JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ; EXPEDIENTE: 00198-2017-0-1905-JR- PE-01, JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO, ESPE­CIALISTA: RODAS HORNA ROCKY MINISTERIO PUBLI­CO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALI­ZADA EN DELITOS DE CORRUPCION Y FUNCIONARIOS, IMPUTADO : BROWN TUESTA, JIM LARRY, DEL AGUILA RENGIFO, SUBNER, MEJIA LLERENA, CRISTIAN RUBEN, SILVA GARCIA, ORIEL, GARCIA LOPEZ, ROGELIO DARWIN, PINEDO DURAND, MANUEL, PINEDO RAMIREZ, MIGUEL, TORRES CASIMIRO, RENE, AREVALO LOPEZ, ALBERTO EDISON, VASQUEZ TORRES, JULIAN, VAS- QUEZ ROSSERO, MARTIN JESUS, CASTILLO OCHOA, DIANA VANESSA, ZEVALLOS PEREYRA, ANGELO GIO- VANNI, MARIN FASABI, GILBERTO, DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA, PECULADO DOLOSO, AGRAVIADO: MUNI­CIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO FLOR DE PUNGA.- El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Pro­vincia de Requena, ha ordenado se notifique mediante edicto judicial a los imputados SILVA GARCIA ORIEL y MARIN FASABI GILBERTO con la resolución dos, tres y cuatro de autos RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Reque­na, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA, con las razones de dicho de del asistente de co­municaciones de la Central de Notificaciones de la CSJL y el Oficio N° 035-2018-JP-FP, del Juez de Paz de Flor de Punga que antecede, aparejando la Cédula de Notificación N° 1647, 7244-2018-JR-PE, conteniendo la Resolución Número DOS, TRES y la Cédula de Notificación N° 1654-2018-JR-PE, adjuntando la Resolución Número DOS, respectivamente de los imputados SILVA GARCIA ORIEL y MARIN FASABI GILBERTO, devolviendo las cédula de no­tificación, porque al primer destinatario SILVA GARCIA ORIEL, no se pudo ubicar la dirección consignada por el Representante del Ministerio Público y en el caso del segun­do imputado MARIN FASABI GILBERTO, no vive en la loca­lidad de Flor de Punga, no tiene domicilio; y siendo que las cedula de notificación no cumplieron su propósito, PÓNGA­SE A CONOCIMIENTO del Ministerio Público, a fin de que se sirva brindar mayor referencia del domicilio real y/o actual (o de ser el caso su desconocimiento) donde recaerán las notificaciones de las parte procesal consignada en líneas arriba; sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE vía edicto a los imputados SILVA GARCIA ORIEL y MARIN FASABI GILBER­TO con la resolución dos de autos. Al Oficio N° 1567-2018, conteniendo la Disposición N° 25-2018, de conclusión de la investigación preparatoria, RESERVESE su comunicación hasta que se tenga por válidamente notificados a los impu­tados señalados con la resolución dos de auto (Formalización de la Investigación). RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, cuatro de abril del año dos mil dieciocho. I. PARTE EXPOSITIVA DADO CUENTA, con la remisión del Oficio N° 00237-2018-1°DFPCEDCF-LN-MP-FN, de fecha 15 de fe­brero del 2018, mediante el cual el Representante del Minis­terio Publico, cumple con lo observado mediante resolución uno de autos, agréguense a los autos y téngase por seña­lado el domicilio real y procesal del imputado Julián Vásquez Torres, así como la corrección de su número de documento de identidad y estando a la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria remita por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcio­narios de Loreto – Nauta: II. PARTE CONSI DERATIVA 1. Los artículos 3° y 336.3° del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investi­gación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar in­vestigación, debe contener los requisitos del artículo 336°, incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal, como son los si­guientes: la acción penal no haya prescrito, la individualiza­ción del imputado con su nombre completo y dirección do­miciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admi­sibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requi­sitos del artículo 336°, inciso 1° y 2° del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1° del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justi­cia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342° del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1°) y tratándose de investigaciones com­plejas el plazo es de ocho meses (inciso 2°), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343° del Código Procesal Penal, el control del plazo -no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2°) o in­cluso de oficio (inciso 3°). 4. Los artículos 286° y 287.1° del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investiga­ción Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la compare­cencia con restricciones o si habiéndola requerido no con­curren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80° del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Minis­terio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95° del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmen­te en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acre­ditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigi­das solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artí­culo 6.3° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electróni­ca y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16°, incisos 1° y 2° del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artícu­los I.2° Título Preliminar del Código Procesal Penal, recono­ce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser decla­rados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361° del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120°, nume­rales 1° y 3° del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de al­macenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por Fiscalía Es­pecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, contra los imputados MANUEL PINEDO DURAND – Ex Administrador de la Municipalidad Distrital de Capelo como presunto (AUTOR) GILBERTO MARIN FASA- BI – Ex Jefe de Abastecimiento como presunto (CO-AUTOR) y como COMPLICES PRIMARIO EXTRANEUS a los señores MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, CHRISTIAN RUBEN MEJIA LLERENA, SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, MI­GUEL PINEDO RAMIREZ y por el Delito de Colusión Agravada como Hipótesis Alternativa – Articulo 384° segun­do párrafo del Código Penal; contra MANUEL PINEDO DURAND – Ex Administrador de la Municipalidad Distrital de Capelo como presunto (AUTOR), a GILBERTO MARIN FASABI – Ex Jefe de Abastecimiento como presunto (CO-AU- TOR) y como COMPLICE PRIMARIO EXTRANEUS al señor SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Capelo – Flor de Punga, por cumplir con los requisitos legales.1.-IMPÓNGASE el man­dato de comparecencia simple a los imputados MANUEL PINEDO DURAND, GILBERTO MARIN FASABI, MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, CHRISTIAN RUBEN MEJIA LLERENA, SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, MIGUEL PI­NEDO RAMIREZ, MANUEL PINEDO DURAND, GILBERTO MARIN FASABI, SUBNER DEL AGUILA RENGIFO. 2.- SE­ÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3.- COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de ob­tener mayores facultades de actuación en el proceso. 4.- PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público, encar­gada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINIS­TERIO PÚBLICO. 5.-INDÍQUESE a las partes que los re­querimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibi­miento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 1.-ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICA­CIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la varia­ción del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 2.- CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los im­putados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momen­to. 3.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para in­terponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 4.- PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al do­micilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada insti­tución a la Corte de Justicia de Loreto. 5.- RESERVESE el proveído de la remisión de la prórroga de plazo de la inves­tigación preparatoria, (remitido por el Representante del Ministerio Publico, mediante oficio N° 00322-2018, adjuntan­do disposición N° 06 de fecha uno de marzo del presente año), hasta que se tenga válidamente notificados a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa con la resolución uno de autos. 6.- NOTIFÍQUESE a los imputa­dos y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Minis­terio Público en su sede institucional. RESOLUCIÓN NÚME­RO: TRES Requena, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con el Oficio N° 00518-2018-1°DFPCEDCF-LN-MPFN. conteniendo la Dis­posición número siete, presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto Nauta, quien pone en conocimiento la Declaración de Complejidad de la presente investigación por el plazo de ley; consiguientemente, téngase presente. Noti- fíquese en forma oportuna y conforme a ley. Edicto firmado y autorizado por el Especialista Judicial de Juzgado Abog. Rocky Rodas Horna y el Señor Juez del Juzgado de Inves­tigación Preparatoria de la Provincia de Requena William Leopoldo Alejo Cruz.

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