JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00207-2019-38-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Carlos Wilson Araujo Chávez y Margarita Fernández Cieza, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio,  en la modalidad Estafa ,  ilícito previsto en el artículo 196º del Código Penal , en agravio de Claribel Abanto Rodriguez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la  imputada Margarita Fernández CiezaResolución Nro.01 San Lorenzo, ocho de octubre Del año dos mil veinte.DADO CUENTA, Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito N° 159-2020 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón (Requerimiento de Acusación Fiscal); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha se encuentra programando audiencia para el mes de enero 2021 por motivo de la recargada agenda judicial; puesto que se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable a efectos de la devolución de los cargos de notificación de las partes imputadas. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Precise que el representante del Ministerio Publico ha adjuntado la carpeta fiscal N° 370-2018. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES  SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 22)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00076-2015-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Rojas Taminchi Pedro Ishtan y otros, por la presunta comisión del delito contra la Paz Pública en la modalidad de disturbios,  ilícito previsto en el artículo 315 del Código Penal , en agravio del Ministerio del Interior;  representado por su procurador publico de la procuraduría publica especializada en asuntos de orden público, asimismo por la presunta comisión del  delito contra el derecho al sufragio en la modalidad  de perturbación o impedimento de proceso electoral, ilícito penal tipificado en el artículo 354 del mismo cuerpo sustantivo por la presunta comisión del delito contra el derecho al sufragio en la modalidad de impedimento del ejercicio del derecho al sufragio , tipificado en el artículo 355 del referido cuerpo normativo, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a los imputados ,  Marcelino Perez Tangoa , Victor Villoslada Clavo, Francisco Pozo Huanca con Resolución Numero Treinta y uno.- San Lorenzo, treinta de setiembre  Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS; Con la razón emitida  por la especialista judicial, pedidos Nº 2-2020, 12,2020 escritos Nº 75-2020, 82-2020, 98-2020 Y 106-2020 téngase presente y agréguese a los autos y CONSIDERANDO: Primero: De los pedidos Nº 2-20,12-2020 presentados por el representante del ministerio publico en el mismo que solicita la reprogramación de todas las audiencias programadas para el mes de enero del año 2020 ello debido al atentado sufrido en la sud- sede de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón respecto a la quema y destrucción del mobiliario así como de las carpetas fiscales obrantes en la presente fiscalía , hechos ocurridos el día lunes 16.12.2019 razón por la cual no cuentan con dichas carpetas fiscales ni con los números de expedientes  lo que debe tenerse presente.  Segundo: Del escrito N° 75-2020, presentado por Moisés Vega De La Cruz, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Contra el Orden Publico del Ministerio del Interior,  por el cual Formula Oposición al Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento y absuelve acusación, TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto presentado por el señor Representante del Ministerio Publico, y RESÉRVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. Al escrito Nº 82-2020 presentado por Moisés Vega De La Cruz, Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden público del Ministerio del Interior estese a lo resuelto en primera parte del considerando segundo de la presente resolución. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase por delegadas la representación a favor de los señores abogados consignados en el primero otrosí digo. Al Segundo Otrosí Digo.- solicítese al Procurador Público Especializado en delitos de Orden Publico Ministerio del Interior a efectos de que precise los folios y actuados de los cuales solicita copias puesto que la carpeta fiscal y el expediente es voluminoso y el juzgado no cuenta con personal ni medios logísticos (papel, toner etc) para facilitar las copias de todo el expediente. Lo que debe tenerse presente, Al Tercer y cuarto Otrosí Digo; téngase presente. Tercero: Al escrito N° 98-2020 presentado por Jessica Yabar Ugarte, Procuradora Publica Adjunta a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, mediante el cual formula oposición y absuelve requerimiento de acusación, que al amparo del artículo 345 numeral 2 “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido” y 350° numeral 1 del Código Procesal Penal que prescribe “La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días estas podrán” ello a efectos de que por escrito y debidamente fundamentado, puedan: a) Observar acusación , b) Deducir excepciones y otros medios de defensa d) Pedir sobreseimiento f) Ofrecer pruebas para el juicio; todo ello con la finalidad de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Requerimiento Mixto, asimismo teniendo en cuenta el plazo antes mencionado y habiéndose notificado a la parte agraviada con fecha veintinueve de enero del año dos mil veinte tal como es de verse a fojas doscientos noventa y tres de autos, habiendo interpuesto oposición al sobreseimiento y absuelto acusación el veinte de febrero del año dos mil veinte, cuyo cómputo desde la fecha de notificado es de diez días, realizando la operación aritmética, se tiene que el recurrente ha presentado su oposición de acusación en forma extemporánea. Cuarto: Al escrito Nº 106-2020 presentado por Avelino Tapia Díaz, téngase presente y atendiendo a lo precisado  téngase por apersonado como abogado defensor al letrado Ernesto Pedro Parra Sánchez y por consignado domicilio procesal en calle Amazonas/ PastazaS/N Interior Nº 5- San Lorenzo, lugar donde se le harán llegar todas las notificaciones generadas del presente proceso; por consignado numero de celular  987828283, Al Otrosí Digo.- solicítese al abogado que autoriza el presente escrito se apersone al juzgado de investigación preparatoria a efectos de revisar el presente expediente y precisar de manera clara y precisa los folios y actuados de las cuales se expedirán las copias puesto que el expediente es voluminoso. Lo que debe tenerse presente. Quinto.-  De la razón de dicho emitida por el asistente de comunicaciones san Lorenzo – Datem del Marañón quien hace la devolución de las cedulas de notificación Nº 7292-2019,7301-2019,7295-2019 y 7294-2019 precisando que no ha sido posible el diligenciamiento debido a que el abogado Felipe Santiago caceras Rodríguez está siendo investigado por el delito de feminicidio, encontrándose actualmente en el penal de Iquitos por lo que no ha sido posible realizar el diligenciamiento de las presentes cedulas. Lo que debe tenerse presente y ponerse de conocimiento conforme corresponde, y no habiéndose notificado con resolución Nº treinta a los investigados Tapia Diaz Avelino, Pozo Huanca Francisco, Villoslada clavo Víctor, Marcelino Perez tangoa y agraviados Lopez Pizango Monica, Inuma Pisco James y Jorge, Zapata Villaseca David Weldy Jorge reitérese notificación de resolución número treinta conforme corresponda. Sexto.- Que, de la revisión del presente proceso se observa que mediante oficio Nº 2319-2019-JIP-DM MAMM-PJ de fecha 18.10.2019, se remite oficio al subprefecto del Distrito de Manseriche- Provincia Dtem del Marañón a efectos de que realice las notificaciones a estas partes; sin embargo los cargos de notificación no han sido devueltos hasta la fecha y habiendo transcurrido en demasía sin tener noticias de las cedulas enviadas y a efectos de no seguir dilatando el trámite del presente proceso debe notificarse vía edicto a las partes imputadas Marcelino Perez Tangoa, Víctor Villoslada Clavo, Francisco Pozo Huanca, conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal; asimismo notifíquese vía radiofonía de CORPI sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio real. Así como debe reprogramarse audiencia de requerimiento mixto, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica,, por lo antes expuesto, SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Mixto presentado por el señor Representante del Ministerio Publico, y RESÉRVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. 2) DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO escrito N° 98-2020 presentado por Jessica Yabar Ugarte, Procuradora Publica Adjunta a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. 3) TÉNGASE por apersonado como abogado defensor al letrado Ernesto Pedro Parra Sánchez y por consignado domicilio procesal en calle Amazonas/ PastazaS/N Interior Nº 5- San Lorenzo lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones generadas del presente proceso. 4) REITÉRESE notificación de resolución numero treinta a  los investigados Tapia Diaz Avelino, Pozo Huanca Francisco, Villoslada clavo Víctor, Marcelino Perez tangoa y agraviados Lopez Pizango Monica, Inuma Pisco James y Jorge, Zapata Villaseca David Weldy Jorge conforme corresponda. 5) NOTIFÍQUESE a las partes imputadas Marcelino Perez Tangoa, Víctor Villoslada Clavo, Francisco Pozo Huanca, conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal, vía radiofonía de CORPI sin perjuicio a ello notifíquese en su domicilio real conforme corresponda. 6) REPROGRAMAR para el día JUEVES DIEZ DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados, Asimismo llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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