JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. N° 175-2019-0-1905-JR-PE-01, seguido contra MARCIANO MURRIETA GONZALES, por el delito CON­TRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo identificado con las iníciales J.M.Q., debidamente repre­sentada por su madre ANITA FRANCISCA QUINTEROS CUEVA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Pre­paratoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL tanto al imputado- MARCIANO MURRIETA GONZALES – como a la representante legal de la menor agraviada- ANITA FRANCISCA QUINTEROS CUEVA -, con la siguiente resolución emitida en la presente causa: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. I. PARTE EXPOSITI­VA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena ha solicitado al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, la incoación del Procedo Inmediato, en contra de MARCIANO MURRIETA GONZALES, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo identificado con las iníciales J.M.Q., debidamente repre­sentada por su madre ANITA FRANCISCA QUINTEROS CUEVA. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. De los hechos expresados en el requerimiento fiscal de incoación del Proceso Inmediato que antecede, se advierte que el Mi­nisterio Público ha requerido ante ésta judicatura la incoa­ción de proceso inmediato contra el imputado MARCIANO

MURRIETA GONZALES, como lo exige el artículo 446.4 del Código Procesal Penal. 2. El artículo 447°, primer numeral, del Código Procesal Penal, modificado por la Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de agosto del año dos mil quince, (habiendo transcurrido el plazo de la vacatio legis)y éste modificado por el Decreto Legislativo N° 1307, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, prescribe que el Juez de la Investi­gación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de presentado el requerimiento del Ministerio Público, reali­zará la audiencia para determinar la procedencia del Proceso Inmediato, en tanto que la Detención del imputa­do se mantiene hasta la realización de la audiencia. En el numeral tres del citado artículo establece que en la misma audiencia las partes pueden instar la aplicación del princi­pio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Y en su nu­meral cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, rigiendo lo dispuesto en el art 85. 3. El artículo 139°, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artí­culo I, primer numeral, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, en este caso se trata de la incoación del Proceso Inmedia­to teniendo relevancia por la trascendencia del derecho a la libertad individual del imputado, la cual debe desarro­llarse con las máximas garantías de publicidad y debido proceso que posibiliten una decisión dotada de transpa­rencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la Norma Suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específica­mente para la etapa del juicio e incluso en forma discre­cional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del Código Procesal Penal. 4. El último párrafo del artículo 447° conforme al Decreto Legislativo N° 1307, señala taxativamente: Frente al auto que rechaza la incoa­ción del proceso inmediato, el fiscal dicta la Disposición que corresponda o la Formalización de la Investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos en los li­terales b) y c), numeral 1 del artículo 446°, rige el procedi­miento antes descritos en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En ese sentido, las disposiciones para el procedimiento del proceso inmediato, sobre todo en los plazos calzan perfectamente cuando el imputado se en­cuentra detenido por supuestos de flagrancia; sin embargo esta norma establece como salvedad en los casos de los literales b) y c) del artículo 446° del Código Procesal Penal; en ese mismo sentido debe tomarse para los casos de delito de Omisión a la asistencia Familiar (cuando el impu­tado no está detenido por flagrancia); entonces dicho procedimiento se aplicará en lo que corresponda o sea pertinente o aplicable; esto es en el caso concreto se ad­virtió que el Representante del Ministerio Publico apertura investigación preliminar y en cuyo vencimiento presenta el presente requerimiento; no advirtiéndose en autos, desig­nación de abogado ni de señalamiento de domicilio proce­sal por parte del imputado, por lo que la notificación debe enviarse a su domicilio real, que figura en autos; siendo así y a fin de salvaguardar su derecho de defensa, actuan­do con sujeción a un debido proceso, corresponde notificar a las partes procesales en sus domicilios reales; bajo apercibimiento que en caso de inasistencia la diligencia se realizará sin su presencia, siendo representado por abo­gado defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa en concordancia con el artículo 85° del Código Procesal Penal. Por estas consi­deraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Prepa­ratoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: I. PARTE RESOLUTIVA. 1. ADMÍ­TASE A TRAMITE el requerimiento de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra MARCIANO MU- RRIETA GONZALES, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo identificado con las iníciales J.M.Q., debidamente representada por su madre ANITA FRANCISCA QUINTEROS CUEVA, por cumplir con los requisitos legales. 2. Teniendo en cuenta que los domicilio de las partes procesales se encuentran ubicadas en el Distrito de Puinahua corresponde fijar un plazo prudencial a efectos sean diligenciadas las cedulas correspondientes sin perjuicio de notificarlos vía edicto judicial, siendo así, CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO en contra del imputado MARCIANO MURRIE- TA GONZALES, para el día: NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE Y TREIN­TA DE LA MAÑANA (11:30 a.m hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defen­sor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibi­mientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido for­mulado y de imponer la medida de comparecencia al im­putado, conforme lo prevén los artículos 286°.2 y 291°.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designar­se, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1° y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo represen­tado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al defensor de oficio de la Provincia de Reque­na a efectos garantice la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con su abogado de libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la misma. 3. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será repre­sentado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notifi­cadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido.3. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presiden­cia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 4. NOTIFICAR al imputado, representante de los menores agraviados sin perjuicio de notificarles vía edicto judicial y al representante del Minis­terio Público mediante las formas más céleres de comuni­cación. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de In­vestigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.

Requena, 26 de junio de 2019.

V-3(27,28 y 01)

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. N° 192-2017-0-1905-JR-PE-01, seguido contra MERCEDES CARDENAS FALCON por la presunta comi­sión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 196° concordado con el artículo 197°.4 del Código Penal en agravio de MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la parte agraviada- MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES -, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).

Requena, veintiuno de junio del año dos mil diecinue­ve.- DADO CUENTA con el escrito, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provin­cial Penal Corporativa de Requena -que fue reservado mediante resolución número tres de autos por los motivos ahí indicados-; con ingreso N° 889-2018, por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2018 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena. Requena, 26 de junio de 2019

V-3(27,28 y 01)

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. N° 192-2017-18-1905-JR-PE-01, seguido contra MERCEDES CARDENAS FALCON por la presunta comi­sión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 196° concordado con el artículo 197°.4 del Código Penal en agravio de MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la parte agraviada- MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES -, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.- VISTOS: Continuando con el tramite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDE­RANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicio­nales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara -sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los de­más sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Asimismo, con el escrito presentado por el fiscal de la causa, con ingreso N° 2456-2019, por el cual remite la carpeta fiscal N° 274-2017, siendo así, téngase presente. Notifíquese.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.

Requena, 26 de junio de 2019

V-3(27,28 y 01)

Exp. N° 00196-2019-44-PE- “Cuaderno de Debate”

Esp. de Audiencia: Catalina Andrea Carvallo del Aguila Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central

EDICTO

Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGA­CIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00196-2019-44-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la menor de iniciales J.J.C.R., representada por su proge- nitora Rosmely Ruiz Pinedo, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación, de fecha 17-06-2019; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Control de Acusación en la presente causa, para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECI­NUEVE, A LAS DOCE Y VEINTE DEL MEDIODÍA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido contra LIMBER ZEVALLOS FERREYRA, a quien se le atribuye la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales J.J.C.R., representada por su progenitora Rosmely Ruiz Pinedo. Así firma la Señora Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.

Iquitos, 17 de Junio de 2019.

V-3(27,28 y 01)