JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00069-2018-10-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NILO MARICHI CAHUAZA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de LUISA MANIHUARI AHUANARI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NILO MARICHI CAHUAZA y a la parte agraviada LUISA MANIHUARI AHUANARI, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, siete de marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1130-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4004-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10 DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al imputado y la parte agraviada del presente proceso conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA  DEL JUZGADO – NCPP”.
V-3(26, 27, 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00085-2018-9-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra  DEL AGUILA LAULATE, SEGUNDO MARCOS como presunta autora por la comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad HURTO AGRAVIADO previsto en el art. 186°- , primer párrafo, inc. 1 y 2 concordante con su segundo párrafo-inc 1 del código penal,  tipo base se encuentra regulado en el art 185° del mismo cuerpo normativo, en agravio de CHINO CAHUAZA, TERESA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DEL AGUILA LAULATE, SEGUNDO MARCOS, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dieciocho de marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1292-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1589-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha ocho  de octubre del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES  SIETE  DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.)  hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al imputado y la parte agraviada del presente proceso conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA  DEL JUZGADO – NCPP”.
V-3(26, 27, 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00214-2018-55-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE HUIÑAPI TANGOA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOSE HUIÑAPI TANGOA , con la presente resolución: Resolución Nro. 06- San Lorenzo, catorce de marzo Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOSU Y OIDOS que conforme  a expuesto el señor representante del Ministerio público quien ha formulado su desistimiento a su requerimiento de prisión preventiva solicitado en contra del imputado HUIÑAPI TANGOA, JOSE  con los fundamentos precisados en la presente audiencia, que para los efectos debe tenerse presente el art 343 del código procesal civil aplicable supletoriamente a la presente causa  cuando precisa el Artículo  343.-  El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso.El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión. Que en el presente caso conforme es de verse el señor representante del Ministerio Público viene efectuando su desistimiento  solicitado en el expediente designado con el N° 214-2018-55-1907-JR-PE-01 siendo ello así dependiendo que la misma viene  hacer un acto procesal resulta amparable su pedido de desistimiento  y al amparo de lo previsto en la norma antes citada y habiendo cumplido con legalizar su firma el señor representante del Ministerio público ante el secretario de la causa SE RESUELVE: tener por aceptada su desistimiento de su requerimiento de Prisión Preventiva en contra del imputado HUIÑAPI TANGOA, JOSE, asimismo debiendo archivarse el presente incidente donde corresponda consentida y/o ejecutoriada que sea la misma. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS – NCPP”.
V-3(26, 27, 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00006-2019-16-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PUITSA TORRES, ROMAN SHARIAN, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL , en agravio de MENOR DE INICIALES, MLK 17 REP POR CELIA KUJA ANKUASH; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PUITSA TORRES, ROMAN SHARIAN, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, SIETE de MARZO Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: dejar sin efecto la resolución  dos  de fecha veintidós  de enero del año 2019 y estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este juzgado a la fecha  tiene recargadas sus labores, así como se encuentran fijadas diversas audiencias y  a fin de no vulnerar su derecho a la defensa  – esta Judicatura debe señalar fecha y hora para la realización de la audiencia de requerimiento de prisión preventiva solicitada por el señor representante del Ministerio Público respecto del investigado PUITSA TORRES, ROMAN SHARIAN, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, el imputado PUITSA TORRES, ROMAN SHARIAN se encuentra en calidad de no habido, condición que esta Judicatura tiene presente para la programación de la audiencia correspondiente, aunado a ello, a la fecha se tiene recargadas las labores jurisdiccionales, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. SE RESUELVE: , 1) REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, para el día MIERCOLES  VEINTICUATRO  DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, el imputado y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS – NCPP”.
V-3(26, 27, 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00127-2018-77-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIÑA MAYAN, PERCY, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad , en agravio de la menor de iníciales C.P.C (15) representada por su progenitora  DOMINGA IRAYDA CAPPA RUIZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PIÑA MAYAN, PERCY, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, siete de marzo Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: la razón emitida por el especialista de audiencia  que no sido posible el diligenciamiento  de la notificación de la parte imputada y estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este juzgado a la fecha  tiene recargadas sus labores, así como se encuentran fijadas diversas audiencias y  a fin de no vulnerar su derecho a la defensa  – esta Judicatura debe señalar fecha y hora para la realización de la audiencia de requerimiento de prisión preventiva solicitada por el señor representante del Ministerio Público respecto del investigado PIÑA MAYAN, PERCY, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, el inciso 1) del artículo 271° del Código Procesal Penal, establece: “1. El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Publico realizara la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. (…)”, condición que esta Judicatura tiene presente para la programación de la audiencia correspondiente, aunado a ello, a la fecha se tiene recargadas las labores jurisdiccionales, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día JUEVES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, el imputado y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS – NCPP”.
V-3(26, 27, 28)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00127-2018-77-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIÑA MAYAN, PERCY, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad , en agravio de la menor de iníciales C.P.C (15) representada por su progenitora  DOMINGA IRAYDA CAPPA RUIZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PIÑA MAYAN, PERCY, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, once de marzo Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: la razón emitida por el especialista de audiencia  que no sido posible el diligenciamiento  de la notificación de la parte imputada;. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES  TRECE  DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)  hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al imputado del presente proceso conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA  DEL JUZGADO – NCPP”.
V-3(26, 27, 28)