JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00248-2018-30-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WERLINTON LOPEZ MOZOMBITE, por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ELIZABETH TUANAMA MANGIA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a WERLINTON LÓPEZ MOZOMBITE Y ELIZABETH TUANAMA MANGIA con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, once de Julio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 872-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3853-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO-CASO N° 265-2018 de fecha trece de junio del año dos mil diecinueve, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. (…).Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias certificadas del requerimiento fiscal para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial a Werlinton López Mozombite y Elizabeth Tuanama Mangia con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)