JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00007-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO CHANCHARI BARDALES, MAXIMO CHANCHARI BARDALES y WASHINGTON CHANCHARI BARDALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION, en agravio de Leonardo Flavio Torres Guzmán; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO CHANCHARI BARDALES Y WASHINTON CHANCHARI BARDALES, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, nueve de Enero Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Mediante Disposición Mixta N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la investigación seguida contra SEGUNDO CHANCHARI BARDALES, MAXIMO CHANCHARI BARDALES y WASHINGTON CHANCHARI BARDALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 4)  del artículo 202° del Código Penal vigente, en agravio de Leonardo Flavio Torres Guzmán. Y CONSIDERANDO. (…). Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el procesado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra SEGUNDO CHANCHARI BARDALES y WASHINTON CHANCHARI BARDALES, como autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el literal 4) del artículo 202° del Código Penal vigente, en agravio de Leonardo Flavio Torres Guzmán, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra los procesados SEGUNDO CHANCHARI BARDALES y WASHINGTON CHANCHARI BARDALES. 3) TENGASE POR COMUNICADA LA NO FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra MAXIMO CHANCHARI BARDALES, como autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el literal 4) del artículo 202° del Código Penal vigente, en agravio de Leonardo Flavio Torres Guzmán, para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00007-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO CHANCHARI BARDALES, MAXIMO CHANCHARI BARDALES y WASHINGTON CHANCHARI BARDALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION, en agravio de Leonardo Flavio Torres Guzmán; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO CHANCHARI BARDALES Y WASHINTON CHANCHARI BARDALES, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintitrés de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2018. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00007-2018-11-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO CHANCHARI BARDALES, MAXIMO CHANCHARI BARDALES y WASHINGTON CHANCHARI BARDALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION, en agravio de Leonardo Flavio Torres Guzmán; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO CHANCHARI BARDALES Y WASHINTON CHANCHARI BARDALES, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticinco de Enero Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 89-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3342-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha seis de julio del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO:  Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. (…). Quinto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales pertinentes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a los imputados Segundo Chanchari Bardales y Washinton Chanchari Bardales en el presente proceso conforme corresponda. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00151-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KIKE NUÑEZ NAJAR y ABEL NUÑEZ ACHO por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de PEDRO RODRIGUEZ INUMA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados KIKE NUÑEZ NAJAR Y ABEL NUÑEZ ACHO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, once de Julio Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra KIKE NUÑEZ NAJAR y ABEL NUÑEZ ACHO como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 202° del Código Penal vigente concordante con el inciso 2) del artículo 204° del mismo cuerpo normativo, en agravio de PEDRO RODRIGUEZ INUMA. Y CONSIDERANDO. (…). Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga Medida Coercitiva en contra de los investigados, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra los mismos, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los investigados KIKE NUÑEZ NAJAR y ABEL NUÑEZ ACHO. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00151-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KIKE NUÑEZ NAJAR y ABEL NUÑEZ ACHO por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de PEDRO RODRIGUEZ INUMA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados KIKE NUÑEZ NAJAR Y ABEL NUÑEZ ACHO, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diez de Octubre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con los escritos N° 1129-2018 y N° 1142-2018 presentados por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico mediante Oficio N° 3980-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha uno de octubre del año dos mil dieciocho pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 02-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, mediante escrito N° 1142-2018, el señor representante del Ministerio Publico precisa el domicilio real de los investigados en el presente proceso, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. 2) TENGASE POR PRECISADO el domicilio real de los investigados en el presente proceso y NOTIFIQUESE con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 22)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00151-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KIKE NUÑEZ NAJAR y ABEL NUÑEZ ACHO por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de PEDRO RODRIGUEZ INUMA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados KIKE NUÑEZ NAJAR Y ABEL NUÑEZ ACHO, con la presente resolución: Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, diez de Diciembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1358-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4815-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa.. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00151-2018-18-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KIKE NUÑEZ NAJAR y ABEL NUÑEZ ACHO por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de PEDRO RODRIGUEZ INUMA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados KIKE NUÑEZ NAJAR Y ABEL NUÑEZ ACHO, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, siete de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 162-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 0614-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha doce de febrero del año dos mil diecinueve; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales pertinentes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; (…). 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a los imputados Kike Nuñez Najar y Abel Nuñez Acho en el presente proceso conforme corresponda. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 22)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00156-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SALMANAZAR SALAS SALAS por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción y otro, en agravio de YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES Y.R.P.T. (13) y ELICEO MAICENO PIZANGO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT Y JACOB MANCHIRAN CHUMAP, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, trece de Julio Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra SALMANAZAR SALAS SALAS como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal vigente, en agravio del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; y por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICION AL PELIGRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 126° del Código Penal vigente, en agravio de YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES Y.R.P.T. (13) y ELICEO MAICENO PIZANGO. Y CONSIDERANDO. (…). Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. (…) En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado SALMANAZAR SALAS SALAS. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 22)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00156-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SALMANAZAR SALAS SALAS por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción y otro, en agravio de YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES Y.R.P.T. (13) y ELICEO MAICENO PIZANGO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT Y JACOB MANCHIRAN CHUMAP, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, cinco de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado de Andoas, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, estando a la devolución de cedula que antecede de los agraviados Yampik Francisco Pujupat Sekunt y Jacob Manchiran Chumap, por cuanto las partes agraviadas domicilian en comunidades alejadas [Comunidad Nativa Washintsa] al del Centro Poblados de Andoas, y teniendo en considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con las comunidades distantes -Distrito de Andoas, aunado a ello, debe tenerse presente que el único acceso es vía fluvial, lo que dificulta y/o imposibilita el acto de la notificación, por lo que, estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial a los agraviados Yampik Francisco Pujupat Sekunt y Jacob Manchiran Chumap, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR RECIBIDO la devolución de las cedulas de notificación y PONGASE A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 2) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a los Yampik Francisco Pujupat Sekunt y Jacob Manchiran Chumap. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00156-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SALMANAZAR SALAS SALAS por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción y otro, en agravio de YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES Y.R.P.T. (13) y ELICEO MAICENO PIZANGO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT Y JACOB MANCHIRAN CHUMAP, con la presente resolución: Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, trece de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1247-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4336-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha seis de noviembre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00156-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SALMANAZAR SALAS SALAS por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción y otro, en agravio de YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES Y.R.P.T. (13) y ELICEO MAICENO PIZANGO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT Y JACOB MANCHIRAN CHUMAP, con la presente resolución: Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, ocho de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 114-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 355-2019-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00156-2018-70-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SALMANAZAR SALAS SALAS por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción y otro, en agravio de YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES Y.R.P.T. (13) y ELICEO MAICENO PIZANGO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT SEKUNT Y JACOB MANCHIRAN CHUMAP, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, diecinueve de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 1441-2019-MP-FN-FPCP-DM-LORETO, de fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento de Acusación Directa] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- TENGASE por recibido. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00215-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVER BERNALES INUMA de la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de EDITH TSAMACH SABOYA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados EVER BERNALES INUMA, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, dieciocho de Octubre Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 4036-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2018 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] seguida contra EVER BERNALES INUMA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal vigente, en agravio de EDITH TSAMACH SABOYA. Y CONSIDERANDO. (…). Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado EVER BERNALES INUMA. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00215-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVER BERNALES INUMA de la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de EDITH TSAMACH SABOYA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados EVER BERNALES INUMA, con la presente resolución: Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, trece de Diciembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1381-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Datem del Marañón, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando al escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico, mediante la cual precisa el domicilio real del investigado Ever Bernales Inuma, los mismos que ya han sido consignados en autos, y se ha realizado la respectiva devolución de cedula de notificación, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo precisado por el señor presentante del Ministerio Publico respecto al domicilio real del investigado Ever Bernales Inuma, y estando al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal asimismo teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial al investigado Ever Bernales Inuma lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al investigado Ever Bernales Inuma con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00215-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EVER BERNALES INUMA de la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de EDITH TSAMACH SABOYA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados EVER BERNALES INUMA, con la presente resolución: Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, once de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 164-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 0689-2019-MP-FPPC-DM-LORETO-CASO 97-2018, de fecha uno de febrero del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00117-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado TEOBALDO LUNARES ARÉVALO así como al agraviado RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veinticuatro de Mayo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, ESMAEL PEREZ PETSA y ELISEO RAMIREZ PACUNDA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo, inc. 5) y 11) del artículo 152° del Código Penal vigente, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO, FRANCISCO RODRIGUEZ AGUIRRE, JACINTO NICOLAS CORNEJO RIVERA, ESEQUIAS PEREZ PUA. FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JHANER BRIAN CAPPA CASTILLO, SAMUEL HUIÑAPI SIMARRA, MARCELO APUELA HUIÑAPI, TEODORICO VALLE YAJAHUANCA, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, JAIME HURTADO ALEJANDRIA, RICARDO IVAN GRANDE DIAZ, TEOBALDO LINARES AREVALO, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, JAVIER OSCAR DEL CARMEN VARGAS DE LA BARRERA, JUAN JOSE MUCHAYPIÑA PRADO y PEDRO KUJI SHAWIT. Asimismo, con el escrito N° 550-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, mediante el cual amplia la presente investigación, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO. (…). Quinto.- Que, mediante Disposición Fiscal N° 04-2018, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone a conocimiento de esta Despacho la ampliación de la presente investigación, en el extremo de tener presente como agraviados a SECUNDINO NOMBERTO VILLEGAS, MARCO JUILIATTI CAMPOS RENGIFO y SEGUNDO SLVADOR BENAVIDES GARCIA, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de NELSON KUJI CHIMPA, ESMAEL PEREZ PETSA y ELISEO RAMIREZ PACUNDA en contra de los investigados LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI. 3) TENGASE POR AMPLIADA la presente investigación a favor de SECUNDINO NOMBERTO VILLEGAS, MARCO JUILIATTI CAMPOS RENGIFO y SEGUNDO SLVADOR BENAVIDES GARCIA. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00117-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado TEOBALDO LINARES ARÉVALO así como al agraviado RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, veinticinco de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1029-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3364-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00117-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado TEOBALDO LINARES ARÉVALO así como al agraviado RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, seis de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1232-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4119-2018-MP-FPPC-DM-LORETO-CASO 393-2017, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 06-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00117-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado TEOBALDO LINARES ARÉVALO así como al agraviado RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, cuatro de Diciembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que antecede, por cuanto la parte investigada – Teobaldo Lunares Arévalo – se ha consignado como domicilio la Calle Trujillo N° 611 – Punchana – Maynas, la misma que no es ubicable, por lo que a efectos de realizar una correcta y valida notificación a esta parte, y estando al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial al investigado Teobaldo Lunares Arévalo, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) A CONOCIMIENTO  de los sujetos procesales. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al investigado Teobaldo Linares Arévalo con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00117-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado TEOBALDO LINARES ARÉVALO así como al agraviado RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 08.- San Lorenzo, trece de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto del agraviado Teobaldo Linares Arévalo asimismo con la razón emitida por el notificador de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respecto del agraviado Ricardo Iván Grande Díaz, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que antecede, por cuanto la parte agraviada – Ricardo Iván Grande Díaz – se ha consignado como domicilio el ubicado en la Asociación Viv. Juntos Si Podemos B-29 – Distrito de San Juan de Lurigancho – Lima, la misma que no es posible su ubicación, por lo que a efectos de realizar una correcta y valida notificación a esta parte, y estando al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial a la parte agraviada Ricardo Iván Grande Díaz, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) A CONOCIMIENTO  de los sujetos procesales. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al agraviado Ricardo Iván Grande Díaz con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00117-2018-84-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado TEOBALDO LINARES ARÉVALO así como al agraviado RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintidós de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1302-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4499-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2018 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00117-2018-84-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado TEOBALDO LINARES ARÉVALO así como al agraviado RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, trece de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 136-2019 presentado por el Apoderado de BIDDLE INC SAC (antes Corporación Petrolera), el escrito N° 106-2019 presentado por el Consorcio Optimus S.R.L, y la razón emitida por el notificador de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto del agraviado Ricardo Iván Grande Díaz, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a lo precisado mediante escrito N° 136-2019 presentado por el Apoderado de BIDDLE INC SAC (antes Corporación Petrolera), respecto a la representación de los agraviados como colaboradores y ex colaboradoes de la Empresa BIDDLE INC SAC, en el presente proceso, téngase presente el apersonamiento realizado por esta parte. Segundo.- Que, estando al escrito N° 106-2019, el mismo que contiene el Oficio N° CO-0127-IQ-2019, remitido por el Consorcio Optimus  S.R.L., mediante el cual se realiza la devolución de cedula de notificación de Carlos Bocanegra Tiquillahuanca, Oscar Montaño Salazar y Segundo Salvador Benavides García, por cuanto se remitió a un Distrito Judicial distinto al perteneciente a los domicilio señalados, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que anteceden, debe precisarse que esta Judicatura a dispuesto se notifique mediante edicto judicial a Ricardo Ivan Grande Diaz y Teobaldo Linares Arévalo, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, estando al estado del presente proceso, y a lo dispuesto mediante resolución número dos de fecha 22.01.2019, mediante la cual se dispone reprogramar la audiencia preliminar de control de sobreseimiento para el 29.04.2019, por lo que, debe reprogramarse la misma, a efectos de realizar una valida y correcta notificación a las partes del presente proceso penal, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Apoderado de BIDDLE INC SAC (antes Corporación Petrolera) en el estado de la presente causa. 2) REITERESE la notificación de Carlos Bocanegra Tiquillahuanca, Oscar Montaño Salazar y Segundo Salvador Benavides García a través de la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, OFÍCIESE para tal fin.  3) TENGASE POR RECIBIDO las cedulas de notificación. 4) A CONOCIMIENTO  de los sujetos procesales. 5) REPROGRMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00150-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DILAN CAPPA CASTILLO por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de JENNYFER DELMIRA CHAVEZ REAÑO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado DILAN CAPPA CASTILLO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, cinco de Julio Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra DILAN CAPPA CASTILLO como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de JENNYFER DELMIRA CHAVEZ REAÑO. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado DILAN CAPPA CASTILLO. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00150-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DILAN CAPPA CASTILLO por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de JENNYFER DELMIRA CHAVEZ REAÑO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado DILAN CAPPA CASTILLO, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, veinticuatro de Octubre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1158-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4030-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha dos de octubre del año dos mil diecisiete, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00150-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DILAN CAPPA CASTILLO por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de JENNYFER DELMIRA CHAVEZ REAÑO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado DILAN CAPPA CASTILLO, con la presente resolución: Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, seis de Diciembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1342-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4758-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 22)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00150-2018-25-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DILAN CAPPA CASTILLO por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de JENNYFER DELMIRA CHAVEZ REAÑO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado DILAN CAPPA CASTILLO, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, quince de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 191-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 5044-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO-CASO 39-2018, de fecha catorce de diciembre del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TENGASE por recibido. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE presente para los fines legales pertinentes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. (…). 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al imputado Dilan Cappa Castillo con las resoluciones emitidas en el presente proceso sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 22)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00053-2016-75-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILMER CARRASCO CENEPO y otros, como presuntos autores de la comisión del delito contra  la administración publica-delitos cometidos por funcionarios públicos – colusión agravada y peculado doloso, en agravio del ESTADO PERUANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al investigado DENIS GONZALES ROJAS, con la presente resolución: Resolución Nro. 01. San Lorenzo, quince de Marzo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 027-2019-2D-FPCEDCF-MPFN-LORETO/FER, de fecha veinte de febrero del año dos mil diecinueve, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TENGASE por recibido. Al Segundo Otrosí digo.- TENGASE presente. Al Tercer Otrosí digo.- TENGASE presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 22)