JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00177-2019-43-1907-JR-PE-01, seguido contra PABLO, CAHUAZA GONZALES, por la presunta comisión del delito DE VIOLACION DE LA LIBERTAD E INDIMNIDAD SEXAUL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES ilícito penal previsto y sancionado en el ART. 176° – A PRIMER PARRAFO, DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en agravio de la menor de iníciales CEPP. (13), debidamente representada por su Progenitor ELDER PUTAPAÑA CACHIQUE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PABLO, CAHUAZA GONZALES, con la presente resolución: Resolución Nro. cuatro.- San Lorenzo, cinco de diciembre Del año dos mil diecinueve. En la que SE RESUELVE  DECLARAR 1) INFUNDADA la solicitud de requerimiento de Prisión Preventiva, solicitada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón contra el investigado PABLO, CAHUAZA GONZALES, por la presunta comisión del delito DE VIOLACION DE LA LIBERTAD E INDIMNIDAD SEXAUL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES ilícito penal previsto y sancionado en el ART. 176° – A PRIMER PARRAFO, DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en agravio de la menor de C.E.P.P. (13), debidamente representada por su Progenitor ELDER PUTAPAÑA CACHIQUE; y 2) DICTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra del citado procesado quien deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: 1) No ausentarse del lugar de su residencia, (lugar donde ha parce en su ficha de RENIEC ) 2) No ingerir bebidas alcohólicas, 3) No volver a cometer otro delito, 4) No concurrir a lugares de dudosa reputación. 5) Informar al Juzgado sobre sus actividades así como registrar su firma mensualmente. 6) No frecuentar ni acercarse a la agraviada ni a los testigos. 7) FIJESE como CAUCIÓN ECONÓMICA la cantidad de DOS NUEVOS SOLES, la misma que debe ser abonado en el plazo de TREINTA DIAS a partir de la fecha; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto por el inciso 3 del artículo 287° del Código Procesal Penal y revocarse su mandato conforme a ley. 2) SIN OBJETO emitir pronunciamiento sobre el plazo de la prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público, por los hechos resueltos en la presente audiencia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA  DEL JUZGADO – NCPP”.
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