JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 003-01-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLY GARCIA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano – DREL – UGEL – San Lorenzo (Institución Educativa Pública N° 62378); el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, Veintidós de Mayo del dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, con la razón indicada por el Especialista Judicial y con el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público;  mediante el cual Integra el requerimiento Acusatorio en el extremo de la Reparación civil; y de acuerdo a lo establecido en el punto 5. de la resolución sin número de fecha catorce de Mayo del dos mil catorce; y verificándose de autos que se debe enviar cédulas de notificación a la ciudad de Iquitos y dada la distancia que existe y la agenda de la señora Juez; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, a las ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y del abogado defensor público del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de este último de ser reemplazado por un abogado defensor de la localidad; INFORMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. CORRASE TRASLADO, del escrito presentado por el representante del Ministerio Público a los demás sujetos procesales. Interviniendo el Especialista Judicial por Disposición superior. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y al imputado mediante Edicto Judicial.SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 035-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TSAMARIN PITSAJIN WANIAK, por la presunta comisión del delito contra La Fe Publica, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la Resolución número Ocho, del presente proceso al imputado TSAMARIN PITSAJIN WANIAK “RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, San Lorenzo, Veintiuno de Mayo del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la razón indicada por el Especialista Judicial y con el estado del presente proceso; y de acuerdo a los considerandos expuestos SE RESUELVE: 1.- NOMBRAR UN ABOGADO DEFENSOR DE LA LOCALIDAD DE SAN LORENZO, a fin de que asuma la defensa del imputado en la citada Audiencia. 2.-  REPROGRAMAR con nueva Fecha y Hora la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN parael día DIECIOCHODE JUNIODEL DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el defensor del acusado; INFORMESE al Señor Fiscal y Abogado defensor la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales y al imputado mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILU CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 043-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LESLY PUGA PACAYA y OTROS, por el delito contra laAdministración Pública, en la modalidad de Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Andoas; la Señora Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial alaimputada LESLY PUGA PACAYA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintiunode Mayo del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05, de fecha Ocho de Mayo del dos mil catorce, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos. AVOQUESE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y a la imputada LESLY PUGA PACAYA por edicto Judicial.SUSCRIBE: DRA. VICTORIA MARILÚ CUBA SOTOMAYOR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,09 y 10)

EDICTO
Que en el proceso N° 480-2014-0-1903-JR-FT-2, seguido por IRIS VELA YUMBATO contra MORAYMA VASQUEZ PAREDES  sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATOS PSICOLÓGICOS ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA MAYNAS, que despacha la Señora Juez BETTY MAGALLANEZ HERNANDEZ y secretaria judicial Abogada ERICKA SILVANA CASTRO CRUZ, se ha emitido la Resolución N° 1 de fecha 23 de mayo del 2014, cuya transcripción literaria es el siguiente:  AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha con la Demanda N° 171-2014, presentado por la Señora Representante del Ministerio Publico: Téngase por interpuesta la demanda de Violencia Familiar en relación con los hechos realizados por MORAYMA VÁSQUEZ PAREDES de 43 años de edad, sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de su cuñada IRIS VELA YUMBATO de 40 años de edad; estando a lo solicitado: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señor Fiscal, contra MORAYMA VÁSQUEZ PAREDES de 43 años de edad, sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de su cuñada IRIS VELA YUMBATO de 40 años de edad. 2) NOTIFÍQUESE a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA, dictada por la representante del Ministerio Público. AL TERCERO OTROSI: Por recibido la Carpeta Fiscal Nº 171-2014, que contiene veintidós folios, los mismos que se manda a agregar a los autos. AVOCÁNDOSE a la presente causa la señora Juez que suscribe y Asistente de Juez que da cuenta por disposición superior.- Fdo. Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez.- Fdo. Asistente de Juez – Abogada Nataly Maldonado Rengífo.
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