JUZGADO DE INVESTIGACION

En el Exp. N° 02460-2018-0-1903-JR-PE-0, se dispone la notificación mediante vía edicto radial a los imputados SYLVESTER GEORGE RAMIREZ ARANCIBIA, ROBERT TASAICO PEZO, JUAN CARLOS DEL AGUILA OCHAVANO, JUAN CARLOS VELASQUEZ CORREA y LINDER GUERRA VALDERRAMA; cuyo contenido de la resolución es el siguiente: RESOLUCION Nro 01.- Iquitos, 31/12/2019-Téngase por comunicada la disposición-formalización y continuación de la investigación preparatoria, en contra de SYLVESTER GEORGE RAMIREZ ARANCIBIA, por la presunta comisión del delito de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros Forma Agravada, en agravio del ESTADO. RESOLUCION Nro 03.- Iquitos, 16/01/20-DADO CUENTA; el oficio que antecede remitido por el Especialista judicial de Juzgado; por el que REMITE el presente expediente judicial y su cuaderno incidental signado con número 02460-2018-92; estando a ello, se DISPONE: Téngase por recibido los actuados, y conforme a su estado procesal, continúese con la secuela del proceso. […] Por otra parte; estando en merito a la R.A. N° 1335-2019-PJ/CSJLO-P, Regístrese el presente proceso judicial en el SIJ-[RENAJU], la información de los procesados por los delitos consignados según la Ley 29988. RESOLUCION Nro 04.- Iquitos, 20/01/20-se Resuelve: 1) Corregir El Error Material incurrida en la resolución número uno de fecha 31/12/2019, en el extremo que se consignó erróneamente el nombre del imputado como “Robert Tasaico Pérez”, debiendo ser lo correcto “Robert Tasaico Pezo”; dejándose subsistente lo demás que contiene la citada resolución. […]
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00068-2019-50-1907-JR-PE-01, derivado de la investigación preparatoria seguida  contra FERNANDO REATEGUI VELA, como autor de la presunta comisión  del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL de menor de edad; agravio de la MENOR DE INICIALES D.A.Z.E (10) representado por su progenitora Yolanda Espinoza Aquituari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto judicial  a Fernando Reategui Vela  con la presente Resolución Nro. 02 San Lorenzo, dos de marzo Del año dos mil veinte  DADO CUENTA; Con la razón dada por la especialista judicial  en el mismo que precisa que no se llevo a cabo la presente audiencia por motivo que el poder judicial en la fecha programada la presente audiencia se encontraba de huelga asimismo se precisa que en el mes de diciembre han sucedido hechos calamitosos que han puesto en peligro la integridad del personal jurisdiccional y a efectos de salvaguardar la seguridad de los servidores judiciales así como de los expedientes judiciales nos hemos visto en la necesidad de poner  a buen recaudo los expedientes judiciales, y teniéndose en cuenta el estado procesal del presente proceso, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES SIETE DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTE,  A HORAS  ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00013-2013-67-1907-JR-PE-01, derivado de la investigación preparatoria seguida  contra PERCY PIÑA MAYAN Y OTROS, como autor de la comisión  del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN Y DAÑOS en agravio de la Rolando Rojas Casablanca; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto judicial  a Percy Piña Mayan con la presente resolución: Resolución Nro. 07 San Lorenzo dos de marzo Del año dos mil veinte DADO CUENTA; Con la razón dada por la especialista judicial  téngase presente y teniéndose en cuenta que no se instalo audiencia de requerimiento de reglas de conducta por motivo los cargos de notificación del sentenciado Percy Piña Mayan no ha sido válidamente notificado tal como precisa el asistente de comunicaciones en su razón de dicho, así como debe precisarse que en la fecha programada la presente audiencia el poder judicial se encontraba acatando la paro nacional; asimismo se pone de conocimiento que en el mes de diciembre sucedieron hechos calamitosos que han impedido realizar la reprogramación de la presente audiencia,  ello es  los disturbios ocasionados por la población a la Comisaria PNP – San Lorenzo, Ministerio Publico y Poder judicial quien se vio amenazado con la violencia ocurrida hechos expuestos a nivel nacional por los medios de comunicación; así como debe tenerse en cuenta que la servidora judicial se encontraba de vacaciones en el mes de febrero, estando a lo expuesto, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación , teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, siendo ello así y a efectos de no vulnerar el derecho a la densa del sentenciado Percy Piña Mayan corresponde notificar vía edicto conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal y reitérese notificación de resolución número seis de fecha 17.09.2019: SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS TRES DE LA TARDE(03:00 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al sentenciado Percy Piña Mayan conforme prescribe artículo 128 del Código Procesal Penal y REITÉRESE notificación de resolución número seis de fecha 17.09.2019. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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