JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00016-2017-45-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Marian Tserem, Carlos y otro, por la presunta comisión del delito contra la seguridad Publica  en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de la Sociedad -representado por el Ministerio Del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas  David, Molinari Tosatti, Carlos Marian Tserem, con la presente resolución: Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial y con la devolución de los cargos de notificación sin diligenciar devueltas por el sr notificador téngase presente y agréguese a los autos y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades corresponde notificar vía edicto conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal a las personas de Molinari Tosatti David; así como reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de Acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) reprogramar para el día MIÉRCOLES SIETE  DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto a las personas de Molinari Tosatti David. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00109-2019-93-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Carlos Yampis Tutrik, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – violación de la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual, tipificado en el artículo 170° numeral 5) y 11) del Código Penal, en agravio de menor de iniciales C.E.K(15) quien se encuentra representada por su progenitora Noemi Kukush; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas  Carlos Yampis Tutrik y representante Noemi Kukush, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte de autos, que el Sr. Notificador hizo la devolución de las cedulas de notificación de las partes procesales (imputado y agraviado) precisando que el lugar donde se tiene que notificar el muy distante y no es posible hacer llegar las notificaciones; siendo ello así, debe reiterarse notificación de resolución 01,02, 03, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al señor Juez de Paz Letrado de Andoas, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte imputada y agraviada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Carlos Yampis Tutrik y representante de la menor agraviada Noemi Kukush conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal; asimismo reitérese notificación de resolución N° 01,02 y 03 conforme corresponde,. Notifíquese.-  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, ocho de Mayo Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado CARLOS YAMPIS TUTRIK. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, tres de Julio Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dieciséis de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- NOTIFÍQUESE SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00109-2019-93-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Carlos Yampis Tutrik, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – violación de la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual, tipificado en el artículo 170° numeral 5) y 11) del Código Penal, en agravio de menor de iniciales C.E.K(15) quien se encuentra representada por su progenitora Noemi Kukush; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas  Carlos Yampis Tutrik y representante Noemi Kukush, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial y con la devolución de los cargos de notificación sin diligenciar devueltas por el sr notificador téngase presente y agréguese a los autos y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades corresponde notificar vía edicto conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal a la parte imputada Carlos Yampis Tutrik y la representante de la menor agraviada Noemi Kukush; así como reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de Acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) reprogramar para el día MIÉRCOLES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal. BAJO APERCIBIMIENTO, de poner en conocimiento al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; 2) NOTIFÍQUESE vía edicto la parte imputada Carlos Yampis Tutrik y la representante de la menor agraviada Noemi Kukush. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo llámese severamente la atención a especialista de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 000205-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Ivan Dario Arevalo Vergara y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita y otro, tipificado en el artículo 190° del Código Penal, en agravio de Alfonso Cárdenas Saavedra y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas, Paima Cariajano Dora, Guerra Cartagena Juan de Dios, Kasap Arahuanaza Walter, Dahua Mayna Daniel, Guardia Fatama Carlos Jairo, Tii Alejandro Rafael, Dahua Mucuahua Rafael, Zuñiga Dahua Mario,Zuñiga Dahua Daniel, Zuñiha Grandez Humberto y Kanashiro Zuta Jorge Enrique, con la presente resolución: Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, teniéndose en cuenta la devolución de los cargos de notificación por parte del Sr. Notificador hace la devolución de las cedulas de notificación sin diligenciar de los investigados Paima Cariajano Dora, Guerra Cartagena Juan de Dios, Kasap Arahuanaza Walter, Dahua Mayna Daniel, , Guardia Fatama Carlos Jairo, Tii Alejandro Rafael, Dahua Mucuahua Rafael, Zuñiga Dahua Mario,Zuñiga Dahua Daniel, Zuñiha Grandez Humberto, no han sido notificados con resolución N° 01, 02,03 y 04; asimismo se precisa que Kanashiro Zuta Jorge Enrique no ha sido notificado con resolución 04  lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Juzgado de Paz Letrado de de Andoas, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL los investigados Paima Cariajano Dora, Guerra Cartagena Juan de Dios, Kasap Arahuanaza Walter, Dahua Mayna Daniel, Guardia Fatama Carlos Jairo, Tii Alejandro Rafael, Dahua Mucuahua Rafael, Zuñiga Dahua Mario,Zuñiga Dahua Daniel, Zuñiha Grandez Humberto y Kanashiro Zuta Jorge Enrique, sin perjuicio de notificarse por vía radiofonía por intermedio de Corpi en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. Asimismo reitérese notificación de resolución N° 01, 02, 03,04 conforme corresponde. Notifíquese.-  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintidós de Julio Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los investigados CARLOS VILLACORTA AUSEJO VILLACORTA, DORA PAIMA CARIAJANO, DANIEL ZUÑIGA DAHUA, MARIO ZUÑIGA DAHUA, RAFAEL DAHUA MUCUSHUA, JUAN DE DIOS GUERRA CARTAGENA, GUSTAVO ZUÑIGA MAYNAS, WALTER KASAP ARAHUANAZA, CARLOS JAIRO GUARDIA FATAMA, DANIEL DAHUA MAYNA, RAFAEL TII ALEJANDRO, HUMBERTO ZUÑIGA GRANDEZ. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.-San Lorenzo, cuatro de Setiembre Del año dos mil diecinueve.  SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Número Tres.- San Lorenzo, veintinueve de octubre Del año dos mil diecinueve TÉNGASE por COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior NOTIFÍQUESE a las partes conforme corresponda.- Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, dieciséis de diciembre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1718-2019 que antecede presentado por el agraviado Alfonso Cárdenas Saavedra y Luis Saavedra Rodríguez, y estando a lo solicitado, NÓMBRESE como abogado de la defensa técnica de los agraviados al letrado Ademar Alberto López Vera con registro N° ICAT 716, así como por señalado su domicilio procesal Jr. Marañón N° 1256 – San Lorenzo (Oficina de Olvacurrier) lugar donde se le harán llegar todas las notificaciones generadas del presente proceso, NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 000205-2019-43-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Ivan Dario Arevalo Vergara y otros, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita y otro, tipificado en el artículo 190° del Código Penal, en agravio de Alfonso Cárdenas Saavedra y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a las personas  Kanashiro Zuta Jorge Enrique y Carlos Armando Ausejo Villacorta, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte DADO CUENTA; Con la razón emitida  por el especialista judicial y con la devolución de los cargos de notificación sin diligenciar devueltas por el sr notificador téngase presente y agréguese a los autos y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades corresponde notificar vía edicto conforme lo prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal a las personas de Kanashiro Zuta Jorge Enrique y Carlos Armando Ausejo Villacorta y reitérese notificación de resolución N° 01; así como reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) reprogramar para el día MARTES SEIS  DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto a las personas de Kanashiro Zuta Jorge Enrique y Carlos Armando Ausejo Villacorta y reitérese notificación de resolución número uno. NOTIFÍQUESE Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, once de diciembre Del año dos mil diecinueve SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA TARDE (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.-  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(31,01 y 02)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 000245-2018-22-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Damian Tamani Campos y Otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de Secuestro, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 152° del Código Penal en agravio de Luis Hernando Machquina y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados Yandari Hernado, Gunter, Hernado Machquina , luis , Sundi Akumbari Esteban y el  imputado Damian Tamani Campos, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de agosto  Del año dos mil veinte DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por la especialista judicial y razones de dicho emitidas por el Sr. Juez de Paz del distrito de Ullpayacu téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia de la razón emitida por el Sr. Juez de paz del distrito de Ullpayacu, quien hace la devolución de cedula de notificación, toda vez que resulta imposible el correcto diligenciamiento de las mismas a los agraviados, Yandari Hernando, Gunter, Hernando Machquina, Luis, Sundi Akumbari, Esteban e imputado  Damian Tamani Campos, toda vez que viven en un lugar distante del Distrito de Ullpayacu, por lo que a fin de evitar futuras nulidades, velar por el derecho al debido proceso, no generar indefensión  a las partes, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidas partes procesales, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO a los agraviados YANDARI HERNANDO, GUNTER, HERNANDO MACHQUINA, LUIS, SUNDI AKUMBARI, ESTEBAN, e imputado  DAMIAN TAMANI CAMPOS con las resolución numero dos (Sobreseimiento). Resolución Nro. Dos: San Lorenzo, Dos de Octubre del Año dos mil Diecinueve.-SE RESUELVE: Declarar FUNDADA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso en la investigación seguido contra: TAMANI CAMPOS, DAMIAN y GONZALES OTEJON, SAUL, por la presunta comisión de los Delitos contra la Libertad Personal en la modalidad de SECUESTRO, previsto y penado por el artículo 152°, en agravio LUIS HERNANDO MACHQUINA, GUNTER YANDARI HERNANDO y ESTEBAN SUNDI AKUMBARI Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa con respecto a los citados inculpados precedentemente Levantándose toda medida que pudiera existir, la especialista de causas que suscribe asume funciones por mandato superior.- NOTIFÍQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00028-2018-79-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Edgar Nicolás Alvan García y otros, por la presunta comisión del delito contra la el Orden Financiero y Monetario – Capitulo Delitos Financieros en la modalidad de Financiamiento por Medio de Información Fraudulenta previsto y sancionado en el artículo 247 Primer párrafo y ultimo del Código Penal vigente; y por el presunto delito contra la fe pública , en la  modalidad de falsificación de documentos, falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio de Caja Municipal de ahorro y Crédito de Trujillo S.A representada por su abogado Apoderado Hermes Manuel Quevedo Cabrera; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de James Manuyama Acho, con la presente resolución: Resolución Nro. 07.-San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y razones de dicho emitidas por el Sr. Notificador  agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, que el Sr. Notificador hace la devolución de las cedulas de notificación de resolución N 02, 03, 04,05 y 06 donde se precisa que no es posible el diligenciamiento debido a que el destinatario ya no vive en la dirección indicada, en la actualidad dicha dirección no cuenta con inmueble y que vecinos del lugar indican que dicho predio pertenece a otro propietario desconociendo la dirección actual del destinatario, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose de las razones de dicho emitidas por el Sr. Notificador, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado James Manuyama Acho conforme prescribe artículo 128 de Código Procesal Penal, asimismo se reitera notificación de resolución N 02,03,04,05 y 06 conforme corresponde. Notifíquese.-  Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, tres de Setiembre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1051-2019 presentado por la parte agraviada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, mediante escrito que antecede, la parte agraviada formula oposición al requerimiento de sobreseimiento fiscal, con los fundamentos expuestos en el escrito presentado, por lo que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a los dispuesto en el inciso 2) del artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) PÓNGASE A CONOCIMIENTO  de los sujetos procesales el escrito presentado por la parte agraviada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. 2) RESÉRVESE su proveído para ser resuelto en la etapa procesal correspondiente. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de Setiembre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1179-2019 por el imputado Edgar Nicolás Alvan García, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, mediante escrito que antecede, el investigado Edgar Nicolás Alvan García solicita se declare fundado el pedido de sobreseimiento fiscal, con los fundamentos expuestos en el escrito presentado, por lo que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a los dispuesto en el inciso 2) del artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) PÓNGASE A CONOCIMIENTO  de los sujetos procesales el escrito presentado por el imputado Edgar Nicolas Alvan García. 2) RESÉRVESE su proveído para ser resuelto en la etapa procesal correspondiente. Notifíquese.- RESOLUCION NUMERO CUATRO: San Lorenzo, veinticuatro de setiembre Del Año dos mil diecinueve.- AUTOS, VISTOS y OIDOS:, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio defensa a sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. SEGUNDO.- conforme es de verse del escrito presentado por  el   representante de la parte agraviada y mediante 1051-2019 que corre a fojas 43 y habiendo sido resuelto mediante resolución n° 2, sin embargo a lo dicho por el especialista de audiencia quien refiere que el abogado se encuentra en el aeropuerto y que aproximadamente 4:15 de la tarde estaría en esta ciudad de san Lorenzo  TERCERO que conforme estable nuestra norma procesal penal vigente que una de las características del nuevo modelo procesal penal  es la mixtura por lo que debe tenerse presente y a efectos de evitar indefinición de alguna de las partes, SE RESUELVE:  se suspende la presente audiencia  y se reiniciara  a hora 4:30 de la tarde quedando notificados todos los concurrente. Resolución Nro. Cinco: San Lorenzo, Cuatro  de Noviembre del Año dos mil Diecinueve.- SE RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra EDGAR NICOLAS ALVAN GARCÍA, LADY FRANCESCA POZO DIAZ, REYNALDO FEDERICO AMARINGO PIZANGO, ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ, ELVIS VILLACIENCIO CHAVEZ, SEGUNDO DEL AGUILA PIZANGO, IGNACIO TANGOA MAYA, GRETTY RODRIGUEZ LINARES, PEDRO CHANEL LOZANO PEÑA, JOSE LUIS  VARELA FASABI, JAMES MANUYAMA ACHO y ABNER MICLER CHANCHARI ARAHUANAZA en el proceso que se les sigue como presuntos autores de los siguientes delitos: 1) Delito contra el Orden Financiero y Monetario (Delitos Financiero) en la modalidad de FINACIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA previsto y sancionado en el artículo 247° primer y último párrafo del Código penal vigente; y, 2) DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD IDEOLOGICA y FALSEDAD GENERICA, ilícitos penales previstos y sancionado en los artículo 427°, 428° y 438° del mismo cuerpo normativo, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO  DE TUJILLO S.A. quien se encuentra representado por HERMES MANUEL QUEVEDO CABRERA. 2.- Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir, la señorita especialista que suscribe asume funciones por mandato superior.-  Hágase saber. Notificándose.  Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, ocho de enero Del año dos mil diecinueve SE RESUELVE: 1) CONCEDER el RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO DEVOLUTIVO, presentado por el agraviado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A debidamente representada por su apoderado Sr. José Luis Guerrero Muñoz contra la resolución N° CINCO de fecha 04.11.2019, la cual resuelve: 1) DECLARAR  FUNDADA el requerimiento de sobreseimiento, solicitada por el agraviado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S. A debidamente representada por su apoderado Sr. José Luis Guerrero Muñoz, por la presunta comisión del delito contra EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO – CAPITULO DELITOS FINANCIEROS  en la modalidad de FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA, previsto en el art. 247 primer párrafo y último párrafo del Código Penal vigente y DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA, ilícitos penales previstos y sancionado en los artículo 427, 428 y 438 del mismo cuerpo normativo, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A debidamente representada por su apoderado Sr. José Luis Guerrero Muñoz. 2) ELÉVESE con la debida nota de estilo a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 3) NOTIFÍQUESE a las partes debidamente apersonadas y agregase a los autos los documentos adjuntados. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00106-2019-21-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Luis Emilio Arirama Huaicama , por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de Elena Mantumir Rauriant; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al a la agraviada Elena Mantumir Rauriant  con la presente resolución:  Resolución Nro. 03.-San Lorenzo, diecisiete de agosto Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a las razones de dicho emitidas por el Sr. Notificador y Juez de Paz no Letrado quienes hacen la devolución de las cedulas de notificación por motivo que no se logró dar con el destinatario pese a que se indago con los vecinos del lugar, siendo ello así, debe notificarse vía edicto a la parte agraviada Elena Mantumir Rauriant, conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades; asimismo debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) reprogramar para el día JUEVES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE a la parte agraviada Elena Mantumir Rauriant vía edicto conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal conforme corresponde y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.-San Lorenzo, dieciséis de Setiembre Del año dos mil diecinueve. RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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