JUZGADO DE INVESTIGACION

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RES. N° 2 DE FECHA 17-12-2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO ALCIDES MELENDEZ VARAS LA RESOLCUION N° 1 DE FECHA 24-10-2019.
Nauta, 26-12-2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00013-2019-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MELENDEZ VARGAS, ALCIUDS EMILIANO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MEMT
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticuatro de Octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra ALCIDES EMILIANO MELENDEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iníciales M.E.M.T. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicada en la Calle Tarapacá N° 617, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el articulo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE
V-3(27, 30, 31)

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
Expediente N° 00072-2015-94-1901-JR-PE-01, Especialista de Audiencias: Mark Antony Costa Casique. Por Disposición Superior del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria De Loreto – Nauta, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: LUIS ALBERTO YPANAQUE AURICH, en calidad de imputado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, SITO EN CALLE TARAPACA N° 617 – DE LA CIUDAD DE NAUTA, 2DO PISO. EL DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA. Al haberse dispuesto en el Expediente: 00072-2015-94-1901-JR-PE-01, seguido contra LUIS ALBERTO YPANAQUE AURICH, como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.M.O.I. (04).
V-3(27, 30, 31)

EDICTO PENAL
Exp. 00082-2016-72-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO VEINTE, su fecha Cuatro de Diciembre del 2019, al acusado: SANDI VILCHEZ, ABRAHAM y a la agraviada: Menor de Iniciales H V, VP, Representante Legal de la Menor: ROSA PEREZ CAHUAZA. RESOLUCION NUMERO VEINTE Nauta cuatro de diciembre Del dos mil diecinueve.- DADO CUENTA, estando al escrito N° 2115-2019, presentado por la abogada del centro de emergencia Mujer- Nauta, mediante el cual solicita se reprograme audiencia en el presente proceso, ESTESE a la presente resolución, en ese sentido y siendo el estado de la presente SE DISPONE: REPROGRAMAR audiencia de acusación para el MIERCOLES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de Loreto- Nauta, con la presencia del representante del Ministerio Publico y abogados de la defensa, quedando vigente los apercibimiento decretados en la resolución numero diecinueve. NOTIFIQUESE.
V-3(27, 30, 31)