JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00127-2018-77-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIÑA MAYAN, PERCY, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad , en agravio de la menor de iníciales C.P.C (15) representada por su progenitora  DOMINGA IRAYDA CAPPA RUIZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PIÑA MAYAN, PERCY, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, catorce de enero Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: la razón emitida por el especialista de audiencia  que no sido posible el diligenciamiento  de la notificación de la parte imputada y estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este juzgado a la fecha  tiene recargadas sus labores, así como se encuentran fijadas diversas audiencias y  a fin de no vulnerar su derecho a la defensa  – esta Judicatura debe señalar fecha y hora para la realización de la audiencia de requerimiento de prisión preventiva solicitada por el señor representante del Ministerio Público respecto del investigado PIÑA MAYAN, PERCY, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, el inciso 1) del artículo 271° del Código Procesal Penal, establece: “1. El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Publico realizara la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. (…)”, condición que esta Judicatura tiene presente para la programación de la audiencia correspondiente, aunado a ello, a la fecha se tiene recargadas las labores jurisdiccionales, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Así como, teniendo en consideración que en el mes de febrero el poder judicial vine gozando sus vacaciones. SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día JUEVES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, el imputado y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00120-2018-70-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO PIZANGO SAQUIRAY Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados JULIO PIZANGO SAQUIRAY, ISAIAS PIZANGO PIZANGO, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veintitrés de enero Del año dos mil diecinueve.; Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los sujetos procesales JULIO PIZANGO SAQUIRAY, ISAIAS PIZANGO PIZANGO por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- Téngase presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a los imputados JULIO PIZANGO SAQUIRAY, ISAIAS PIZANGO PIZANGO en el presente proceso conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00076-2015-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y al agraviado, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTITRES.- San Lorenzo, catorce de noviembre Del dos mil diecinueve.- AUTOS VISTOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte  el escrito presentado por la fiscalía  provincial penal corporativa del Datem del marañón en la que solicitan la reprogramación de la presente audiencia, siendo ello a si y a efectos de evitar indefensión y no vulnerar su derecho a la defensa, y a fin de evitar futuras nulidades, y conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente, POR LO QUE SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, PARA EL DIA MARTES 23  DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS 11 DE LA MAÑANA (11:00 A M),  la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, y de ser el caso con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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