JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00067-2014-99-1905-JR-PE-01, seguido contra MAYER PADILLA VELA por el delito de Omisión de Auxilio o Aviso a la Autoridad, en agravio de Alfredo Alberto Ríos Pérez; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado MAYER PADILLA VELA, con la presente: RESOLUCION NÚMERO: CUATRO, Requena, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con la revisión de los autos, se tiene los cargos debidamente diligenciados de todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa conteniendo resolución seis de conclusión de la investigación preparatoria y estando al requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada y al imputado mediante EDICTO.- Edicto firmado y autorizado por el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena William Leopoldo Alejo Cruz y Especialista Judicial de Juzgado Rocky Rodas Horna.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 106-2017-48-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE YQUISI HANCCO, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de JESM. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 03:00 de la tarde del día Martes 04 de Diciembre del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato en el proceso penal N° 00106-2018-48-1904-JR-PE-01, seguido contra JORGE YQUISI HANCCO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de VIOLACION A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, tipificado en el artículo 172°-B del Código Penal; en agravio del J.E.S.M.  JUEZ: Precisa que la información proporcionada se considerará válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados. DEBATE: JUEZ: Se advierte la inconcurrencia del imputado y de su abogado defensor, preguntado al imputado el motivo. Se corre traslado al señor fiscal lo manifestado por el imputado respecto a su defensa técnica. (Se registró en audio). FISCAL: Atendiendo la importancia de la defensa técnica, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, este ministerio solicita se reprograme la presente diligencia para fecha próxima. (Se registró en audio). JUEZ: Estando a lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, compartiendo la opinión este despacho, atendiendo el derecho a la defensa del imputado SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MIERCOLES 16 DE ENERO DEL 2019, A HORAS 02:00 PM, a efectos de llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, exhortándose al imputado que en la fecha señalada debe concurrir con su abogado de libre elección, bajo de apercibimiento de nombrarse uno a criterio del Juzgado, quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Público. (Se registró en audio).
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 242-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANTONIO MALAFAYA DOSANTOS, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANA CELINA DEL ROSARIO GUEVARA ZEVALLOS. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 02:00 de la tarde del día Lunes 17 de Diciembre del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato en el proceso penal N° 00242-2018-0-1904-JR-PE-01, seguido contra ANTONIO MALAFAYA DOS SANTOS, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de GUEVARA ZEVALLOS CELINA DEL ROSARIO, tipificado en el artículo 122°-B Primer párrafo del Código Penal; en agravio de GUEVARA ZEVALLOS CELINA DEL ROSARIO. DEBATE: JUEZ: Se advierte la inconcurrencia del imputado y de su abogado defensor. Se corre traslado al señor fiscal lo manifestado por el imputado respecto a su defensa técnica. (Se registró en audio). FISCAL: Atendiendo la importancia de la defensa técnica, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, este ministerio solicita se reprograme la presente diligencia para fecha próxima. (Se registró en audio). JUEZ: Estando a lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, compartiendo la opinión este despacho, atendiendo el derecho a la defensa del imputado SE DISPONE reprogramar la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día VIERNES 18 DE ENERO DEL 2019, A HORAS 02:00 PM, a efectos de llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, exhortándose al imputado que en la fecha señalada debe concurrir con su abogado de libre elección, bajo de apercibimiento de nombrarse uno a criterio del Juzgado, quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Público. (Se registró en audio).
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 012-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: CARLOS ANYELO SUAREZ SUAREZ, JORGE LUIS REQUEJO RODRIGUEZ, CHRISTIAN VALERA SALAS, FREDDY MAZINHO CHURA ROSARIO y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO, por la comisión del delito LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD en agravio de NICOLAS MOZOMITE JUAN DE DIOS Y ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, diecinueve de diciembre Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra CARLOS ANYELO SUAREZ SUAREZ, JORGE LUIS REQUEJO RODRIGUEZ, CHRISTIAN VALERA SALAS, FREDDY MAZINHO CHURA ROSARIO y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO, por la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, previsto en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de NICOLAS MOZOMBITE JUAN DE DIOS, y contra CARLOS ANYELO SUAREZ SUAREZ, JORGE LUIS REQUEJO RODRIGUEZ y FREDDY MAZINHO CHURA ROSARIO, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 376° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO- MINISTERIO DEL INTERIOR en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye a los imputaos, el hecho de que el uno de mayo del dos mil dieciséis, a las 8.30 de la noche, agredieron físicamente a Nicolas Mozombite Juan de Dios, en circunstancias que este defendía a una señorita de nacionalidad colombiana, en razón de que los denunciados interceptaron a la señorita y forcejearon, el agraviado ingreso a defenderla recibiendo golpes en el rostro y cuerpo, llegando a ser golpeado por un arma y asimismo siendo detenido en el calabozo por 24 horas. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de entre tres y cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de un mil 00/100 soles III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los acusados CARLOS ANYELO SUAREZ SUAREZ, JORGE LUIS REQUEJO RODRIGUEZ, CHRISTIAN VALERA SALAS, FREDDY MAZINHO CHURA ROSARIO y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: EDWIN SANTILLAN NICOINI Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 03:00 de la tarde del día Viernes 14 de Diciembre del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato en el proceso penal N° 00029-2016-99-1904-JR-PE-01, seguido contra EDWIN SANTILLAN NICOLINI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, tipificado en el artículo 384° segundo párrafo del Código Penal; en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DE PEBAS.- II. DEBATE: JUEZ: Se advierte la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, preguntado la posición al respecto. (Se registró en audio). ABOGADO 1: Solicita señalar tentativamente la presente audiencia la primera semana de marzo, a fin de poder concurrir y no afectar los demás procesos que tenemos en la ciudad de Iquitos, asimismo una llamada de atención al señor fiscal a fin de que en fecha próxima pueda concurrir a la audiencia señalada. (Se registró en audio). ABOGADO 2: Coincide con su colega que le antecedió, así también se comunique al órgano de control del Ministerio Público a fin de poder contar con la presencia del fiscal en las próximas audiencias, y propone el día viernes 08 de marzo del 2019 como fecha de reprogramación. JUEZ: Estando a lo manifestado por los señores abogados y atendiendo que el representante del Ministerio Público no ha concurrido a esta diligencia, así como los imputados y sus abogados mencionado líneas arriba, a fin de no afectar el derecho a la defensa, este despacho tomando en consideración lo expresado por los abogados defensores, SE DISPONE reprogramar la presente audiencia de Control de Acusación para el día VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019, A HORAS 03:00 PM, a efectos de llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla; Llámese severamente la atención al representante del Ministerio Público, Celina Ysabel Otero Amasifuen, de la 3era Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; Debiendo concurrir los imputados en la fecha señalada con sus abogados de libre elección, bajo de apercibimiento de nombrarse uno a criterio del Juzgado, atendiendo que en esta provincia no existe abogado de oficio, asimismo en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público, comunicarse al órgano de control informando respecto a la conducta procesal que viene dilatando el proceso. Al escrito de fecha 13 de diciembre del 2018 de Edwin Santillán Nicolini, téngase presente y agréguese a los autos para su respectivo pronunciamiento. Quedando notificado en este acto los abogados presentes y sus respectivos patrocinados. (Se registró en audio).
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0228-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELVIS SANCHEZ COBOS y AQUEMI IPUSHIMA HUAYUNGA, por la comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELVIS SANCHEZ COBOS y AQUEMI IPUSHIMA HUAYUNGA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 03:00 de la tarde del día Jueves 06 de Diciembre del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato en el proceso penal N° 00228-2018-0-1904-JR-PE-01, seguido contra AQUIMI IPUSHIMA HUAYUNGA y ELVIS SANCHEZ COBOS, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal; en agravio del AQUIMI IPUSHIMA HUAYUNGA y ELVIS SANCHEZ COBOS.- II. DEBATE: JUEZ: Se advierte la inconcurrencia del imputado y de su abogado defensor. Se corre traslado al señor fiscal lo manifestado por el imputado respecto a su defensa técnica. (Se registró en audio). FISCAL: Atendiendo la importancia de la defensa técnica, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, este ministerio solicita se reprograme la presente diligencia para fecha próxima. (Se registró en audio). JUEZ: Estando a lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, compartiendo la opinión este despacho, atendiendo el derecho a la defensa del imputado SE DISPONE reprogramar la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día MIERCOLES 16 DE ENERO DEL 2019, A HORAS 03:00 PM, a efectos de llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, exhortándose al imputado que en la fecha señalada debe concurrir con su abogado de libre elección, bajo de apercibimiento de nombrarse uno a criterio del Juzgado, quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Público. (Se registró en audio).
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 028-2017-33-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAURO RUIZ PORTAL Y PEDRO ARIAS MAMANI, por la comisión del delito SICARIATO en agravio de BENE JACCAN ASAYAC REATEGUI. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, tres de enero Del año dos Mil Diecinueve.- DADO CUENTA.–/ A la razón dada por la Secretaria cursora y de conformidad con el escrito N° 14-2018 del tres de enero del dos mil dieciocho. I CONSIDERANDO: Primero: Que en la fecha el Abogado. Víctor Antonio Cobos Montalván se apersono a este Juzgado, poniéndonos de conocimiento que a la fecha la parte agraviada no ha sido válidamente notificado con el requerimiento de sobreseimiento, presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Castilla. Segundo: Que a la fecha el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Castilla presenta un documento solicitando la corrección del domicilio de la parte agraviada, esto es cito en calle Señor de los Milagros N° 181 de la ciudad de Iquitos, y teniendo en cuenta que el representante legal de la parte agraviada se encuentra en este Despacho, se procederá a sobrecartear el requerimiento de sobreseimiento y la presente resolución. Por estas consideraciones: SE DISPONE: 1° SOBRECARTESE la resolución número uno de fecha treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con el requerimiento fiscal correspondiente al representante de la parte agraviada. 2° A fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte agraviada y así evitar posteriores nulidades, dejese sin efecto el señalamiento de audiencia decretado en la resolución número uno del treinta de noviembre del dos mil dieciocho; REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIETO PARA EL DIA LUNES CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas TRES  DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 terc|er piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
3° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0263-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CESAR AUGUSTO GONZALES HERRERA, por la comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ADRIANA CLARIBETH GONZALES ESCOBAR. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, cuatro de enero
Del año Dos Mil Diecinueve.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA LUNES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DOS DE LA TARDE (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0278-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DAYNER ESPINOZA MOZOMBITE, por la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA SANCHEZ ARIMUYA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, siete de enero Del año dos mil Diecinueve.- AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones,
TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a las diligencias preliminares e tiene que la denuncia formulada por la parte agraviada manifestó que el fue víctima de maltrato físico por parte de su conviviente, en que sin motivo alguno le propino golpes de puño y patadas en la cabeza y diferentes partes del cuerpo. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de dieciocho meses de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de dieciocho meses, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado DAYNER ESPINOZA MOZOMBITE y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA MARTES DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
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3°JUZG. INVEST. PREP. FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE    : 01534 – 2018-65-1903-JR-PE-03
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
ESPECIALISTA: MANGOLIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EDICTO
En el EXPEDIENTE N° N°01534-2018-65-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado Juan Carlos Peña Sima, como autor del Delito contra La Vida, El Cuerpo y la Salud – en la Modalidad de Agresiones en Contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del código penal, en agravio de Beatriz Tamani Arimuya,  que mediante la resolución dos, de fecha 03/01/2019,  se ha dispuesto notificar mediante Edicto Penal a la agraviada BEATRIZ TAMANI ARIMUYA, con el extracto de la resolución número UNO “téngase por formado el cuaderno de ejecución de sentencia  y SE DISPONE: REQUERIR al sentenciado JUAN CARLOS PEÑA SIMA, cumpla con las reglas de conducta impuestas mediante resolución número cinco de fecha diecisiete de octubre del 2018, siendo dos de ellas: con pagar la reparación civil; y en comparecer mensualmente al juzgado de Proceso Inmediatos para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de manera personal a informar y justificar sus actividades firmando el libro correspondiente, dentro del plazo de TRES DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicársele los apremios de ley.. Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 04 de enero del 2019.
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NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO 39 DE FECHA 08-01-2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ RES. N° 38 DE FECHA 04-12-2019.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO-NAUTA I
EXPEDIENTE: 00015-2016-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO.
ESPECIALISTA: ESAUD JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA PROV. ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.
IMPUTADO: NAVARRO DEL AGUILA ANGEL DAVID Y OTROS
DELITO:    AGRUPACION ILICITA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCION N° 38
Nauta, 04 de Diciembre Del 2018.
Auto, estando a la revisión de autos y al escrito N° 2273-2018 agréguese a los autos y considerando PRIMERO: Que, las partes se encuentran debidamente notificados, sin que hayan formulado oposición y/u observación alguna. SEGUNDO: Al escrito N° 2273-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos del Distrito Fiscal de Loreto Nauta, precisando la condición de don WALTER VASQUEZ CAPINOA, señala que éste, no se le incluye en el Requerimiento de Sobreseimiento, ni en el requerimiento Acusatorio, toda vez que no era parte del presente proceso, por lo que se le excluye del proceso y de todo tipo de notificación que se hubiere generado por error involuntario, debiendo continuar con el proceso; TERCERO: Habiendo sido aclarado la situación legal de don WALTER VASQUEZ CAPINOA por el representante del Ministerio Publico, quien no forma parte del proceso y siendo su estado SE DISPONE: 1) TENGASE por ACLARADA la situación jurídica de Don WALTER VASQUEZ CAPINOA. 2) SEÑALAR AUDIENCIA DEL REQUERIMIENTO MIXTO [FASE DE SOBRESEIMIENTO], para el día 28 DE ENERO DEL 2019 A HORAS 9:00 AM. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, 3) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio.- NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 14)