JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00201-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Filber Leo Inuma Escobedo, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud,  en la modalidad  Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar,  ilícito previsto en el artículo 122º- B del Código Penal vigente, en agravio de Thais Luisa Chanchari Santillan; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al imputado,  Filber Leo Inuma Escobedo y agraviada Thais Luisa Chanchari Santillan,  Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, dos de setiembre Del año dos mil veinte, DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista de la presente causa y estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 1345-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha once de julio del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 144-2020-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintisiete de enero del año dos mil veinte y mediante Oficio N° 463-2020-JIP-DM-MAMM-PJ se cursó el oficio correspondiente al Sr. Juez de Paz del Distrito de Cahuapanas Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Filber Leo Inuma Escobedo y Thais Luisa Chanchari Santillán, domiciliados en Comunidad Nativa Santa Maria- Distrito de Cahuapanas, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado los Oficios correspondientes al Sr. Juez de Paz del Distrito de Cahuapanas – Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y agraviada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Filber Leo Inuma Escobedo y agraviada Thais Luisa Chanchari Santillan, asimismo reitérese notificación de resolución número uno, dos, tres de la formalización de investigación preparatoria; sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, once de Julio Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado FILBER LEO INUMA ESCOBEDO. Notifíquese Resolución Nro. 02.-San Lorenzo, dieciocho de noviembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.-San Lorenzo, veinte de julioDel año dos mil veinte SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,09 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00201-2019-3-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Filber Leo Inuma Escobedo, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud,  en la modalidad  Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar,  ilícito previsto en el artículo 122º- B del Código Penal vigente, en agravio de Thais Luisa Chanchari Santillan; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al imputado,  Filber Leo Inuma Escobedo y agraviada Thais Luisa Chanchari Santillán,  Resolución Nro. 01.-  San Lorenzo, veintiuno de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA, Con la razón emitida por la especialista judicial y Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por motivo de la pandemia COVID- 19, lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIOS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase adjuntada carpeta fiscal Nº60-2019; asimismo recomiéndese al representante del Ministerio Publico realizase de manera correlativa la foliatura de la carpeta fiscal en lo sucesivo, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento; Al Tercer Otrosí Digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,09 y 12)

EDICTO PENAL}
En el Expediente Nº 00214-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Lazaro Totarika Shutka, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual,  en la modalidad  Violación Sexual de menor de edad ,  ilícito previsto en el artículo 173 del Código Penal vigente, en agravio de menor de iníciales S.C.S(08); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al imputado,  Segundo Lazaro Totarika Shutka y representante de la menor agraviada Abdias Cariajano Mucushua . Resolución Nro.04.- San Lorenzo, veintiuno de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 161-2020-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintiocho de enero del año dos mil veinte, asimismo mediante Oficio N° 359-2020-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha seis de agosto del año dos mil veinte se cursó el oficio correspondiente al señor Gobernador o Apu de la Comunidad de Inca Roca – Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de las cedula de notificación del investigado Segundo Lazaro Totarica Shutka y representante de menor agraviada Abdias Cariajano Mucushua, domiciliados en la comunidad Inca Roca – Distrito de Morona, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Sr. Teniente Gobernador o Apu de la comunidad de Inca Roca – Datem del Marañon, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Segundo Lazaro Totarica Shutka, y representante de la menor agraviada Abdias Cariajano Mucushua; asimismo notifíquese a las parte antes mencionadas mediante radiodifusión,sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico, reitérese notificación de resolución Nº dos y tres de la formalización de investigación  a la parte imputada y representante de la parte agraviada. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, cinco de diciembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veinte de julio Del año dos mil veinte. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.-SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,09 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00214-2019-55-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Lazaro Totarika Shutka, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual,  en la modalidad  Violación Sexual de menor de edad ,  ilícito previsto en el artículo 173 del Código Penal vigente, en agravio de menor de iníciales S.C.S(08); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al imputado,  Segundo Lazaro Totarika Shutka y representante de la menor agraviada Abdias Cariajano Mucushua.  Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, veintiuno de setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica; asimismo se observa de la revisión de autos que la parte imputada y el representante de la parte agraviada hasta la fecha no han sido válidamente notificados, a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades deben notificarse vía edicto conforme se viene notificando en el expediente principal Nº 00214-2019-55-1907-JR-PE-01(Formalización de Investigación Preparatoria) mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128º del Código Procesal Penal; siendo ello así. SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE  DE LA MAÑANA (11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Asimismo notifíquese vía edicto, vía radiofonía por intermedio de CORPI a la parte imputada y representante de la parte agraviada a efecto de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades, así como, reitérese notificación de resolución Nº uno conforme corresponda a la parte imputada y representante de la parte agraviada Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE.  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, treinta y uno de Julio Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la misma que se llevará a cabo el día LUNES VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Al Primer Otrosí Digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias del requerimiento fiscal. Al Segundo Otrosí Digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. Al Tercer Otrosí Digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias certificadas de la Carpeta Fiscal N° 236-2019. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,09 y 12)

    EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00214-2019-75-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Lazaro Totarika Shutka, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual,  en la modalidad  Violación Sexual de menor de edad ,  ilícito previsto en el artículo 173 del Código Penal vigente, en agravio de menor de iníciales S.C.S(08); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al imputado,  Segundo Lazaro Totarika Shutka y representante de la menor agraviada Abdias Cariajano Mucushua. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintiuno de setiembre Del año dos mil veinte DADO CUENTA, Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito N° 166-2020 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón (Requerimiento de Acusación Fiscal); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha se encuentra programando audiencia para el mes de noviembre 2020 por motivo de la pandemia COVID -19. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente Al Segundo Otrosí Digo.- Se precisa al representante del Ministerio Publico que mediante escrito Nº 1095-2019 el abogado Rodolfo Javier Velásquez Fernández renuncia al patrocinio a favor del imputado Totarica Shutka, Segundo Lazaro mediante resolución Nº Dos de fecha tres de setiembre del año dos mil diecinueve se tiene por comunicada la renuncia del letrado Rodolfo Javier Velásquez Fernández  el mismo que ha sido debidamente notificado al representante del Ministerio Publico con fecha cinco de setiembre del año dos mil diecinueve; sin embargo, en su segundo otrosí digo precisa que debe notificarse al abogado , se recomienda al representante del ministerio público a precisar de manera clara y objetiva sus requerimiento bajo apercibimiento de remitir copias a su órgano de control en caso de incumplimiento. Al Tercer Otrosí Digo.- Téngase por adjunta  por adjuntada carpeta fiscal N° 236-2019 la misma que consta de 66 fs.  2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(07,09 y 12)