JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00109-2018-58-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EUSEBIO PINEDO TORRES, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de JSPS.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
INTRODUCCION
En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 03:05 de la tarde del día 25 de Noviembre del dos mil diecinueve, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, que despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, a efectos de realizar la audiencia de sobreseimiento, en la causa N°00109-2018-58-1904-JR-PE-01; seguido contra EUSEBIO PINEDO TORES, como presunto autor de delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de MENOR DE INICIALES J.S.P.S, tipificado en el artículo 173° primer párrafo numeral 2) del Código Penal. JUEZ: Se verifica la inconcurrencia del imputado así como de su abogado defensor, de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que se realizo la notificación por edicto, con fecha 15, 16 y 19 de noviembre del presente año, lo que se hace de conocimiento al señor fiscal para que exprese lo conveniente. FISCAL: Conforme se tiene de las generales de la parte imputada, tiene un domicilio impreciso, esto es la calle Canadá S/N – Distrito de Pebas conforme obra en la ficha RENIEC, estando a tal situación y habiéndose cumplido con notificarse vía edicto, en consecuencia está válidamente notificado, sin embargo considerando que la notificación esta con la resolución numero uno con el cual se dispone el traslado del requerimiento de sobreseimiento, la misma que no tendría un plazo establecido por ley para poder ejercer el derecho de defensa, tanto a la parte agraviada e imputada, por lo este Ministerio Público solicita que se reprograme la audiencia a efectos de garantizar el derecho de defensa. Registrado en audio. JUEZ: Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y verificando que si bien es cierto que las partes han sido válidamente notificados mediante edicto, también lo es que todavía se encuentran dentro del plazo para realizar las observaciones que consideren pertinentes por lo que a fin de no recortar su derecho a la defensa de las partes (imputado y agraviado) en el presente proceso; SE DISPONE reprogramar la presente audiencia, teniendo en cuenta la disponibilidad del cuaderno de audiencia como también la distancia a notificar de la parte imputada para el día MIERCOLES 29 DE ENERO DEL 2020, A HORAS 02:30 PM, a fin de llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se dispone realizar las notificaciones conforme al requerimiento de los domicilios señalados en el, sin perjuicio del diligenciamiento de notificación vía edicto, asimismo se curse oficio a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para que represente a la parte imputada, habiendo expedido la presente resolución, quedan válidamente notificados los comparecientes.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0091-2018-88-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HENRY ROJAS MONTES, por la comisión del delito LESIONES GRAVES en agravio de ANTENOR JABA GOMEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, veintiuno de noviembre Del año dos mil Diecinueve.-
DADO CUENTA. Con el escrito que antecede remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Catilla; I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Catilla con fecha veinticinco de abril del dos mil diecinueve solicitó ante este juzgado que el sentenciado Henry Rojas Montes, cumpla con el pago respectivo correspondiente a la reparación civil bajo apercibimiento de revocarse su condicionalidad; Segundo: Que, con fechas veintiocho de junio, uno y dos de julio del dos mil diecinueve, se le notificó al citado sentenciado con la resolución número tres de fecha trece de mayo del dos mil diecinueve, mediante publicaciones edictales en el diario La Región, conforme es de verse de la publicación correspondiente, para que en un plazo de tres días hábiles cumpla con el pago. Tercero: Que de la revisión del presente cuaderno se evidencia que a la fecha no existe pago alguno; este Juzgado procederá aplicar cualquier de las alternativas previstas en el artículo 59° del código penal; Cuarto.- A fin de no recortar el derecho de defensa y evidenciándose que los cargos no son devueltos, este Despacho conviene en notificar vía edicto la presente resolución esto en razón al articulo 165° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente proceso, Por estas consideraciones; SE RESUELVE conforme a lo establecido en el artículo 59° inciso 1) del Código Penal, AMONESTAR al sentenciado HENRY ROJAS MONTES, debiendo dentro del plazo de TRES DIAS cumplir con pagar lo acordado en la resolución número siete de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el artículo 59 inciso 2) del código penal
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00251-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS CARLOS VASQUEZ TORRES, por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ MURAYARI CAHUACHI.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, dos de diciembre Del año Dos Mil Diecinueve.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación Directa por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA MARTES SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03.30 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00330-2019-12-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JACKSON ELIEZER SALVINO VELA, por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de FABIOLA LUCAS ALVAN.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, cinco de diciembre Del Año Dos Mil Diecinueve.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JACKSON ELIEZER SALVINO VELA, por la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en su modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122° – B primer párrafo del Código Penal, en agravio de FABIOLA LUCAS ALVAN, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a la versión de la agraviada, se advierte que el imputado, el día 23.02.2019, se apersono al domicilio del abuelo de la agraviada en estado de ebriedad, por lo que comenzó a insultarla, le propino golpes de patadas en barriga, nariz y rostro, para posteriormente amenazarla de muerte.
Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de dos años, tres meses y veintinueve días de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JACKSON ELIEZER SALVINO VELA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE , A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 4°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2019-245, obrante en treinta y nueve folios (39) principal y auxiliar de veintisiete folios (27). 5°.- INTERVINIENDO la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0066-2019-6-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MIGUEL ANGEL OLAYA PACAYA, por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELIDA PACAYA SINARAHUA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dos de diciembre Del Año Dos Mil Diecinueve.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra MIGUEL ANGEL OLAYA PACAYA , por la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en su modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122°-B primer párrafo, de Código Penal, en agravio de ELIDA PACAYA SINARAHUA, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado, haber realizado actos de violencia familiar en agravio de su tía, ocurrido el 16 de julio del 2018, señalando la agraviada que fue insultada de “vieja, bestia, mona” Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de un año y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida, incluyendo una reparación civil de quinientos y 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado MIGUEL ANGEL OLAYA PACAYA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE , A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. SUSCRIBIENDO la Especialista Legal que a cuenta por Disposición Superior. –
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00404-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EMILIO SALAZAR GARCIA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ DANNY SOSA BOTIAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dos de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: EMILIA SALAZAR GARCIA, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUZ DANNY SOSA BOTIAS, conducta prevista y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día LUNES TRECE (13) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevará en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer, Segundo y Tercer Otro si Téngase Presente. Suscribiendo la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00405-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE SALVINO CRUZ, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de AURORA SOSA COELO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, dos de diciembre
Del año dos mil Diecinueve.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: EMILIO SALAZAR GARCIA, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUZ DANNY SOSA BOTIAS, conducta prevista y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día LUNES TRECE (13) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevará en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer, Segundo y Tercer Otro si Téngase Presente. Suscribiendo la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00407-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ENRRI GARCIA TAPULLIMA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LEYDIS GONZALES TAPULLIMA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dos de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones,
TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado haber agredido físicamente a la agraviada el 28.07.2019 en circunstancias que la agraviada alistaba sus cosas para irse de su casa, a lo que el imputado le propino lapos, golpes en el cuerpo. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ENRRI CAINAMARI TAPULLIMA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA VIERNES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00408-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOSE REYES CUEVA ARCENTALES, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUZVINA MARICHIN PANAIFO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dos de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones,
TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado que el día 04.12.2017 llego a su domicilio y comenzó a insultar a la agraviada diciéndole runa mula, demonia, caballo, pata mona y ella no le hace caso; por lo que la agraviada dijo que la denunciaría, por lo que el imputado la amenazo diciéndole que le cortara con machete, con escopeta. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JOSE REYES CUEVA ARCENTALES y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA VIERNES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V- 3(16, 17, 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00413-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FLORENCIO PINCHE PACAYA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de JANE SILVA MARICHIN.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dos de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: FLORENCIO PINCHE PACAYA, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JANE SILVA MARICHIN, conducta prevista y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02.30 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevará en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer, Segundo y Tercer Otro si Téngase Presente. Suscribiendo la Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00418-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FISER SIQUIHUA RAYO, por la comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de MARCELO FLORES SACHIVA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dos de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones,
TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado, haber agredido físicamente al agraviado, con un golpe de puño en la nuca, esto por haberse negado a darle dinero para que sigan bebiendo licor; hechos suscitados el 29.01.2018 a las 16 horas aproximadamente. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de dos años y once meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de ochocientos veintiocho 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado FISER SIQUIHUA RAYO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA JEUVES VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V- 3(16, 17, 18)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00430-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WALTER FREMIN PEREZ TORRES, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARISOL RIVERA LLAMOCURI.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, cinco de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones,
TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado que el día 14.04.2019 a las 21.45 horas, el imputado llego a donde se encontraba la agraviada, agarrando el celular que tenia y lo boto al rio, para luego darle un empujón y una patada, golpeándole con el cable del celular, jalándole del pelo. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de un año y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado WALTER FREMIN PEREZ TORRES y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA JUEVES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 4°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2019-238, obrante en un tomo principal de veintidós folios (22) y auxiliar de dieciséis folios (16). 5°.- SUSCRIBIENDO la especialista legal que da cuenta por Disposición Superior.-
V- 3(16, 17, 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00434-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANDY DEL AGUILA RIOS, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ALEXI JHULEISY ZUMAETA TUANAMA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, cinco de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones,
TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado haber ejercido violencia en contra de la investigada el días 14.08.2019, en circunstancias que se encontraba en su habitación, siendo que el investigado aparece y le insulta con palabras soeces, propinándole un lapo y agarrarle de las muñecas, la sacude y la bota a la cama para seguir insultándola. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, por el periodo de prueba de doce meses, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ANDY DEL AGUILA RIOS y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V- 3(16, 17, 18)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00433-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: acusado BLANCA AHUANARI PINEDO y MARIA QUINTEROS VALENCIA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y LESIONES LEVES en agravio de ELLAS MISMAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, cinco de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones,
TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye a la imputadas haberse agredido mutuamente, cuando se encontraron en un local de baile ubicado en la Isla Santa Rosa, todo esto en razón de que la imputada María estaba reclamando a su ex cuñado por una difamaciones, acercándose la imputada Blanca a insultarla con palabras seoces, para luego comenzar la gresca, con golpes de puño y arañazos. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para la acusada Maria Quinteros Valencia una pena de tres años y once meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de seiscientos sesenta y cinco 00/100 soles. Así mismo para la acusada Blanca Ahuanri Pinedo, solicita imponer una pena de un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de trescientos noventa y siete 00/100 soles. III. DECISION:Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado BLANCA AHUANARI PINEDO y MARIA QUINTEROS VALENCIA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA VIERNES SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V- 3(16, 17, 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0012-2017-4-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FREDY CHURA ROSARIO Y OTROS, por la comisión del delito LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD en agravio de JUAN DE DIOS NICOLAS MOZOMBITE Y OTRO.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Caballo Cocha, dos de diciembre Del año dos Mil Diecinueve.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. SUSCRIBIENDO, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V- 3(16, 17, 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0029-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDINSON DEL AGUILA SARAVIA Y OTROS, por la comisión del delito COLUSION en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Caballo Cocha, dos de diciembre Del año Dos Mil Diecinueve.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Control de Acusación por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VIERNES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. –
V- 3(16, 17, 18)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00441-2016-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FRANCISCA PEREYRA VASQUEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARIA ELVIA PEREZ PEREYRA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, once de diciembre Del año dos mil Diecinueve.- AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se tiene que la imputado agredió a su menor hija, con un palo en el muslo izquierdo, rodilla derecha y otras partes de su cuerpo. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de tres años de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de un año, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado FRANCISCA PEREYRA VASQUEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA VIERNES SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V- 3(16, 17, 18)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO A LOS IMPUTADOS MONTALVAN INGA, JULIO CESAR, BARDALES, SEGUNDO ESTEBAN, RIVERA CABRERA, VICTOR ANDRES, RAMIREZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO, agraviada OLIVEIRA GONZALES, MERY y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS .
Nauta, 12 -12-2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2016-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TORRES BARDALES, SEGUNDO ESTEBAN Y OTROS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Nauta, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a lo ordenado mediante acta de audiencia de fecha 06 de septiembre de 2019, se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO seguido contra JULIO CESAR MONTALVAN INGA, MARCO ANTONIO RAMIREZ ALVAREZ, VICTOR ANDRES RIVERA CABRERA y SEGUNDO ESTEBAN TORRES BARDALES como presunto autor del delito CONTRA LA FE PUBLICA, para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Calle Tarapacá N° 617, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo Notifíquese a los imputados en sus domicilios reales y sin perjuicio a ello VÍA EDICTO PENAL. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Exp. 00100-2019-0-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO DOS su fecha Nueve de Diciembre del 2019, al acusado: ARIRAMA MACHOA JENIER y a la agraviada: ISAMPA USHIHUA EUGENIA. Asimismo, se les notificará la PARTE RESOLUTIVA de la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha Veintiocho de Mayo del 2019. RESOLUCION NUMERO DOS, Nauta nueve de diciembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, de la revisión de autos se advierte que la dirección de las partes procesales en la Comunidad Nativa 28 de Julio – Rio Tigre, por lo que a la fecha no ha retornado los cargos de notificación de la resolución número Uno, asimismo estando al escrito N° 2117-2019, mediante el cual el Ministerio Publico comunica la conclusión de la Investigación preparatoria TENGASE presente, y a fin de no vulnerar el derecho a las partes, en ese sentido SE DISPONE: 1) NOTIFICAR la parte resolutiva de la resolución número UNO, para el imputado y parte agraviada mediante EDICTO penal, 2) TENGASE por comunicada la conclusión de la investigación preparatoria. NOTIFIQUESE conforme a ley y mediante EDICTO. RESOLUCION NUMERO UNO, Nauta veintiocho de mayo Del dos mil diecinueve. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, en merito a la denuncia interpuesta por EUGENIA ISAMPA USHIHUA, contra JAINER ARIRAMA MACHOA, como presuntos autor del Delito contra la libertad sexual en su modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JAINER ARIRAMA MACHOA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Exp. 00050-2013-70-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO QUINCE su fecha Nueve de Diciembre del 2019, al agraviado: HUAMAN MAYNAS JACOBO. RESOLUCION NUMERO QUINCE, Nauta nueve de diciembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, siendo el estado de la presente causa, corresponde REPROGRAMAR audiencia de acusación para el MIERCOLES VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE a HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y los abogados de la defensa, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia el representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso del Abogado Defensor Publico de Informársele a la Dirección Distrital de Defensa de Loreto. NOTIFIQUESE conforme a ley y mediante edicto.
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EDICTO PENAL
Exp. 00068 – 2019-0-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCIÓN NUMERO SIETE su fecha Diez de Diciembre del 2019, al acusado: MIGUEL VASQUEZ GONZALES, y la RESOLUCION NUMERO SEIS, su fecha seis de noviembre del 2019. RESOLUCION NUMERO SIETE, Nauta diez de diciembre del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, estando al Oficio N° 316-2019, remitido por el Juez de Paz de Trompeteros, mediante el cual devuelve la cedula sin diligenciar del investigado Miguel Vásquez Gonzales, manifestando que dicho imputado no vive en su localidad, ese sentido NOTIFIQUESE la resolución número seis mediante EDICTO penal. RESOLUCION NUMERO SEIS, Nauta seis de noviembre del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, estando a la disposición fiscal presentado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, que dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación ya que tiene la necesidad de actuar una cantidad significativa de actos de investigación, que permita recabar, verificar e integrar información los cuales se detallan en dicha disposición los cuales se ponen a conocimiento del Juzgado, de conformidad del artículo 342 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal, por consiguiente: TÉNGASE presente la Disposición Fiscal que dispone DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , lo cual será de OCHO MESES. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Exp. 00100-2019- 44 – 1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha Nueve de Diciembre del 2019, al acusado: ARIRAMA MACHOA JENIER y a la agraviada: ISAMPA USHIHUA EUGENIA, cuyo tenor es el siguiente. Se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día MARTES CINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE conforme a ley y mediante EDICTO penal.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00109-2018-58-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HUMBERTO MORATU HUAHUARI, por la comisión del delito TENENCIA ILEGAL DE ARMAS en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, doce de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
DADO CUENTA. Con el escrito que antecede remitido por el representante de la Procuraduría Publica cargo del Sector Interior; I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el representante de la Procuraduría Publica cargo del Sector Interior con fecha doce de noviembre del dos mil diecinueve solicitó ante este juzgado que el sentenciado Humberto Moratu Huahuari, cumpla con el pago respectivo correspondiente a la reparación civil bajo apercibimiento de revocarse su condicionalidad; Segundo: Que, con fecha seis, nueve y diez de setiembre del dos mil diecinueve, se le notificó al citado sentenciado con la resolución número tres de fecha veintidós de agosto del dos mil diecinueve, para que en un plazo de tres días hábiles cumpla con el pago; notificación que se hizo mediante publicaciones edictales, conforme se dispuso en resolución numero tres correspondiente. Tercero: Que de la revisión del presente cuaderno se evidencia que a la fecha no existe pago alguno; este Juzgado procederá aplicar cualquier de las alternativas previstas en el artículo 59° del código penal; Por estas consideraciones; SE RESUELVE conforme a lo establecido en el artículo 59° inciso 1) del Código Penal: 1°.- AMONESTAR al sentenciado HUMBERTO MORATU HUAHUARI, debiendo dentro del plazo de TRES DIAS cumplir con pagar lo acordado en la resolución número siete de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el artículo 59 inciso 2) del código penal 2° Notifíquese vía publicación de edictos en el diario La Región de Iquitos, esto de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente proceso.
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