JUZGADO DE INVESTIGACION

En el EXPEDIENTE n°. 00125-2014-0-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado MAURO GUSTAVO GÓMEZ  como presunto coautor del delito enmarcado en los ACTOS DE OCULTAMIENTO  Y TENENCIA,  contemplado en el artículo segundo de la Ley 27765, modificada por el decreto Legislativo N° 986° y que luego fue derogada por el decreto legislativo N° 1106  así como coautor del delito  de ACTOS DE CONVERSIÓN  Y TRANSFERENCIA contemplado en el articulo uno del Decreto Legislativo 1106,   en agravio de ESTADO PERUANO. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: « Dado cuenta los siguientes documentos […]; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DIEZ, de fecha 13 de enero del año dos mil catorce, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra I.1 a) MAURO GUSTAVO GÓMEZ (ciudadano de nacionalidad Argentina), b) DOMINGO VALDEMAR PÉREZ RUIZ, c) PEDRO SEGUNDO REÁTEGUI ASPAJO, d) VÍCTOR RAÚL VILLANUEVA YARINGAÑO, e) EDGAR NEME VARGAS PULIDO y f) HENRY JOE VARGAS PULIDO; como presuntos co-autores del delito enmarcado en los actos de ocultamiento y tenencia contemplado en el artículo 2o de la Ley 27765 modificada por el Decreto Legislativo 986, y que luego fue derogada por el Decreto Legislativo 1106, que a la letra dice: »El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa»; concordante con el 2do párrafo del artículo 49° del Decreto Legislativo 1106 que dice: «La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.»
I.2.- a) Mauro Gustavo Gómez (ciudadano de nacionalidad Argentina), b) Domingo Valdemar Pérez Ruiz, c) Pedro Segundo Reátegui Aspajo, d) Víctor Raúl Villanueva Yaringaño, e) Edgar Neme VARGAS PULIDO, f) Henry Joe VARGAS PULIDO y contra el representante legal de la empresa «AMAZONIC CONSTRUCCIONES & COMERCIO SAC», representado por Víctor Raúl Villanueva Yaringaño; como presuntos co-autores del delito de Actos de conversión y transferencia, contemplando artículo 1° del Decreto Legislativo 1106, que a la letra indica: «El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa», concordante con el 2do párrafo del artículo 4? del Decreto Legislativo 1106 que dice: «La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias,  provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas. Terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.».[…]
Y  la resolución Número tres, de fecha trece de marzo  del 2014 cuyo contenido es el siguiente: « Dado cuenta los siguientes documentos […] ; Al Principal: 1) TÉNGASE POR APERSONADO a la causa al letrado CHRISTIAN  J. G.ALAMO  ETO;  2) TÉNGASE POR DESIGNADO COMO SU ABOGADO DEFENSOR al letrado CHRISTIAN J.G.ALAMO ETO a quien se le reconocerá las facultades previstas en el artículo 290° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 3) POR SEÑALADO SU DOMICILIO PROCESAL en la dirección que se indica, a donde se le notificarán las resoluciones que emanen del presente proceso; 4)  Con respecto a la nulidad planteada de la Disposición número diez (formalización de investigación preparatoria); PREVIAMENTE, a señalar fecha de realización de audiencia; se DISPONE: correr traslado  por el lapso de cinco días  al Señor Fiscal responsable; posterior a ello se señalara fecha a efecto de llevarse la audiencia correspondiente. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta, Por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
» FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUEL – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 22 DE  MAYO DEL 2014”.
V-3(16,17 y 18)

En el EXPEDIENTE n°. 00125-2014-85-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado MAURO GUSTAVO GÓMEZ  y OTROS como presunto coautor del delito enmarcado en los ACTOS DE OCULTAMIENTO  Y TENENCIA,  contemplado en el artículo segundo de la Ley 27765, modificada por el decreto Legislativo N° 986° y que luego fue derogada por el decreto legislativo N° 1106  así como coautor del delito  de ACTOS DE CONVERSIÓN  Y TRANSFERENCIA contemplado en el articulo uno del Decreto Legislativo 1106,   en agravio de ESTADO PERUANO. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha quince de marzo de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: « Dado cuenta los siguientes documentos […]; estando a su contenido, SE DISPONE: CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE TRES DÍAS  a los sujetos procesales con la SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN  EN ACTOR CIVIL, presentada por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales  del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Droga, y verificando su cumplimiento  dese cuenta para los fines de Ley.
» FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUEL – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIEZ  DE  JUNIO DEL 2014”.
v-3(16,17 y 18)