, tanto más que los abogados no han señalado su casilla electrónica para la notificación más rápida y efectiva, para tal efecto se dispone la notificación en los domicilios consignados, con los apercibimiento respectivos, así como edictos, a los abogados apersonados que no concurran a la presente audiencia bajo apercibimiento de subrogase de la defensa y designarse un abogado de oficio, y a los imputados que no cuentan con abogado se dispone cursar oficio a la defensoría pública a fin de que designe abogados de oficios de los mismos, asimismo teniendo en consideración que es un requerimiento mixto se requiere al representante del ministerio público remitir la carpeta fiscal para el estudio en su determinado momento y evaluación del presente requerimiento, bajo apercibimiento de remitirse copias a su Órgano de Control, se tiene por notificados a todos los asistentes a la presente audiencia.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00029-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI Y OTROS, por la comisión del delito COLUSION en agravio de ESTADO PERUANO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la tarde del día Viernes 17 de Mayo del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO se va a llevar a cabo la audiencia de Control de Acusación en el Proceso Penal N° 0029-2016-99-1904-JR-PE-01, seguido contra EDWIN SANTILLAN NICOLINI, CARLOS ENRIQUE PEZO MERA, ELI ROMAYNA REATEGUI y Otros; por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de COLUSION AGRAVADA, tipificado en el artículo 384° segundo párrafo del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Pebas. III. Debate. Juez: Se verifica de la inconcurrencia del abogado Warren Gonzales abogado que representa al imputado Rither Pasmiño Panduro teniendo en consideración los abogados que ya se han apersonado, se les pregunta a uno de ellos si pueda asumir la defensa del imputado Rither Pasmiño. Abogados Defensores: Todos los abogados manifestaron no poder defender al imputado puesto que cada uno aducen su punto de vista en el sentido que no conocen el caso del imputado, que este ya tiene un abogado defensor y que se le estaría vulnerando su derecho de defensa, solicitando que la presente audiencia se reprograme, y en caso de inconcurrencia de este o su abogado defensor se le haga efectivo el apercibimiento ya decretado por su despecho. Registrado en audio. Fiscal: que conforme se da cuenta del emplazamiento de los acusados a efectos de que estén presentes en esta audiencia y ejerzan el derecho de defensa, y estando a la inconcurrencia del imputado Rither Pasmiño y su abogado defensor correspondería hacerse efectivo el apercibimiento de nombrársele un abogado público a efectos de que puedan representar a la parte imputada, para ello se solicite a la oficina de defensa pública de Iquitos para designe un abogado para poder garantizar el de derecho de defensa que tiene este imputado. Abogado defensor (2).- se debe hacer efectivo lo solicitado por el ministerio público. Registrado en audio. Abogado defensor (3).- se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno. Registrado en audio.- Procurador: se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno. Registrado en audio.- Juez: Que estando a razón dada por cada uno de los abogados, así como el procurador y el representante del ministerio público, teniendo en consideración que del cuaderno judicial se advierte que el abogado de Rither Pasmiño se encuentra válidamente notificado con fecha 08 de setiembre del 2020, sin embargo al realizarse la llamada telefónica de dicho abogado señalo que se encuentra en la calle no dando mayor razón o sustento para poder apersonarse a la presente audiencia. Y teniendo en consideración que esta audiencia se viene reprogramando desde el año 2018, siendo varias las razones este es no poder haber notificado válidamente a la partes imputadas de acuerdo a ley, no contando con abogados de oficios en esta provincia, siendo que a la fecha solo está pendiente el apresamiento de un abogado el cual no ha justificado la inasistencia a la presente audiencia, siendo que en cada uno de las actas de reprogramación de uno u otro motivo se ha señalado el apercibimiento de subrogar a los abogados que no justifiquen la inasistencia a esta audiencia, este despacho a fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada esto es de Rither Pasmiño  Resuelve SUBROGAR en la defensa de RITHER PASMIÑO PANDURO, al letrado Warren Gonzales Reátegui siendo ello así se dispone cursar oficio a la defensoría pública a fin de que designe un abogado defensor que patrocine a Rither Pasmiño para tal efecto se dispone la notificación respectiva, sin perjuicio de ello se dispone la notificación al Letrado Víctor Manuel Ríos Espinoza teniendo en cuenta que en esta provincia no contamos con abogados defensores de oficio, para que en su defecto si no es posible la designación de un abogado de oficio de la ciudad de Iquitos, siempre y cuando sea con el consentimiento de imputado quien debe apersonarse a dicho proceso; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia DE CONTROL DE ACUSACION para el DIA VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, quedando válidamente notificados todas las personas asistentes a la presente audiencia, para tal efecto cumplan con revisar sus correos GMAIL, a fin de poder ingresar con el link respectivo a la hora señalada, y si alguno cambia su correo sírvase a comunicar a este despacho, sin perjuicio de ello que hasta la fecha no se instala la presente audiencia se advierte del expediente que existen observaciones formales a la acusación, por lo que se le reitera al representante del ministerio público la revisión del mismo, a fin de no seguir dilatando el presente proceso, y de ser así las observaciones sean subsanadas en la audiencia ya programada, bajo apercibimiento de remitirse copias a su Órgano de Control.
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